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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Constitución, Transmisión, Declaración, Modificacióno<br />

Extinción de Derechos sobre Bienes Registrables<br />

Artículo 5º— El domicilio deberá ser consignado en las<br />

declaraciones juradas, instrumentos públicos o privados,<br />

rogatorias de inscripción de documentos utilizados para la<br />

constitución, transmisión, declaración, modificación o extinción<br />

de derechos sobre bienes muebles o inmuebles registrables<br />

y, en general, en toda presentación de los obligados<br />

ante la autoridad de aplicación.<br />

Asimismo, en los casos de constitución, transmisión, declaración,<br />

modificación o extinción de derechos reales sobre<br />

bienes inmuebles se deberá consignar además del domicilio<br />

fiscal, el lugar de ubicación del inmueble.<br />

Inexistencia del Lugar. Falta de Comunicación Debida<br />

Artículo 6º— Ante la desaparición, abandono, alteración,<br />

supresión o inexistencia física del lugar del domicilio fiscal<br />

–previa constatación por acta suscripta por el agente que al<br />

efecto se designe–, o cuando no se cuente con domicilio<br />

conocido del contribuyente, las notificaciones se efectuarán<br />

válidamente en el despacho del funcionario a cargo de la<br />

Autoridad de Aplicación.<br />

En el caso del impuesto inmobiliario, y ante las mismas<br />

circunstancias, la notificación se realizará en el lugar de<br />

ubicación del inmueble.<br />

Cambio de Domicilio<br />

Artículo 7º— Los contribuyentes y demás responsables<br />

deberán comunicar cualquier cambio de domicilio dentro de<br />

los quince (15) días de producido, mediante la presentación<br />

del formulario R-690.<br />

El domicilio fiscal declarado subsistirá a todos los efectos<br />

legales mientras no se comunique su cambio.<br />

A tales fines, sólo se reputará que existe cambio de domicilio<br />

cuando el contribuyente o responsable haya mudado el<br />

anteriormente declarado.<br />

CAPÍTULO II - CONSTITUCIÓN <strong>DE</strong> DOMICILIO<br />

A LOS EFECTOS PROCEDIMENTALES<br />

Domicilio Procesal Constitución<br />

Artículo 8º— Los contribuyentes y responsables podrán<br />

constituir domicilio procedimental a los efectos de actuaciones<br />

administrativas determinadas, dentro del radio urbano<br />

de asiento de la Oficina respectiva, debiendo dejar constancia<br />

en su presentación del domicilio fiscal<br />

oportunamente constituido o, en su caso, constituirlos simultáneamente.<br />

A tal fin, deberá manifestarse en forma clara y precisa: calle,<br />

número, piso, departamento u oficina, localidad, y todo otro<br />

dato necesario.<br />

Revocación<br />

Artículo 9º— La Autoridad de Aplicación podrá revocar la<br />

constitución del domicilio procedimental cuando considere<br />

que obstaculiza la determinación o percepción de los tributos.<br />

En tal supuesto, se notificará al interesado tal circunstancia<br />

en el domicilio fiscal, debiendo constituir un nuevo<br />

domicilio procedimental, según el caso, en el plazo de 15<br />

días desde la notificación, bajo apercibimiento de lo dispuesto<br />

en el artículo 6º de la presente.<br />

Subsistencia<br />

Artículo 10— El domicilio constituido a los fines de un<br />

procedimiento subsistirá a todos los efectos legales mientras<br />

no se cambie, según las formalidades exigidas en la presente<br />

disposición.<br />

Inexistencia del Lugar<br />

Artículo 11— Cuando el lugar donde se hubiere constituido<br />

domicilio procedimental, fuere físicamente inexistente, quedare<br />

abandonado, desapareciere o se alterare o suprimiese su<br />

numeración, sin que el contribuyente o responsable hubiere<br />

comunicado tales circunstancias, lasnotificaciones se dirigirán<br />

válidamente al domicilio fiscal oportunamente declarado.<br />

Sanción por Incumplimiento<br />

Artículo 12— El incumplimiento de los recaudos previstos en<br />

la presente por parte de los contribuyentes y responsables los<br />

hará pasibles a la aplicación de las sanciones dispuestas en el<br />

Título IX del Libro Primero del Código Fiscal (T.O. 1996).<br />

Asimismo, dichas sanciones alcanzarán a los terceros o<br />

responsables que sin causa justificada consignen en sus<br />

declaraciones, presentaciones, o formularios un domicilio<br />

distinto al denunciado.<br />

Aprobación de Formulario<br />

Artículo 13— Apruébase el formulario R-690, a los fines<br />

de la constitución y cambio de domicilio fiscal, que se<br />

agrega como Anexo I.<br />

Derogación<br />

Artículo 14— Derógase la Disposición Normativa Serie<br />

“B” Nº 17/95 y su Anexo Formulario R-803.<br />

Asimismo, se derogan el formulario R-036 previsto, en<br />

relación al impuesto inmobiliario para los actos jurídicos<br />

que tienen por objeto la transmisión de derechos reales sobre<br />

inmuebles, y cualquier otro cuyo contenido se oponga a lo<br />

dispuesto en la presente.<br />

Artículo 15— De forma.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 259

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