TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Transporte, faenamiento y comercialización de frutos y productos agrícola ganaderos y del sector<br />
frutihortículo. Sistema de Control.<br />
Decreto Nº 4.074/97<br />
La Plata, 03/12/97<br />
Artículo 1º— Establécese un sistema de control en el<br />
territorio de la Provincia de Buenos Aires, en relación al<br />
cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes<br />
a las actividades de transporte, faenamiento y comercialización<br />
de frutos y productos agrícola ganaderos y del sector<br />
frutihortícola, con sujeción a lo dispuesto a continuación y<br />
en la oportunidad, forma y condiciones que determine la<br />
Autoridad de Aplicación.<br />
Artículo 2º— El mecanismo de control que se instrumenta<br />
por el presente se llevará a cabo mediante el uso de valores<br />
fiscales que se aplicarán al Impuesto sobre los Ingresos<br />
Brutos en el carácter de pagos a cuenta o ingresos especiales,<br />
de conformidad a lo que establezca oportunamente la reglamentación<br />
que dicte la respectiva Autoridad de Aplicación.<br />
Artículo 3º— El uso de los valores fiscales a que se refiere<br />
el artículo anterior podrá hacerse efectivo mediante la colocación<br />
de precintos, estampillas, fajas, u otros dispositivos<br />
de similares características, correpondiendo a la Autoridad<br />
de Aplicación establecer la utilización de uno u otro instrumento<br />
antendiendo, en cada caso, las particularidades del<br />
producto que se trate.<br />
Artículo 4º— La entrega de valores fiscales se efectuará en<br />
la forma y condiciones que restablezca la reglamentación,<br />
tomando en consideración las necesidades de los obligados<br />
a su adquisición.<br />
Artículo 5º— Suspéndese, a partir de la implementaciónde<br />
este régimen y durante su vigencia, la aplicación del artículo<br />
174 del Código Fiscal, en la medida que las obligaciones de<br />
los sujetos alcanzados sean incompatibles con las establecidas<br />
en el presente y en las normas que se dicten en consecuencia.<br />
Artículo 6º— La Autoridad de Aplicación a los efectos de<br />
la reglamentación del mecanismo de control instituido, será<br />
la Dirección Provincial de Rentas dependiente de la Secretaría<br />
de Ingresos Públicos de la Provincia de Buenos Aires.<br />
Artículo 7º— El presente decreto será refrendado por el<br />
señor Ministro en el Departamento de Economía.<br />
Artículo 8º— De forma.<br />
Indices de Liquidación. Metodología de Cálculo.<br />
Disposición Normativa Serie “B” Nº 13/97<br />
La Plata, 15/04/97<br />
Artículo 1º— Aprobar la fórmula desarrollada en el Anexo<br />
I, que se considera formando parte integrante de la presente,<br />
para calcular la falta total o parcial de pago de las deudas<br />
por Impuestos a que hace referencia el artículo 75, Código<br />
Fiscal (T.O. 1996).<br />
Artículo 2º— La presente Disposición Normativa tendrá<br />
vigencia a partir del 1º de mayo de 1997.<br />
Artículo 3º— De forma.<br />
Pagos a Verificar<br />
Disposición Normativa Serie “B” Nº 46/96 1<br />
La Plata, 29/08/96<br />
Artículo 1º— Alosefectosdelapresentedisposición se<br />
denomina “pagos a verificar” a aquellos pagos que no encontrándose<br />
registrados en la base de datos, son justificados por el<br />
contribuyente mediante la exhibición de los respectivos comprobantes<br />
de pago.<br />
A tales fines serán identificados en la base de datos mediante<br />
la sigla “PV”.<br />
Artículo 2º— Los “pagos a verificar” serán considerados a<br />
los efectos de justificar el pago del gravamen respectivo ante<br />
los diversos requerimiento de la Autoridad de Aplicación,<br />
incluídos los beneficios por buen cumplimiento y la expedición<br />
del certificado de inexistencia de deuda previsto en<br />
el artículo 32º del Código Fiscal.<br />
Artículo 3º— Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo<br />
precedente, la Autoridad de Aplicación verificará la autenticidad<br />
de los comprobantes de pago y del correspondiente ingreso<br />
1 La Disposición Normativa Serie “B” Nº 57/99 suspendió por tiempo indeterminado la vigencia de esta norma.<br />
260 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires