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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

a las arcas fiscales. Comprobados dichos extremos los pagos<br />

ingresados con la sigla “PV” pasarán a estar registrados con<br />

la sigla “CA” (CANCELADO).<br />

Artículo 4º— El procedimiento indicado en la primera parte<br />

del artículo anterior, será previo e ineludible a las resoluciones<br />

a dictarse en toda actuación de demanda de repetición<br />

en que deba acreditarse la inexistencia de deuda fiscal.<br />

Artículo 5º— Derógase por la presente Disposición Normativa<br />

Serie “B” Nº 15/95.<br />

Artículo 6º— De forma.<br />

Régimen de regularización de deudas consolidadas. Ley Nº 12.397<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 17/2000<br />

La Plata, 19/04/2000<br />

TÍTULO I – DISPOSICIONES APLICABLES A LA<br />

CONSOLIDACIÓN <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>UDAS FISCALES<br />

Alcance<br />

Artículo 1º— Establecer que la consolidación de deudas<br />

fiscales dispuesta por los artículos 48, 49 y 50 de la Ley Nº<br />

12.397 se regirá por las disposiciones de la presente.<br />

Deudas comprendidas. Monto consolidado<br />

Artículo 2º— El monto consolidado se establecerá de conformidad<br />

al siguiente procedimiento:<br />

1) Deudas no incluidas en planes de pago:<br />

a) Impuestos inmobiliario, a los automotores y embarcaciones<br />

deportivas o de recreación, por número de<br />

partida y dominio: La Autoridad de Aplicación realizará<br />

la liquidación adicionando a la deuda original<br />

el interés del artículo 75 del Código Fiscal (t.o. 1999),<br />

calculado desde el respectivo vencimiento y hasta el<br />

31/12/99.<br />

b) Impuestos sobre los ingresos brutos, energíaeléctrica,<br />

sellos y tasas retributivas de servicios: En base a<br />

lo declarado por el contribuyente y no abonado, y a<br />

lo que declare en oportunidad del acogimiento al<br />

régimen previsto en el artículo 51 de la Ley Nº<br />

12.397, reglamentado en el Título siguiente; en ambos<br />

casos adicionando el interés del artículo 75 del<br />

Código Fiscal (t.o 1999), calculado desde el respectivo<br />

vencimiento y hasta el 31/12/99.<br />

2) Deudas incluidas en planes de pago decaídos hasta el<br />

31/12/99: Se adicionará a cada una de las cuotas impagas<br />

el interés del artículo 75 del Código Fiscal (t.o. 1999),<br />

calculado desde de sus respectivos vencimientos y hasta<br />

el 31/12/99. En el caso de cuotas a vencer con posterioridad<br />

a dicha fecha, se tomará el monto del capital<br />

incluido en las mismas.<br />

3) Deudas en proceso de determinación:<br />

a) Impuesto adeudado: Se tomará el monto del gravamen<br />

reconocido por el contribuyente, adicionando el<br />

interés del artículo 75 del Código Fiscal (t.o. 1999)<br />

hasta el 31/12/99.<br />

Multas de los artículos 52 y 53 inciso a) del Código<br />

Fiscal (t.o. 1999): El monto correspondiente por aplicación<br />

b) de los supuestos del artículo 55 del citado<br />

Código.<br />

4) Deudas con resolución firme:<br />

a) Impuesto adeudado: Por la pretensión fiscal, adicionando<br />

el interés del artículo 75 del Código Fiscal (t.o.<br />

1999) hasta el 31/12/99.<br />

b) Multas de los artículos 52 y 53 inciso a) del Código<br />

Fiscal (t.o. 1999): Por el monto de la multa aplicada con<br />

más el interés del artículo 75 del Código Fiscal (t.o.<br />

1999) hasta el 31/12/99.<br />

5) Multas del artículo 51 del Código Fiscal (t.o. 1999):<br />

a) Artículo 51 primer y segundo párrafo del Código<br />

Fiscal (t.o. 1999), con resolución dictada al 31/12/99:<br />

Con resolución firme: El monto de la multa aplicada<br />

con más el interés del artículo 75 del Código<br />

<br />

Fiscal (t.o. 1999) hasta el 31/12/99;<br />

Con resolución no firme, si se formula acogimiento<br />

al régimen previsto en el artículo 51 de la<br />

Ley Nº 12.397, reglamentado en el Título siguiente:<br />

El monto de la multa aplicada.<br />

b) Artículo 51 cuarto párrafo del Código Fiscal (t.o. 1999),<br />

en el caso de intimaciones realizadas hasta el<br />

31/12/99:<br />

<br />

<br />

Con resolución firme: $ 200 para contribuyentes<br />

o responsables unipersonales, y $ 400 si se trata<br />

de sociedades, asociaciones o entidades de cualquier<br />

clase, constituidas regularmente, con más<br />

el interés del artículo 75 del Código Fiscal (t.o.<br />

1999) hasta el 31/12/99;<br />

Sin resolución, o con resolución no firme, si se<br />

formula acogimiento al régimen previsto en el<br />

artículo 51 de la Ley Nº 12.397, reglamentado en<br />

el Título siguiente: $ 200 para contribuyentes o<br />

responsables unipersonales, y $ 400 si se trata de<br />

sociedades, asociaciones o entidades de cualquier<br />

clase, constituidas regularmente.<br />

6) Apremios, en los casos en que exista allanamiento del<br />

demandado: El monto de la deuda original, adicionando<br />

el interés previsto en el artículo 75 del Código Fiscal (t.o.<br />

1999) desde los respectivos vencimientos y hasta el<br />

31/12/99.<br />

Exclusiones<br />

Artículo 3º— Se encuentran excluidas de la consolidación:<br />

a) Las deudas reconocidas mediante acogimiento a un plan<br />

de regularización, respecto del que no se haya producido<br />

hasta el 31/12/99 alguna de las causales de caducidad<br />

previstas en el artículo 47 de la Ley Nº 12.397.<br />

Las deudas provenientes de planes de pago otorgados<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 261

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