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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Transporte, faenamiento y comercialización de frutos y productos agrícola ganaderos y del sector<br />

frutihortículo. Sistema de Control.<br />

Decreto Nº 4.074/97<br />

La Plata, 03/12/97<br />

Artículo 1º— Establécese un sistema de control en el<br />

territorio de la Provincia de Buenos Aires, en relación al<br />

cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes<br />

a las actividades de transporte, faenamiento y comercialización<br />

de frutos y productos agrícola ganaderos y del sector<br />

frutihortícola, con sujeción a lo dispuesto a continuación y<br />

en la oportunidad, forma y condiciones que determine la<br />

Autoridad de Aplicación.<br />

Artículo 2º— El mecanismo de control que se instrumenta<br />

por el presente se llevará a cabo mediante el uso de valores<br />

fiscales que se aplicarán al Impuesto sobre los Ingresos<br />

Brutos en el carácter de pagos a cuenta o ingresos especiales,<br />

de conformidad a lo que establezca oportunamente la reglamentación<br />

que dicte la respectiva Autoridad de Aplicación.<br />

Artículo 3º— El uso de los valores fiscales a que se refiere<br />

el artículo anterior podrá hacerse efectivo mediante la colocación<br />

de precintos, estampillas, fajas, u otros dispositivos<br />

de similares características, correpondiendo a la Autoridad<br />

de Aplicación establecer la utilización de uno u otro instrumento<br />

antendiendo, en cada caso, las particularidades del<br />

producto que se trate.<br />

Artículo 4º— La entrega de valores fiscales se efectuará en<br />

la forma y condiciones que restablezca la reglamentación,<br />

tomando en consideración las necesidades de los obligados<br />

a su adquisición.<br />

Artículo 5º— Suspéndese, a partir de la implementaciónde<br />

este régimen y durante su vigencia, la aplicación del artículo<br />

174 del Código Fiscal, en la medida que las obligaciones de<br />

los sujetos alcanzados sean incompatibles con las establecidas<br />

en el presente y en las normas que se dicten en consecuencia.<br />

Artículo 6º— La Autoridad de Aplicación a los efectos de<br />

la reglamentación del mecanismo de control instituido, será<br />

la Dirección Provincial de Rentas dependiente de la Secretaría<br />

de Ingresos Públicos de la Provincia de Buenos Aires.<br />

Artículo 7º— El presente decreto será refrendado por el<br />

señor Ministro en el Departamento de Economía.<br />

Artículo 8º— De forma.<br />

Indices de Liquidación. Metodología de Cálculo.<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 13/97<br />

La Plata, 15/04/97<br />

Artículo 1º— Aprobar la fórmula desarrollada en el Anexo<br />

I, que se considera formando parte integrante de la presente,<br />

para calcular la falta total o parcial de pago de las deudas<br />

por Impuestos a que hace referencia el artículo 75, Código<br />

Fiscal (T.O. 1996).<br />

Artículo 2º— La presente Disposición Normativa tendrá<br />

vigencia a partir del 1º de mayo de 1997.<br />

Artículo 3º— De forma.<br />

Pagos a Verificar<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 46/96 1<br />

La Plata, 29/08/96<br />

Artículo 1º— Alosefectosdelapresentedisposición se<br />

denomina “pagos a verificar” a aquellos pagos que no encontrándose<br />

registrados en la base de datos, son justificados por el<br />

contribuyente mediante la exhibición de los respectivos comprobantes<br />

de pago.<br />

A tales fines serán identificados en la base de datos mediante<br />

la sigla “PV”.<br />

Artículo 2º— Los “pagos a verificar” serán considerados a<br />

los efectos de justificar el pago del gravamen respectivo ante<br />

los diversos requerimiento de la Autoridad de Aplicación,<br />

incluídos los beneficios por buen cumplimiento y la expedición<br />

del certificado de inexistencia de deuda previsto en<br />

el artículo 32º del Código Fiscal.<br />

Artículo 3º— Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo<br />

precedente, la Autoridad de Aplicación verificará la autenticidad<br />

de los comprobantes de pago y del correspondiente ingreso<br />

1 La Disposición Normativa Serie “B” Nº 57/99 suspendió por tiempo indeterminado la vigencia de esta norma.<br />

260 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

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