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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

“Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de<br />

Buenos Aires” o los instrumentos cancelatorios que en el<br />

futuro los reemplace, servirá a cualquier particular para<br />

aplicarlos a su valor nominal, al pago de las obligaciones<br />

mencionadas en los artículos anteriores.<br />

Artículo 4º— A los fines de la presente ley se considerarán<br />

empresas y organismos prestatarios de servicios<br />

públicos, a los que provea de energíaeléctrica, telefonía<br />

fija y móvil, agua corriente, transporte público de cargas<br />

y pasajeros, concesiones de peaje, peaje eléctrico, medicina<br />

prepaga, consejos profesionales, cajas de previsión<br />

social para profesionales de la Provincia de Buenos<br />

Aires, televisión por cable y satelital, gas natural y envasado<br />

y todo otro que hagan de la prestación de servicios<br />

públicos se actividad principal.<br />

Artículo 5º— La presente se dicta en el marco de la<br />

emergencia declarada por Ley Nº 12.727 y regirá mientras<br />

dure la misma.<br />

Artículo 6º— De forma.<br />

Nota: Los textos en negrita están observados.<br />

Pago de obligaciones fiscales con Patacones<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 34/2001<br />

La Plata, 07/09/2001<br />

Artículo 1º— Establecer que los tenedores de Letras de<br />

Tesorería para Cancelación de Obligaciones (Patacones)<br />

podrán pagar todos los tributos de los que resulta Autoridad<br />

de Aplicación esta Dirección Provincial de Rentas, utilizando<br />

dichos instrumentos a su valor nominal, cualquiera sea el<br />

momento en que la obligación se haya generado y se trate<br />

de impuestos, tasas, contribuciones, sus accesorios, multas,<br />

inclusive las obligaciones incluidas en algún plan de regularización<br />

y las correspondientes a los agentes de recaudación.<br />

Artículo 2º— De forma.<br />

Impuesto sobre los ingreso brutos. Pago con Patacones<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 38/2001<br />

La Plata, 17/09/2001<br />

Artículo 1º— Establecer que los contribuyentes bimestrales<br />

centralizados del impuesto sobre los ingresos brutos, que<br />

deseen cancelar sus obligaciones en Patacones, ya sea en<br />

forma total o parcial, deberán utilizar, a tal fin, el formulario<br />

R–412, pudiendo efectuar la cancelación total con este<br />

medio de pago o bien en forma parcial con “Patacones” y<br />

el resto en pesos.<br />

Pago total con “Patacones”<br />

Artículo 2º— Para efectuar el pago total con “Patacones”,<br />

el contribuyente deberá completar en la forma habitual el<br />

formulario R–412, consignando en el campo de “importe a<br />

depositar” la palabra “Patacón”, tachando el signo y la<br />

palabra “Pesos”.<br />

Pago parcial con “Patacones”<br />

Artículo 3º— Para efectuar el pago parcial con “Patacones”<br />

deberá completarse en la forma habitual el formulario<br />

R–412, consignando el importe que se abonará con “Patacones”<br />

e indicando en el campo “importe a depositar”, la<br />

proporción del total que se satisface de esta manera, la que<br />

no podrá contener fracciones de centavos.<br />

Artículo 4º— Asimismo, deberá completarse otro formulario<br />

R–412 con los mismos datos, asentando en el campo “otros<br />

pagos” la cantidad satisfecha con patacones y en el campo<br />

“importe a depositar” la proporción del total que se satisface<br />

en pesos, la que deberá contener siempre y de corresponder,<br />

las fracciones de centavos.<br />

Artículo 5º— No se admitirá más que un único medio de<br />

pago (Patacón o Pesos) por cada formulario R–412. Si se<br />

pretende cancelar la misma obligación en patacones y pesos,<br />

deberán utilizarse dos ejemplares del citado formulario.<br />

Artículo 6º— De forma.<br />

Pago y/o depósito de obligaciones fiscales con Patacones<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 48/2001<br />

La Plata, 31/10/2001<br />

Artículo 1º— Los contribuyentes que resulten tenedores de<br />

Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de<br />

Buenos Aires (“BOCANOBA”), podrán pagar todos los<br />

tributos de los que resulta Autoridad de Aplicación la Direc-<br />

256 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

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