TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
producida en los casos en que hayan sido abonadas o se<br />
abonen hasta el día 28 de diciembre del año 2000, con el<br />
interés previsto en el artículo 75 del Código Fiscal (t.o.<br />
1999), tantas cuotas como sean necesarias para que, a dicha<br />
fecha, no se configure alguna de las causales de caducidad<br />
previstas en el artículo 47 de la Ley Nº 12.397.<br />
Artículo 2º— De forma.<br />
Regímenes de Regularización de Deudas Fiscales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con<br />
Carácter Sectorial.<br />
Decreto Nº 4.002/2000<br />
(Parte Pertinente)<br />
La Plata, 14/12/2000<br />
Artículo 2º— Establécese, con carácter sectorial, un régimen<br />
para la regularización de las deudas por impuesto sobre<br />
los ingresos brutos –devengadas con anterioridad a la fecha<br />
de entrada en vigencia del presente decreto– que pudieran<br />
haberse generado por la falta de ingreso, total o parcial, en<br />
el marco del artículo 1º inciso b) del Decreto Nº 3.354/95,<br />
texto según artículo 1º del Decreto Nº 2.782/96, el cual se<br />
ajustará a las pautas que se fijan a continuación:<br />
1. Se podrán regularizar las deudas intimadas o no, en<br />
proceso de determinación, en discusión administrativa o<br />
judicial, recurridas en cualquiera de las instancias o<br />
sometidas a juicio de apremio en cualquiera de sus etapas<br />
procesales, aun cuando hubiere mediado sentencia de<br />
trance y remate, provenientes de la falta de pago del<br />
tributo, sus anticipos, multas, accesorios por mora, intereses<br />
punitorios y cualquier otra sanción por infracciones<br />
relacionadas con los conceptos mencionados.<br />
2. El monto a regularizar surgirá de aplicar el siguiente<br />
procedimiento de cálculo:<br />
a) Obligaciones devengadas hasta el 31 de diciembre<br />
de 1999 inclusive: Al importe de la deuda consolidada<br />
al 31 de diciembre de 1999, determinada segúnel<br />
procedimiento previsto en el artículo 50 –incisos a)<br />
o b), según corresponda– de la Ley Nº 12.397 y<br />
sustituyendo el interés previsto en el mismo por un<br />
interés del seis por ciento (6%) anual no acumulativo,<br />
se le adicionarán los intereses –calculados a ésta<br />
misma tasa– correspondientes al período que va del<br />
1º de enero de 2000 al último día del mes anterior al<br />
acogimiento.<br />
b) Obligaciones devengadas a partir del 1º de enero de<br />
2000: Al capital original correspondiente se le adicionarán<br />
los intereses –calculados, a una tasa del seis<br />
por ciento (6%) anual no acumulativo– desde su<br />
respectivo vencimiento y hasta el último día del mes<br />
anterior al acogimiento.<br />
3. El acogimiento al presente régimen implicará la condonación<br />
de las multas aplicadas, firmes o no, como así<br />
también la no aplicación de multas u otras sanciones<br />
originadas en el incumplimiento de las obligaciones<br />
incluidas en la regulación.<br />
4. Los beneficios descriptos en los inciso 2º) y3º) precedentes,<br />
se hallan sujetos a la condición resolutoria del<br />
cumplimiento de la obligación adeudada, sea mediante<br />
el pago al contado o a través de la efectivización en<br />
<br />
tiempo y forma legales del plan de pago en cuotas a que<br />
se acceda.<br />
5. El pago de las obligaciones regularizadas se podrá realizar<br />
de acuerdo a las siguientes modalidades:<br />
a) Al contado.<br />
b) Un porcentaje al contado y el saldo en la cantidad<br />
de cuotas que se disponen en el apartado c).<br />
c) En hasta ciento veinte (120) cuotas iguales, mensuales<br />
y consecutivas para cuyo cálculo se aplicará la<br />
fórmula que publique la Dirección Provincial de<br />
Rentas:<br />
Cuando se opte por planes de hasta veinticuatro<br />
(24) cuotas, no se aplicarán intereses de financiamiento.<br />
Cuando se opte por planes de más de veinticuatro<br />
(24) cuotas, las mismas se integrarán con un<br />
interés de financiamiento del 1,5% mensual sobre<br />
saldo.<br />
6. La caducidad del régimen se producirá por:<br />
a) El mantenimiento de tres (3) cuotas impagas consecutivas<br />
o alternadas, al momento del vencimiento de<br />
la cuota inmediata siguiente de presentarse dicha<br />
situación, aunque tal cuota sea abonada. En este caso,<br />
para evitar la caducidad deberá abonarse, al menos,<br />
la cuota impaga del vencimiento más antiguo.<br />
b) El mantenimiento de alguna cuota impaga al cumplirse<br />
ciento veinte (120) días desde el vencimiento<br />
de la última cuota del plan.<br />
El decaimiento del plan de regularizaciónseproducirá<br />
de pleno derecho, por el mero acontecer de cualquiera<br />
de los supuestos previstos precedentemente.<br />
Operada la caducidad se perderán los beneficios<br />
acordados y los ingresos efectuados serán considerados<br />
pagos a cuenta de acuerdo a las disposiciones<br />
del Código Fiscal.<br />
7. Cuando se trate de deudas fiscales respecto de las cuales<br />
exista resolución determinativa firme o se encuentren en<br />
curso de ejecución judicial, el acogimiento a los beneficios<br />
del presente régimen deberá formularse por la totalidad<br />
de la pretensión fiscal según lo establecido en los<br />
incisos 2º)y3º). La presentación del acogimiento implicará<br />
el allanamiento y la renuncia a toda acción o derecho.<br />
Asimismo, se deberá acreditar mediante la<br />
presentación de un certificado expedido por el Fiscal de<br />
Estado el cumplimiento o regularización de las costas y<br />
gastos causídicos.<br />
8. Autorízase a la Dirección Provincial de Rentas a disponer<br />
la forma, plazos de vigencia y condiciones del régi-<br />
Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 269