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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Con ambos ejemplares del formulario “BP 959” y la liquidación de<br />

pago SPPOT, concurrirá a la oficina Sirft Baires en la cual se haya<br />

registrado y generará la Declaración Jurada, según procedimiento de<br />

rutina, consignando en el Formulario R–447 en el “Rubro 4 – Forma<br />

de Ingreso del Saldo a favor de DPR”, en el campo “Efectivo” el<br />

importe a abonar con BOCANOBA.<br />

Al momento de presentar la DD.JJ., el cajero de la boca de pago SIRFT<br />

retendrá la liquidación de pago SPPOT, un copia del formulario “BP<br />

959” y devolverá la restante copia debidamente intervenida.<br />

6) II.BB. –Contribuyente Mensual Centralizado que utiliza el Formulario<br />

R–412:<br />

Debe concurrir por ante cualquier dependencia de la Dirección<br />

Provincial de Rentas y solicitar se le genere una liquidación de<br />

pago SPPOT, por la suma a ingresar en BOCANOBA, señalando<br />

al operador su número de C.U.I.T. y año/cuota a cancelar.<br />

Correlativamente, conformará un formulario R–412, de forma<br />

habitual, en el que consignará en el rubro “otros pagos” la cantidad<br />

a transferir en BOCANOBA y en el rubro “monto a depositar” las<br />

diferencias en el otro medio de pago elegido, si las hubiera.<br />

Luego, concurrirá a la sucursal del Banco en la cual tenga radicada<br />

la cuenta comitente y actuará de acuerdo a lo establecido en el punto<br />

C), apartado 2).<br />

7) II.BB. –Contribuyentes Descentralizados que utilizan el Formulario<br />

R–079:<br />

El contribuyente a pesar de tributar como descentralizado, debe<br />

concurrir ante el Distrito de Rentas de su domicilio y proceder<br />

según el punto anterior, solicitando la generación de una liquidación<br />

de pago SPPOT, comunicando su número de C.U.I.T, el<br />

año/cuota a abonar y el Municipio al que pertenece.<br />

Luego, deberá conformar un formulario R–079, de forma habitual,<br />

en el que consignará en el rubro “otros pagos” la cantidad a<br />

transferir en BOCANOBA y en el rubro “monto a depositar”, las<br />

diferencias en el otro medio de pago elegido, si las hubiera.<br />

Luego, concurrirá a la Sucursal del Banco en la cual tenga radicada<br />

la cuenta comitente y actuaráde acuerdo a lo establecido en el Punto<br />

C), apartado 2).– Carlos Alberto Bedetta.<br />

Domicilio Fiscal. Reglamentación<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 36/97<br />

La Plata, 11/08/97<br />

CAPÍTULO I - DOMICILIO FISCAL<br />

Principio General<br />

Artículo 1º— El domicilio fiscal de los contribuyentes, agentes<br />

de recaudaciónydemás responsables, a los efectos de su aplicación<br />

respecto de todos los tributos provinciales será el declarado<br />

de acuerdo con las pautas establecidas a continuación:<br />

A) Para las personas físicas: el domicilio real, entendiéndose<br />

por tal el lugar de la residencia habitual;<br />

B) Para las personas jurídicas: el domicilio legal, siendo éste<br />

el declarado en el estatuto o instrumento constitutivo;<br />

C) Para las restantes entidades: el establecido en el instrumento<br />

constitutivo o, en su defecto, el del lugar de la<br />

administración principal.<br />

A todos los efectos previstos en la presente disposición, los<br />

domicilios ubicados en la Capital Federal no se considerarán<br />

como de extraña jurisdicción.<br />

Excepciones<br />

Artículo 2º— Los contribuyentes o responsables con domicilio<br />

fuera del ámbito de la Provincia de Buenos Aires,<br />

deberán consignar ante la autoridad de aplicación como<br />

domicilio fiscal dentro de la jurisdicción provincial, alguno<br />

de los siguientes supuestos:<br />

A) El lugar del domicilio del representante.<br />

B) El lugar de ubicación de su principal negocio o explotación.<br />

C) El lugar de su principal fuente de recursos.<br />

En caso de no darse ninguno de estos supuestos, deberá<br />

consignarse el indicado en el artículo 1º, según el caso.<br />

Las facultades que se acuerdan para el cumplimiento de las<br />

obligaciones fiscales fuera de la jurisdicción provincial, no<br />

alteran las normas precedentes sobre domicilio fiscal ni<br />

implican declinación de jurisdicción.<br />

Carácter Constitutivo<br />

Artículo 3º— A todos los efectos tributarios, el domicilio<br />

fiscal de los contribuyentes tendrá el carácter de domicilio<br />

constituido, siendo válidas y vinculantes todas las notificaciones<br />

administrativas y judiciales realizadas en el mismo.<br />

Modo de Constitución. Principio General<br />

Artículo 4º— La constitución del domicilio fiscal deberá<br />

efectuarse, salvo los supuestos previstos en el artículo siguiente,<br />

mediante la presentación del formulario R-690, consignando<br />

en forma clara y precisa la calle, número, piso, departamento<br />

u oficina, localidad y todo otro dato necesario para su<br />

correcta individualización, dentro del plazo de treinta (30) días<br />

del nacimiento de la obligación tributaria respectiva.<br />

Los agentes de recaudación en general y los contribuyentes<br />

del impuesto sobre los ingresos brutos, deberán efectuar tal<br />

presentación ante la oficina de Distrito o Municipal donde<br />

se encuentren inscriptos.<br />

Quienes hayan oportunamente denunciado como domicilio<br />

fiscal los lugares indicados en los artículos 1º y2º de esta<br />

disposición, no estarán obligados a efectuar la presentación<br />

del párrafo anterior, conservando el domicilio denunciado,<br />

a todos los efectos, el domicilio fiscal constituido.<br />

258 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

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