TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
ción Provincial de Rentas, incluso aquellos comprendidos<br />
en planes de regularización, utilizando el mencionado instrumento<br />
de cancelación a su valor nominal, debiendo considerarse<br />
al momento de la liquidación de la deuda la<br />
paridad un dólar igual a un peso, cualquiera sea el momento<br />
en que la obligación se haya generado.<br />
Artículo 2º— A fin de cumplimentar lo dispuesto en el<br />
artículo anterior, los contribuyentes deberán atenerse a las<br />
previsiones establecidas en el Anexo I de la presente, el cual<br />
se aprueba por este acto como formando parte de la misma.<br />
Artículo 3º— De forma.<br />
ANEXO I<br />
Procedimiento para el pago de obligaciones tributarias con Bonos de<br />
Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires (“BOCA-<br />
NOBA”).<br />
A) Pautas comunes a todos los tributos<br />
Podrán cancelar con BOCANOBA los contribuyentes que resulten ser<br />
tenedores de los mismos, por los impuestos o planes de pago a los que<br />
resulten obligados.<br />
Podrán optar por abonar en forma total o parcial, por montos enteros sin<br />
fracción de centavos, mediante la entrega de los bonos a su valor nominal,<br />
a la paridad un dólar igual un peso.l.<br />
El contribuyente deberá abrir una cuenta comitente de BOCANOBAS, a<br />
su nombre, en la Sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en<br />
la que se realizarán los pagos, asegurándose de contar con la cantidad<br />
suficiente para realizar la transferencia deseada.<br />
B) Impuestos Liquidados Administrativamente y Planes de Regularización<br />
en curso<br />
1) El contribuyente deberá concurrir ante la Sucursal del Banco de la<br />
Provincia de Buenos Aires en la que ha abierto su cuenta comitente,<br />
munido de la liquidación administrativa para pago SPPOT del impuesto<br />
que desea cancelar.<br />
2) En dicha Sucursal, por ante el sector que tramitó la apertura de su<br />
cuenta comitente, el contribuyente conformará el formulario “BP 959<br />
– Orden de Transferencia de Bonos” por la cantidad de BOCANOBA<br />
que aplicará al pago. A través del mencionado formulario, se autoriza al<br />
Banco de la Provincia de Buenos Aires a transferir dicha suma a la<br />
cuenta de la Dirección Provincial de Rentas.<br />
3) En la caja bancaria habilitada a tal efecto en esa misma sucursal,<br />
siguiendo las instrucciones que le serán dadas por el personal del<br />
Banco, el contribuyente presentará el la liquidación administrativa del<br />
impuesto, con más la cantidad que abonará en Pesos o en Patacones,<br />
según corresponda. Se deberá tener en cuenta que conjuntamente con<br />
los Bonos se podrá, además, utilizar sólo otro medio de cancelación<br />
(sea pesos, en efectivo o cheques, o patacones u órdenes de entrega de<br />
patacones).<br />
4) El cajero procesará la liquidación administrativa presentada por el<br />
contribuyente, entregándole el correspondiente ticket en la forma<br />
habitual.<br />
C) Impuestos Autoliquidados<br />
1) El contribuyente deberá confeccionar la respectiva liquidación previa<br />
a la cancelación del tributo.<br />
2) Deberá continuarse con el procedimiento indicado en el Punto B),<br />
apartados 2 a 4, teniendo en cuenta las variantes que se detallan a<br />
continuación.<br />
3) Contribuyentes bajo el Sistema Osiris (II.BB. centralizado).<br />
El contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, mensual, no<br />
incluido en Sirft Baires ni en Convenio Multilateral, deberá autoliquidar<br />
con el aplicativo “Ingresos Brutos Provincia de Buenos Aires” versión<br />
1, cual es el valor total a ingresar para la posición que está declarando,<br />
y de este total, cual es el valor que desea ingresar en BOCANOBA.<br />
Determinado este valor, el contribuyente se presentará en cualquier<br />
Dependencia de la Dirección Provincial de Rentas y solicitará se le<br />
liquide el comprobante “SPPOT” para ingresar exclusivamente el<br />
importe en BOCANOBA.<br />
Si desea cancelar su impuesto en forma mixta, esto es con BOCANO-<br />
BA y otro medio de pago (pesos o patacones), deberá proceder tal como<br />
se indica en el primer apartado de este Punto, señalando la cantidad<br />
que abonará en BOCANOBA, la que será inferior al impuesto<br />
determinado. Posteriormente, ingresará nuevamente en el aplicativo,<br />
debiendo declarar el pago en BOCANOBA efectuado con la liquidación<br />
“SPPOT” en “Otros Pagos” y liquidando la diferencia para abonarla<br />
mediante la utilización de otro medio de pago.<br />
Tenga en cuenta que no podrá utilizar el mismo aplicativo y/o<br />
comprobante SPPOT para realizar un pago mixto, en estos casos<br />
siempre deberán emitirse dos liquidaciones.<br />
Luego, deberá concurrir a la Sucursal del Banco Provincia en que se<br />
encuentra radicada la cuenta comitente y operará de acuerdo a lo<br />
señalado en el punto C), apartado 2, cancelando ambas liquidaciones<br />
“SPPOT”.<br />
4) Contribuyentes de Convenio Multilateral.<br />
Hasta tanto la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral no se<br />
expida específicamente respecto del procedimiento a utilizar para la<br />
cancelación con BOCANOBA, se deberá tener en cuenta el siguiente<br />
procedimiento:<br />
El contribuyente deberá concurrir por ante cualquier dependencia<br />
de la Dirección Provincial de Rentas y solicitar se le genere una<br />
liquidación de pago SPPOT, por la suma a ingresar en BOCANO-<br />
BA, señalando al operador su número de C.U.I.T., número de<br />
Convenio Multilateral y año/cuota a cancelar.<br />
Con la liquidación SPPOT se presentará ante la sucursal del Banco<br />
en la que se encuentra abierta la cuenta comitente y procederá<br />
según el punto C), apartado 2).<br />
Finalmente, conformará el formulario CM03, como es de rutina,<br />
y descontará ese pago en el campo “(2) Liquidación Mensual –<br />
Final” en el rubro “Pagos No Bancarios”; abonando la diferencia<br />
si la hubiese.<br />
5) Contribuyentes del Sirft–Baires<br />
El contribuyente deberá concurrir por ante cualquier dependencia de<br />
la Dirección Provincial de Rentas y solicitar se le genere una liquidación<br />
de pago SPPOT, por la suma a ingresar en BOCANOBA,<br />
señalando al operador su número de C.U.I.T. y año/cuota a cancelar.<br />
Con la liquidación SPPOT, el contribuyente se presentará ante la<br />
sucursal del Banco en la que se encuentra abierta la cuenta comitente.<br />
Dicha sucursal debe ser la misma a la cual pertenece la boca de pago<br />
SIRFT en la que se encuentra registrado y con la cual opera habitualmente.<br />
Allí, conformará el formulario “BP 959 – Orden de Transferencia de<br />
Bonos” por la cantidad de BOCANOBA que aplicará al pago del<br />
impuesto, del que le serán entregados dos (2) ejemplares.<br />
Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 257