28.08.2015 Views

TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

tos/Tributo previsto por el artículo 72 bis de la Ley<br />

Nº 11.769” (declaración de deuda).<br />

R–12 “Declaración Régimen de Regularización de Deudas<br />

artículo 51 de la Ley Nº 12.397 Sellos y Tasas por Servicios<br />

Administrativos y Judiciales”.<br />

Artículo 4º— De forma.<br />

Régimen de regularización de deudas consolidadas. Solicitud de acogimiento. Lugar de presentación<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 25/2000<br />

La Plata, 03/07/2000<br />

Artículo 1º— Las solicitudes de acogimiento al régimen<br />

de regularización previsto en el Título II de la Disposición<br />

Normativa Serie “B” Nº 17/2000, correspondientes a las<br />

obligaciones fiscales adeudadas en concepto de los impuestos<br />

inmobiliario, a los automotores, a las embarcaciones deportivas<br />

o de recreación, de sellos, tasas retributivas de servicios<br />

administrativos y judiciales, y tributo previsto por el<br />

artículo 72 bis de la Ley Nº 11.769 (EnergíaEléctrica), podrán<br />

presentarse ante cualquier Departamento Gerencia, Distrito<br />

u Oficina de la Dirección Provincial de Rentas.<br />

Artículo 2º— De forma.<br />

Régimen de regularización de deudas consolidadas. Cancelación anticipada de planes de pago<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 21/2000<br />

La Plata, 23/05/2000<br />

Artículo 1º— Los contribuyentes que se encuentren gozando<br />

de los beneficios del plan de pago en cuotas, otorgado en<br />

virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 12.397, podrán efectuar<br />

la cancelación total de dicho plan con anterioridad al vencimiento<br />

oportunamente establecido.<br />

Artículo 2º— Las cuotas que se cancelen, se liquidarán por<br />

el monto del capital adeudado a partir de la próxima cuota<br />

a vencer, conforme al sistema de amortizaciónycálculo de<br />

intereses establecido en los artículos 19, 20 y 22 de la<br />

Disposición Normativa Serie “B” N° 17/2000.<br />

Artículo 3º— A los fines previstos en esta disposición, los<br />

interesados deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación<br />

el Formulario R–13 (“Declaración Tributaria Ley<br />

Nº 12.397. Solicitud de Cancelación del Plan”) y exhibir<br />

los comprobantes de pago originales de las cuotas del plan,<br />

concordantes con su declaración.<br />

Artículo 4º— Aprobar el Formulario R–13 (“Declaración<br />

Tributaria Ley Nº 12.397. Solicitud de Cancelación del<br />

Plan”) que se integra como Anexo de la presente.<br />

Artículo 5º— Establecer la vigencia de la presente Disposición<br />

a partir del día siguiente al de su publicación enel<br />

Boletín Oficial.<br />

Artículo 6º— De forma.<br />

Rehabilitación de Planes de Pago Caducos<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 37/2000<br />

La Plata, 05/10/2000<br />

Artículo 1º— La caducidad de los planes de regularización<br />

otorgados con anterioridad al 1º de enero del año 2000,<br />

operada con posterioridad a dicha fecha, se tendrá por no<br />

producida en los casos en que hayan sido abonadas o se<br />

abonen hasta el día 15 de noviembre del año 2000, con el<br />

interés previsto en el artículo 75 del Código Fiscal (t.o.<br />

1999), tantas cuotas como sean necesarias para que, a dicha<br />

fecha, no se configure alguna de las causales de caducidad<br />

previstas en el artículo 47 de la Ley Nº 12.397.<br />

Artículo 2º— De forma.<br />

Rehabilitación de planes de pago otorgados antes del 01/01/2000<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 42/2000<br />

La Plata, 13/12/2000<br />

Artículo 1º— La caducidad de los planes de regularización<br />

otorgados con anterioridad al 1º de enero del año 2000,<br />

operada con posterioridad a dicha fecha, se tendrá por no<br />

268 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!