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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Artículo 2º— Establecer que, con relación a los acogimientos<br />

producidos a partir del día 2 de octubre de 2000, el<br />

vencimiento para el pago del total regularizado al contado<br />

se producirá el día 25 de octubre del año 2000. En igual<br />

fecha se producirá el vencimiento para el pago del porcentaje<br />

al contado y de la primera cuota, cuando se hubiese<br />

optado por la modalidad de cancelación al contado parcial<br />

o en cuotas. Las restantes cuotas vencerán en forma mensual<br />

y consecutiva los días 10 de cada mes, o inmediato posterior<br />

hábil si aquel resultara inhábil<br />

Artículo 3º— De forma.<br />

Régimen de regularización de deudas consolidadas. Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Limitación<br />

del plazo para el acogimiento<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 23/2000<br />

La Plata, 21/06/2000<br />

Artículo 1º— Limitar la vigencia del régimen de regularización<br />

previsto en el Título II de la Disposición Normativa<br />

Serie “B” Nº 17/2000 (modificado por la Disposición Normativa<br />

Serie “B” Nº 20/2000), para las deudas fiscales<br />

consolidadas al 31 de diciembre de 1999, en concepto del<br />

Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de conformidad a lo<br />

dispuesto en el artículo siguiente.<br />

Artículo 2º— A los fines de formular el acogimiento al<br />

régimen de regularización mencionado, por la deuda fiscal no<br />

prescripta al 1º de enero del año 2000, en concepto del<br />

Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los contribuyentes<br />

deben presentarse hasta el 31/07/00 ante el Departamento<br />

Gerencia, Distrito u Oficina de la Dirección Provincial de<br />

Rentas correspondiente a su domicilio fiscal, a solicitar el<br />

formulario R–552/0 (“Resolución de deuda consolidada<br />

Ley Nº 12.397”); el R–552/1 (“Acogimiento régimen de<br />

regularización artículo 51 Ley Nº 12.397 –deuda del impuesto–“)<br />

y/o el R–552/2 (“Acogimiento régimen de regularización<br />

artículo 51 Ley Nº 12.397 –planes caducos–“),<br />

que serán emitidos por la Autoridad de Aplicación, previa<br />

recepción, de corresponder, del formulario R–11 (“Régimen<br />

de regularización de deudas artículo 51 Ley Nº 12.397<br />

Impuesto sobre los Ingresos Brutos/Tributo previsto por el<br />

artículo 72 bis Ley Nº 11.769 –declaración de deuda–”) y<br />

de las declaraciones juradas anuales correspondientes a los<br />

períodos fiscales que son declarados como adeudados en el<br />

formulario R–11.<br />

Artículo 3º— La presente disposición entrará en vigencia<br />

a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín<br />

Oficial.<br />

Artículo 4º— De forma.<br />

Régimen de regularización de deudas consolidadas. Incorporación de deudas no registradas<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 24/2000<br />

La Plata, 23/06/2000<br />

Artículo 1º— Aprobar el formulario R–554, que se considera<br />

formando parte integrante de la presente como Anexo I.<br />

Artículo 2º— El formulario R–554, para el caso en que esta<br />

Autoridad de Aplicación determinare de oficio la existencia<br />

de conceptos y/o períodos por los que exista causales de<br />

interrupción de la prescripción, tendrá validez con la sola<br />

suscripción de personal autorizado al efecto.<br />

Artículo 3º— De forma.<br />

Régimen de regularización de deudas consolidadas. Aprobación de formularios<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 20/2000<br />

(Parte Pertinente)<br />

La Plata, 23/05/2000<br />

Artículo 3º— Aprobar los siguientes formularios, que conforman<br />

el Anexo de la presente:<br />

R–552/0 “Resolución de deuda consolidada Ley<br />

Nº 12.397”.<br />

R–552/0 M “Modificación de valores de oficio”.<br />

R–552/1 “Acogimiento régimen de regularización artículo<br />

51 Ley Nº 12.397” (deuda del impuesto).<br />

R–552/2 “Acogimiento régimen de regularización artículo<br />

51 Ley Nº 12.397” (planes caducos).<br />

R–552/3 “Declaración jurada Ley Nº 12.397” (detalle de la<br />

impugnación).<br />

R–553/0 “Resolución de la impugnación determinando<br />

nueva deuda”.<br />

R–553/0 S “Resolución de la impugnación sin deuda”.<br />

R–11 “Régimen de Regularización de Deudas artículo 51<br />

de la Ley Nº 12.397. Impuesto sobre los Ingresos Bru-<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 267

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