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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

men y a dictar todas las normas complementarias que<br />

resulten necesarias para su implementación.<br />

Artículo 3º— Los pagos efectuados por contribuyentes con<br />

anterioridad al acogimiento del régimen de regularización<br />

establecido en el artículo 2º, por conceptos que en el marco<br />

mismo resulten condonados o reducidos, se considerarán<br />

firmes, careciendo los interesados del derecho a repetirlos.<br />

Artículo 4º— Las disposiciones del presente decreto tendrán<br />

vigencia desde el día 1º de enero del año 2001.<br />

Artículo 5º— El presente decreto será refrendado por el<br />

señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.<br />

Artículo 6º— De forma.<br />

Facilidades de Pago para Deudas en Proceso Judicial o en Concursos<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 25/97<br />

La Plata, 02/06/97<br />

CAPÍTULO I - <strong>DE</strong>UDAS TRIBUTARIAS<br />

Solicitud de parte<br />

Artículo 1º— Los planes de facilidades para el pago en<br />

cuotas que permite el artículo 86 del Código Fiscal (T.O.<br />

1996), respecto de deudas impositivas cuya Autoridad de<br />

Aplicación sea la Dirección Provincial de Rentas, se otorgarán<br />

a pedido de parte interesada en la forma y condiciones<br />

establecidas en la presente disposición.<br />

Deudas comprendidas<br />

Artículo 2º— Se podrán incluir en los planes de facilidades de<br />

pago del artículo 86 del Código Fiscal las siguientes deudas:<br />

1) PROCESO <strong>DE</strong> EJECUCIÓN JUDICIAL: Las correspondientes<br />

a contribuyentes de los Impuestos sobre los<br />

Ingresos Brutos, Inmobiliario, a los Automotores y Embarcaciones<br />

Deportivas o de Recreación, sus actualizaciones<br />

–de proceder–, intereses y multas, en relación a los cuales<br />

se hubiere iniciado proceso de ejecución judicial.<br />

Asimismo, se podrán incluir en dichos planes los honorarios<br />

y la tasa de justicia generados por el apremio.<br />

2) CONCURSOS: Las referidas a contribuyentes concursados,<br />

en concepto de impuestos sobre los ingresos brutos,<br />

inmobiliario, a los automotores y embarcaciones deportivas<br />

y de recreación, sus actualizaciones –de proceder–,<br />

intereses y multas, que fueren originadas con anterioridad<br />

a la fecha de presentación del concurso preventivo<br />

o auto declarativo de quiebra.<br />

Exclusiones<br />

Artículo 3º— Se encuentran excluidos de los planes de<br />

facilidades de pago los siguientes casos:<br />

1) Las deudas de los agentes de recaudación provenientes<br />

de retenciones o percepciones no efectuadas como asimismo<br />

realizadas y no ingresadas.<br />

2) Las referidas a impuesto de sellos y tasas retributivas de<br />

servicios, con excepción de lo previsto en el artículo<br />

anterior, inciso 1, párrafo segundo.<br />

Efectos del acogimiento<br />

Artículo 4º— La presentación del acogimiento por parte de<br />

los contribuyentes importa el reconocimiento de la deuda<br />

incluida en el plan, el desistimiento de la acciónyelderecho<br />

de todos los recursos administrativos y judiciales que se<br />

hubieren promovido, como asimismo la renuncia expresa e<br />

incondicionada al reclamo de repetición de dichas obligaciones.<br />

Deudas en ejecución judicial<br />

Artículo 5º— En los casos de deudas en curso de ejecución<br />

judicial, el acogimiento deberá efectuarse por la totalidad del<br />

monto de la pretensión fiscal reclamada en el juiciode apremio.<br />

Si existiere más de un juicio contra el mismo contribuyente<br />

no será condición de validez del acogimiento la regularización<br />

de todos los que hubiere en trámite.<br />

Formulario de acogimiento<br />

Artículo 6º— A los fines de solicitar el acogimiento al plan<br />

de facilidades de pago, los interesados deberán presentar los<br />

formularios R-710 y R-711 que se aprueban como Anexos<br />

I y II para deudas en proceso de ejecución judicial y sujetos<br />

concursados, respectivamente, en los que se deberá denunciar<br />

el número de expediente administrativo, si fuere el caso,<br />

e indicarse la cantidad de cuotas que se solicitan y demás<br />

datos previstos en los mismos.<br />

Deberá presentarse un formulario de acogimiento por impuesto<br />

a regularizar y en el caso de los impuestos inmobiliario,<br />

a los automotores y embarcaciones deportivas o de<br />

recreación deberá presentarse un formulario de acogimiento<br />

por cada número de partida o dominio, según se trate.<br />

La tasa de justicia generada por el apremio deberá incluirse<br />

en el formulario correspondiente al impuesto que se regulariza.<br />

En el caso de que se regularicen varias partidas o<br />

dominios la totalidad de la tasa deberá consignarse en<br />

cualquiera de los formularios que se suscriban a tal efecto.<br />

Documentación a presentar<br />

Artículo 7º— Con la presentación del formulario de acogimiento,<br />

se deberá agregar la siguiente documentación:<br />

1) <strong>DE</strong>UDAS EN PROCESO <strong>DE</strong> EJECUCIÓN JUDICIAL:<br />

Certificación de Fiscalía de Estado donde conste: a)<br />

fecha de iniciación del juicio de apremio; b) manifestación<br />

respecto a la satisfacción de los honorarios mediante<br />

pago al contado o su regularización en cuotas de acuerdo<br />

a lo previsto en la presente; c) manifestación en relación<br />

270 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

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