TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Constitución, Transmisión, Declaración, Modificacióno<br />
Extinción de Derechos sobre Bienes Registrables<br />
Artículo 5º— El domicilio deberá ser consignado en las<br />
declaraciones juradas, instrumentos públicos o privados,<br />
rogatorias de inscripción de documentos utilizados para la<br />
constitución, transmisión, declaración, modificación o extinción<br />
de derechos sobre bienes muebles o inmuebles registrables<br />
y, en general, en toda presentación de los obligados<br />
ante la autoridad de aplicación.<br />
Asimismo, en los casos de constitución, transmisión, declaración,<br />
modificación o extinción de derechos reales sobre<br />
bienes inmuebles se deberá consignar además del domicilio<br />
fiscal, el lugar de ubicación del inmueble.<br />
Inexistencia del Lugar. Falta de Comunicación Debida<br />
Artículo 6º— Ante la desaparición, abandono, alteración,<br />
supresión o inexistencia física del lugar del domicilio fiscal<br />
–previa constatación por acta suscripta por el agente que al<br />
efecto se designe–, o cuando no se cuente con domicilio<br />
conocido del contribuyente, las notificaciones se efectuarán<br />
válidamente en el despacho del funcionario a cargo de la<br />
Autoridad de Aplicación.<br />
En el caso del impuesto inmobiliario, y ante las mismas<br />
circunstancias, la notificación se realizará en el lugar de<br />
ubicación del inmueble.<br />
Cambio de Domicilio<br />
Artículo 7º— Los contribuyentes y demás responsables<br />
deberán comunicar cualquier cambio de domicilio dentro de<br />
los quince (15) días de producido, mediante la presentación<br />
del formulario R-690.<br />
El domicilio fiscal declarado subsistirá a todos los efectos<br />
legales mientras no se comunique su cambio.<br />
A tales fines, sólo se reputará que existe cambio de domicilio<br />
cuando el contribuyente o responsable haya mudado el<br />
anteriormente declarado.<br />
CAPÍTULO II - CONSTITUCIÓN <strong>DE</strong> DOMICILIO<br />
A LOS EFECTOS PROCEDIMENTALES<br />
Domicilio Procesal Constitución<br />
Artículo 8º— Los contribuyentes y responsables podrán<br />
constituir domicilio procedimental a los efectos de actuaciones<br />
administrativas determinadas, dentro del radio urbano<br />
de asiento de la Oficina respectiva, debiendo dejar constancia<br />
en su presentación del domicilio fiscal<br />
oportunamente constituido o, en su caso, constituirlos simultáneamente.<br />
A tal fin, deberá manifestarse en forma clara y precisa: calle,<br />
número, piso, departamento u oficina, localidad, y todo otro<br />
dato necesario.<br />
Revocación<br />
Artículo 9º— La Autoridad de Aplicación podrá revocar la<br />
constitución del domicilio procedimental cuando considere<br />
que obstaculiza la determinación o percepción de los tributos.<br />
En tal supuesto, se notificará al interesado tal circunstancia<br />
en el domicilio fiscal, debiendo constituir un nuevo<br />
domicilio procedimental, según el caso, en el plazo de 15<br />
días desde la notificación, bajo apercibimiento de lo dispuesto<br />
en el artículo 6º de la presente.<br />
Subsistencia<br />
Artículo 10— El domicilio constituido a los fines de un<br />
procedimiento subsistirá a todos los efectos legales mientras<br />
no se cambie, según las formalidades exigidas en la presente<br />
disposición.<br />
Inexistencia del Lugar<br />
Artículo 11— Cuando el lugar donde se hubiere constituido<br />
domicilio procedimental, fuere físicamente inexistente, quedare<br />
abandonado, desapareciere o se alterare o suprimiese su<br />
numeración, sin que el contribuyente o responsable hubiere<br />
comunicado tales circunstancias, lasnotificaciones se dirigirán<br />
válidamente al domicilio fiscal oportunamente declarado.<br />
Sanción por Incumplimiento<br />
Artículo 12— El incumplimiento de los recaudos previstos en<br />
la presente por parte de los contribuyentes y responsables los<br />
hará pasibles a la aplicación de las sanciones dispuestas en el<br />
Título IX del Libro Primero del Código Fiscal (T.O. 1996).<br />
Asimismo, dichas sanciones alcanzarán a los terceros o<br />
responsables que sin causa justificada consignen en sus<br />
declaraciones, presentaciones, o formularios un domicilio<br />
distinto al denunciado.<br />
Aprobación de Formulario<br />
Artículo 13— Apruébase el formulario R-690, a los fines<br />
de la constitución y cambio de domicilio fiscal, que se<br />
agrega como Anexo I.<br />
Derogación<br />
Artículo 14— Derógase la Disposición Normativa Serie<br />
“B” Nº 17/95 y su Anexo Formulario R-803.<br />
Asimismo, se derogan el formulario R-036 previsto, en<br />
relación al impuesto inmobiliario para los actos jurídicos<br />
que tienen por objeto la transmisión de derechos reales sobre<br />
inmuebles, y cualquier otro cuyo contenido se oponga a lo<br />
dispuesto en la presente.<br />
Artículo 15— De forma.<br />
Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 259