28.08.2015 Views

TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Exención para adquisiciones de dominio<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 4/96<br />

La Plata, 15/01/96<br />

Artículo 1º— La exención del Impuesto de Sellos prevista<br />

en el artículo 248º inciso 47 del Código Fiscal será otorgada<br />

a pedido del adquirente o adquirentes del dominio de inmuebles<br />

por juicio de prescripción.<br />

En el caso de fallecimiento del adquirente, el beneficio<br />

podrá ser solicitado por el cónyuge supérstite y/o herederos,<br />

siempre que a su respecto se reúnan los recaudos establecidos<br />

por la Ley Nº 11.649.<br />

Artículo 2º— Para que dicha exención sea procedente, se<br />

deberán reunir los siguientes requisitos:<br />

a) 1 Que se trate de inmuebles edificados, cuyo avalúofiscaltotal<br />

sea inferior al monto previsto por las leyes impositivas de<br />

conformidad con el artículo 126ºinciso “s”del Código Fiscal.<br />

b) Que sean inmuebles destinados exclusivamente a vivienda<br />

familiar y permanente.<br />

c) Que el beneficiario no sea titular de otro bien inmueble.<br />

d) Que los ingresos mensuales del peticionante no superen<br />

el monto de cuatro (4) sueldos correspondientes a la<br />

categoría 4 de la Administración Pública Provincial,<br />

según Ley Nº 10.430.<br />

A los efectos de la correcta observación del recaudo previsto<br />

por el inciso a), se requerirá informe a la Dirección Provincial<br />

de Catastro Territorial.<br />

A fin de probar el cumplimiento de los requisitos de los<br />

incisos b) y c) bastará con una declaración jurada del solicitante.<br />

Esta manifestación quedará sujeta a verificación por<br />

parte de la Dirección.<br />

Para el cumplimiento del inciso d) se deberá presentar elúltimo<br />

recibo de háberes al momento de solicitar el beneficio. En caso<br />

de no existir relación de dependencia se requerirá información<br />

sumaria judicial acerca de que los ingresos del beneficiario no<br />

superan el monto mencionado en el inciso d) precedente.<br />

Artículo 3º— A los efectos de la visacióndeladocumentación<br />

correspondiente, se deberá presentar ante el Departamento<br />

Agentes de Recaudación de la Dirección Recaudación testimoniodelasentenciaquehizolugaralaadquisición<br />

del<br />

dominio por prescripción, declaración jurada y último recibo<br />

de háberes de todos los que soliciten el beneficio, de conformidad<br />

con lo dispuesto por el artículo anterior.<br />

Esta oficina receptora requerirá informes de los siguientes<br />

organismos:<br />

— Dirección Provincial de Catastro Territorial: valuación<br />

del inmueble adquirido por prescripción.<br />

— Registro de la Propiedad Inmueble: otras titularidades de<br />

dominio del solicitante.<br />

Artículo 4º— Tratándose de más de un solicitante, éstos<br />

deberán cumplir con todos los recaudos exigidos, en forma<br />

conjunta. En caso contrario sólo serán beneficiarios de la<br />

exención, aquellos que reúnan los requisitos, en la proporción<br />

que les corresponda.<br />

Artículo 5º— De forma.<br />

Compraventa de terrenos. Mejoras incorporadas por el adquirente<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 35/99<br />

La Plata, 16/06/99<br />

Artículo 1º— A fin de acreditar la incorporación de mejoras<br />

o construcciones sobre terrenos adquiridos mediante boleto,<br />

realizadas por el comprador con posterioridad a la suscripción<br />

del mismo y a la toma de posesión, las partes interesadas<br />

deberán acompañar la siguiente documentación:<br />

a) Boleto de compraventa del terreno donde conste la<br />

fecha de toma de posesión del inmueble, con las firmas<br />

de las partes certificadas por autoridad competente y con<br />

el timbrado correspondiente.<br />

b) Declaración de incorporación de mejoras ante la Dirección<br />

Provincial de Catastro Territorial.<br />

Ante la falta de alguno de estos elementos probatorios o<br />

cuando los mismos no revistan todas las condiciones exigidas,<br />

resultan idóneos, siempre que estén a nombre del<br />

adquierente, los que a continuación se detallan:<br />

1) Plano municipal de obra, aprobado.<br />

2) Comprobantes de pago de materiales de construcción<br />

y/o locación de servicios u obra.<br />

3) Solicitud de instalación o facturas de suministro de<br />

servicios a empresas proveedoras.<br />

Artículo 2º— La documentación deberá ser presentada ante<br />

el Distrito o Gerencia Departamental que corresponda al<br />

domicilio fiscal presentante, la que deberá considerar todos<br />

los elementos de prueba aportados, estableciendo la procedencia<br />

de la desgravación.<br />

Artículo 3º— De forma.<br />

1 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 17/96.<br />

254 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!