TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Con ambos ejemplares del formulario “BP 959” y la liquidación de<br />
pago SPPOT, concurrirá a la oficina Sirft Baires en la cual se haya<br />
registrado y generará la Declaración Jurada, según procedimiento de<br />
rutina, consignando en el Formulario R–447 en el “Rubro 4 – Forma<br />
de Ingreso del Saldo a favor de DPR”, en el campo “Efectivo” el<br />
importe a abonar con BOCANOBA.<br />
Al momento de presentar la DD.JJ., el cajero de la boca de pago SIRFT<br />
retendrá la liquidación de pago SPPOT, un copia del formulario “BP<br />
959” y devolverá la restante copia debidamente intervenida.<br />
6) II.BB. –Contribuyente Mensual Centralizado que utiliza el Formulario<br />
R–412:<br />
Debe concurrir por ante cualquier dependencia de la Dirección<br />
Provincial de Rentas y solicitar se le genere una liquidación de<br />
pago SPPOT, por la suma a ingresar en BOCANOBA, señalando<br />
al operador su número de C.U.I.T. y año/cuota a cancelar.<br />
Correlativamente, conformará un formulario R–412, de forma<br />
habitual, en el que consignará en el rubro “otros pagos” la cantidad<br />
a transferir en BOCANOBA y en el rubro “monto a depositar” las<br />
diferencias en el otro medio de pago elegido, si las hubiera.<br />
Luego, concurrirá a la sucursal del Banco en la cual tenga radicada<br />
la cuenta comitente y actuará de acuerdo a lo establecido en el punto<br />
C), apartado 2).<br />
7) II.BB. –Contribuyentes Descentralizados que utilizan el Formulario<br />
R–079:<br />
El contribuyente a pesar de tributar como descentralizado, debe<br />
concurrir ante el Distrito de Rentas de su domicilio y proceder<br />
según el punto anterior, solicitando la generación de una liquidación<br />
de pago SPPOT, comunicando su número de C.U.I.T, el<br />
año/cuota a abonar y el Municipio al que pertenece.<br />
Luego, deberá conformar un formulario R–079, de forma habitual,<br />
en el que consignará en el rubro “otros pagos” la cantidad a<br />
transferir en BOCANOBA y en el rubro “monto a depositar”, las<br />
diferencias en el otro medio de pago elegido, si las hubiera.<br />
Luego, concurrirá a la Sucursal del Banco en la cual tenga radicada<br />
la cuenta comitente y actuaráde acuerdo a lo establecido en el Punto<br />
C), apartado 2).– Carlos Alberto Bedetta.<br />
Domicilio Fiscal. Reglamentación<br />
Disposición Normativa Serie “B” Nº 36/97<br />
La Plata, 11/08/97<br />
CAPÍTULO I - DOMICILIO FISCAL<br />
Principio General<br />
Artículo 1º— El domicilio fiscal de los contribuyentes, agentes<br />
de recaudaciónydemás responsables, a los efectos de su aplicación<br />
respecto de todos los tributos provinciales será el declarado<br />
de acuerdo con las pautas establecidas a continuación:<br />
A) Para las personas físicas: el domicilio real, entendiéndose<br />
por tal el lugar de la residencia habitual;<br />
B) Para las personas jurídicas: el domicilio legal, siendo éste<br />
el declarado en el estatuto o instrumento constitutivo;<br />
C) Para las restantes entidades: el establecido en el instrumento<br />
constitutivo o, en su defecto, el del lugar de la<br />
administración principal.<br />
A todos los efectos previstos en la presente disposición, los<br />
domicilios ubicados en la Capital Federal no se considerarán<br />
como de extraña jurisdicción.<br />
Excepciones<br />
Artículo 2º— Los contribuyentes o responsables con domicilio<br />
fuera del ámbito de la Provincia de Buenos Aires,<br />
deberán consignar ante la autoridad de aplicación como<br />
domicilio fiscal dentro de la jurisdicción provincial, alguno<br />
de los siguientes supuestos:<br />
A) El lugar del domicilio del representante.<br />
B) El lugar de ubicación de su principal negocio o explotación.<br />
C) El lugar de su principal fuente de recursos.<br />
En caso de no darse ninguno de estos supuestos, deberá<br />
consignarse el indicado en el artículo 1º, según el caso.<br />
Las facultades que se acuerdan para el cumplimiento de las<br />
obligaciones fiscales fuera de la jurisdicción provincial, no<br />
alteran las normas precedentes sobre domicilio fiscal ni<br />
implican declinación de jurisdicción.<br />
Carácter Constitutivo<br />
Artículo 3º— A todos los efectos tributarios, el domicilio<br />
fiscal de los contribuyentes tendrá el carácter de domicilio<br />
constituido, siendo válidas y vinculantes todas las notificaciones<br />
administrativas y judiciales realizadas en el mismo.<br />
Modo de Constitución. Principio General<br />
Artículo 4º— La constitución del domicilio fiscal deberá<br />
efectuarse, salvo los supuestos previstos en el artículo siguiente,<br />
mediante la presentación del formulario R-690, consignando<br />
en forma clara y precisa la calle, número, piso, departamento<br />
u oficina, localidad y todo otro dato necesario para su<br />
correcta individualización, dentro del plazo de treinta (30) días<br />
del nacimiento de la obligación tributaria respectiva.<br />
Los agentes de recaudación en general y los contribuyentes<br />
del impuesto sobre los ingresos brutos, deberán efectuar tal<br />
presentación ante la oficina de Distrito o Municipal donde<br />
se encuentren inscriptos.<br />
Quienes hayan oportunamente denunciado como domicilio<br />
fiscal los lugares indicados en los artículos 1º y2º de esta<br />
disposición, no estarán obligados a efectuar la presentación<br />
del párrafo anterior, conservando el domicilio denunciado,<br />
a todos los efectos, el domicilio fiscal constituido.<br />
258 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires