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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

a la efectivización del pago de la tasa de justicia o a su<br />

inclusión en el plan.<br />

2) <strong>DE</strong>UDAS EN PROCESO CONCURSAL: Certificación<br />

que acredite la autorización judicial para formular el<br />

acogimiento, expedida por el Juzgado donde tramita el<br />

proceso concursal.<br />

Asimismo, en ambos casos, cuando por la deuda que se<br />

pretende regularizar existan actuaciones administrativas en<br />

trámite –en cualquier etapa en que éstas se encuentren–,<br />

deberá acompañarse una copia del formulario de acogimiento<br />

para su agregación a las actuaciones.<br />

Acreditación de personería<br />

Artículo 8º— En los acogimientos formalizados por medio de<br />

representantes legales o convencionales, deberá acreditarse la<br />

personería en el momento de la presentación. Si los instrumentos<br />

comprobatorios de tal extremo hubieran sido presentados<br />

ante esta autoridad de aplicación con anterioridad, bastará<br />

con indicar en el formulario el lugar en que se encuentran<br />

(legajo del contribuyente, número de expediente, etc.).<br />

Lugar de presentación<br />

Artículo 9º— Las solicitudes de facilidades de pago deberán<br />

presentarse en los siguientes lugares:<br />

1) Impuesto sobre los ingresos brutos descentralizado: ante el<br />

Municipio donde el contribuyente se encuentre inscripto.<br />

2) Impuesto sobre los ingresos brutos centralizado: ante la<br />

Oficina de Distrito en la cual se encuentre inscripto.<br />

3) Impuesto inmobiliario, Contribución especial FOPRO-<br />

VI, Impuesto a los automotores y a las embarcaciones:<br />

ante cualquier Oficina de Distrito.<br />

A opción del contribuyente, las presentaciones podrán realizarse<br />

ante la Dirección de Cobro Prejudicial.<br />

Constancia de presentación<br />

Artículo 10— De la presentación del acogimiento se acusará<br />

recibo, bajo firma y sello del agente receptor, entregándose<br />

copia del mismo en la que se dejará constancia de la<br />

fecha de entrada.<br />

Facultades de la Autoridad de Aplicación<br />

Artículo 11— Los acogimientos se formularán bajo responsabilidad<br />

del peticionante, reservándose la Dirección Provincial<br />

de Rentas la facultad de verificar con posterioridad<br />

las condiciones de procedencia del beneficio.<br />

Los acogimientos realizados en violación a lo establecido en<br />

la presente disposiciónnovaldrán como tales, sin perjuicio de<br />

su validez como declaraciones juradas. Los pagos que en su<br />

consecuencia se realicen serán imputados a cuenta de las<br />

obligaciones adeudadas segúnlasnormasdelCódigo Fiscal.<br />

Cuotas del plan<br />

Artículo 12— 1 Los interesados podrán solicitar el acogimiento<br />

al plan de facilidades de pago por los siguientes<br />

plazos y modalidades:<br />

1) Procesos de ejecución judicial: Hasta treinta y seis (36)<br />

cuotas, mensuales y consecutivas.<br />

2) Concursos: hasta ciento veinte (120) cuotas, mensuales<br />

y consecutivas.<br />

En ambos supuestos, para la elección del número de cuotas<br />

del plan, deberán tenerse en cuenta los importes mínimos<br />

estipulados en el artículo siguiente.<br />

Cuotas. Mínimos<br />

Artículo 13— Las cuotas del plan de facilidades tendrán los<br />

siguientes montos mínimos:<br />

1) IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS: $ 150.<br />

2) IMPUESTO INMOBILIARIO, AUTOMOTOR Y RES-<br />

TO <strong>DE</strong> LOS TRIBUTOS: $ 50.<br />

Liquidación. Capital de regularizar<br />

Artículo 14— La liquidación de la deuda a regularizar se<br />

practicará en base a las siguientes reglas:<br />

1) <strong>DE</strong>UDAS EN PROCESO <strong>DE</strong> EJECUCIÓN JUDICIAL: La<br />

liquidación de la deuda a someter al plan de pagos, será<br />

efectuada aplicando los intereses previstos en el último párrafo<br />

del artículo 84 del Código Fiscal T.O. 1996 (y conc. de<br />

textos anteriores), desde el día de la iniciación del juicio de<br />

apremio hasta el último día del mes de recepción dela<br />

solicitud.<br />

2) <strong>DE</strong>UDAS EN PROCESO CONCURSAL: El cálculo de<br />

la deuda a incluir en el plan de pagos se realizará liquidando<br />

la misma con más la actualización –de corresponder–<br />

e intereses hasta la fecha de la presentación en<br />

concurso o auto declarativo de quiebra.<br />

Cálculo de la cuota. Intereses<br />

Artículo 15— El monto total de la deuda a regularizar se<br />

dividirá por el número de cuotas del plan, estableciéndose<br />

de esta forma el valor de la cuota “pura”.<br />

Al valor de la cuota “pura” se le adicionará un interés de<br />

plazo del 1,33 % mensual, sobre saldo, aplicándose para el<br />

cálculo de cada cuota la fórmula siguiente, según la cantidad<br />

de cuotas del plan.<br />

Ch = CP + (DR - n x CP) x coeficiente Anexo III<br />

Ch = Valor de la cuota a abonar<br />

CP = Cuota pura<br />

DR = Deuda total a regularizar<br />

n = cantidad de cuotas puras abonadas<br />

Ejemplo:<br />

DR = $ 1.000<br />

Cantidad de cuotas del plan: 10<br />

Cuota 1 = 100 + (1.000 x 0,0133) = $ 113,30<br />

Cuota 5 = 100 + (600 x 0,0140) = $ 108,40<br />

Cuota 10 = 100 + (100 x 0,0150) = $ 101,50<br />

Cuotas. Vencimiento<br />

Artículo 16— La primera cuota de los planes de facilidades<br />

de pago deberá abonarse hasta el día 10 o el inmediato posterior<br />

1 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 12/99.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 271

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