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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

ción Provincial de Rentas, incluso aquellos comprendidos<br />

en planes de regularización, utilizando el mencionado instrumento<br />

de cancelación a su valor nominal, debiendo considerarse<br />

al momento de la liquidación de la deuda la<br />

paridad un dólar igual a un peso, cualquiera sea el momento<br />

en que la obligación se haya generado.<br />

Artículo 2º— A fin de cumplimentar lo dispuesto en el<br />

artículo anterior, los contribuyentes deberán atenerse a las<br />

previsiones establecidas en el Anexo I de la presente, el cual<br />

se aprueba por este acto como formando parte de la misma.<br />

Artículo 3º— De forma.<br />

ANEXO I<br />

Procedimiento para el pago de obligaciones tributarias con Bonos de<br />

Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires (“BOCA-<br />

NOBA”).<br />

A) Pautas comunes a todos los tributos<br />

Podrán cancelar con BOCANOBA los contribuyentes que resulten ser<br />

tenedores de los mismos, por los impuestos o planes de pago a los que<br />

resulten obligados.<br />

Podrán optar por abonar en forma total o parcial, por montos enteros sin<br />

fracción de centavos, mediante la entrega de los bonos a su valor nominal,<br />

a la paridad un dólar igual un peso.l.<br />

El contribuyente deberá abrir una cuenta comitente de BOCANOBAS, a<br />

su nombre, en la Sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en<br />

la que se realizarán los pagos, asegurándose de contar con la cantidad<br />

suficiente para realizar la transferencia deseada.<br />

B) Impuestos Liquidados Administrativamente y Planes de Regularización<br />

en curso<br />

1) El contribuyente deberá concurrir ante la Sucursal del Banco de la<br />

Provincia de Buenos Aires en la que ha abierto su cuenta comitente,<br />

munido de la liquidación administrativa para pago SPPOT del impuesto<br />

que desea cancelar.<br />

2) En dicha Sucursal, por ante el sector que tramitó la apertura de su<br />

cuenta comitente, el contribuyente conformará el formulario “BP 959<br />

– Orden de Transferencia de Bonos” por la cantidad de BOCANOBA<br />

que aplicará al pago. A través del mencionado formulario, se autoriza al<br />

Banco de la Provincia de Buenos Aires a transferir dicha suma a la<br />

cuenta de la Dirección Provincial de Rentas.<br />

3) En la caja bancaria habilitada a tal efecto en esa misma sucursal,<br />

siguiendo las instrucciones que le serán dadas por el personal del<br />

Banco, el contribuyente presentará el la liquidación administrativa del<br />

impuesto, con más la cantidad que abonará en Pesos o en Patacones,<br />

según corresponda. Se deberá tener en cuenta que conjuntamente con<br />

los Bonos se podrá, además, utilizar sólo otro medio de cancelación<br />

(sea pesos, en efectivo o cheques, o patacones u órdenes de entrega de<br />

patacones).<br />

4) El cajero procesará la liquidación administrativa presentada por el<br />

contribuyente, entregándole el correspondiente ticket en la forma<br />

habitual.<br />

C) Impuestos Autoliquidados<br />

1) El contribuyente deberá confeccionar la respectiva liquidación previa<br />

a la cancelación del tributo.<br />

2) Deberá continuarse con el procedimiento indicado en el Punto B),<br />

apartados 2 a 4, teniendo en cuenta las variantes que se detallan a<br />

continuación.<br />

3) Contribuyentes bajo el Sistema Osiris (II.BB. centralizado).<br />

El contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, mensual, no<br />

incluido en Sirft Baires ni en Convenio Multilateral, deberá autoliquidar<br />

con el aplicativo “Ingresos Brutos Provincia de Buenos Aires” versión<br />

1, cual es el valor total a ingresar para la posición que está declarando,<br />

y de este total, cual es el valor que desea ingresar en BOCANOBA.<br />

Determinado este valor, el contribuyente se presentará en cualquier<br />

Dependencia de la Dirección Provincial de Rentas y solicitará se le<br />

liquide el comprobante “SPPOT” para ingresar exclusivamente el<br />

importe en BOCANOBA.<br />

Si desea cancelar su impuesto en forma mixta, esto es con BOCANO-<br />

BA y otro medio de pago (pesos o patacones), deberá proceder tal como<br />

se indica en el primer apartado de este Punto, señalando la cantidad<br />

que abonará en BOCANOBA, la que será inferior al impuesto<br />

determinado. Posteriormente, ingresará nuevamente en el aplicativo,<br />

debiendo declarar el pago en BOCANOBA efectuado con la liquidación<br />

“SPPOT” en “Otros Pagos” y liquidando la diferencia para abonarla<br />

mediante la utilización de otro medio de pago.<br />

Tenga en cuenta que no podrá utilizar el mismo aplicativo y/o<br />

comprobante SPPOT para realizar un pago mixto, en estos casos<br />

siempre deberán emitirse dos liquidaciones.<br />

Luego, deberá concurrir a la Sucursal del Banco Provincia en que se<br />

encuentra radicada la cuenta comitente y operará de acuerdo a lo<br />

señalado en el punto C), apartado 2, cancelando ambas liquidaciones<br />

“SPPOT”.<br />

4) Contribuyentes de Convenio Multilateral.<br />

Hasta tanto la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral no se<br />

expida específicamente respecto del procedimiento a utilizar para la<br />

cancelación con BOCANOBA, se deberá tener en cuenta el siguiente<br />

procedimiento:<br />

El contribuyente deberá concurrir por ante cualquier dependencia<br />

de la Dirección Provincial de Rentas y solicitar se le genere una<br />

liquidación de pago SPPOT, por la suma a ingresar en BOCANO-<br />

BA, señalando al operador su número de C.U.I.T., número de<br />

Convenio Multilateral y año/cuota a cancelar.<br />

Con la liquidación SPPOT se presentará ante la sucursal del Banco<br />

en la que se encuentra abierta la cuenta comitente y procederá<br />

según el punto C), apartado 2).<br />

Finalmente, conformará el formulario CM03, como es de rutina,<br />

y descontará ese pago en el campo “(2) Liquidación Mensual –<br />

Final” en el rubro “Pagos No Bancarios”; abonando la diferencia<br />

si la hubiese.<br />

5) Contribuyentes del Sirft–Baires<br />

El contribuyente deberá concurrir por ante cualquier dependencia de<br />

la Dirección Provincial de Rentas y solicitar se le genere una liquidación<br />

de pago SPPOT, por la suma a ingresar en BOCANOBA,<br />

señalando al operador su número de C.U.I.T. y año/cuota a cancelar.<br />

Con la liquidación SPPOT, el contribuyente se presentará ante la<br />

sucursal del Banco en la que se encuentra abierta la cuenta comitente.<br />

Dicha sucursal debe ser la misma a la cual pertenece la boca de pago<br />

SIRFT en la que se encuentra registrado y con la cual opera habitualmente.<br />

Allí, conformará el formulario “BP 959 – Orden de Transferencia de<br />

Bonos” por la cantidad de BOCANOBA que aplicará al pago del<br />

impuesto, del que le serán entregados dos (2) ejemplares.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 257

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