TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Exención para adquisiciones de dominio<br />
Disposición Normativa Serie “B” Nº 4/96<br />
La Plata, 15/01/96<br />
Artículo 1º— La exención del Impuesto de Sellos prevista<br />
en el artículo 248º inciso 47 del Código Fiscal será otorgada<br />
a pedido del adquirente o adquirentes del dominio de inmuebles<br />
por juicio de prescripción.<br />
En el caso de fallecimiento del adquirente, el beneficio<br />
podrá ser solicitado por el cónyuge supérstite y/o herederos,<br />
siempre que a su respecto se reúnan los recaudos establecidos<br />
por la Ley Nº 11.649.<br />
Artículo 2º— Para que dicha exención sea procedente, se<br />
deberán reunir los siguientes requisitos:<br />
a) 1 Que se trate de inmuebles edificados, cuyo avalúofiscaltotal<br />
sea inferior al monto previsto por las leyes impositivas de<br />
conformidad con el artículo 126ºinciso “s”del Código Fiscal.<br />
b) Que sean inmuebles destinados exclusivamente a vivienda<br />
familiar y permanente.<br />
c) Que el beneficiario no sea titular de otro bien inmueble.<br />
d) Que los ingresos mensuales del peticionante no superen<br />
el monto de cuatro (4) sueldos correspondientes a la<br />
categoría 4 de la Administración Pública Provincial,<br />
según Ley Nº 10.430.<br />
A los efectos de la correcta observación del recaudo previsto<br />
por el inciso a), se requerirá informe a la Dirección Provincial<br />
de Catastro Territorial.<br />
A fin de probar el cumplimiento de los requisitos de los<br />
incisos b) y c) bastará con una declaración jurada del solicitante.<br />
Esta manifestación quedará sujeta a verificación por<br />
parte de la Dirección.<br />
Para el cumplimiento del inciso d) se deberá presentar elúltimo<br />
recibo de háberes al momento de solicitar el beneficio. En caso<br />
de no existir relación de dependencia se requerirá información<br />
sumaria judicial acerca de que los ingresos del beneficiario no<br />
superan el monto mencionado en el inciso d) precedente.<br />
Artículo 3º— A los efectos de la visacióndeladocumentación<br />
correspondiente, se deberá presentar ante el Departamento<br />
Agentes de Recaudación de la Dirección Recaudación testimoniodelasentenciaquehizolugaralaadquisición<br />
del<br />
dominio por prescripción, declaración jurada y último recibo<br />
de háberes de todos los que soliciten el beneficio, de conformidad<br />
con lo dispuesto por el artículo anterior.<br />
Esta oficina receptora requerirá informes de los siguientes<br />
organismos:<br />
— Dirección Provincial de Catastro Territorial: valuación<br />
del inmueble adquirido por prescripción.<br />
— Registro de la Propiedad Inmueble: otras titularidades de<br />
dominio del solicitante.<br />
Artículo 4º— Tratándose de más de un solicitante, éstos<br />
deberán cumplir con todos los recaudos exigidos, en forma<br />
conjunta. En caso contrario sólo serán beneficiarios de la<br />
exención, aquellos que reúnan los requisitos, en la proporción<br />
que les corresponda.<br />
Artículo 5º— De forma.<br />
Compraventa de terrenos. Mejoras incorporadas por el adquirente<br />
Disposición Normativa Serie “B” Nº 35/99<br />
La Plata, 16/06/99<br />
Artículo 1º— A fin de acreditar la incorporación de mejoras<br />
o construcciones sobre terrenos adquiridos mediante boleto,<br />
realizadas por el comprador con posterioridad a la suscripción<br />
del mismo y a la toma de posesión, las partes interesadas<br />
deberán acompañar la siguiente documentación:<br />
a) Boleto de compraventa del terreno donde conste la<br />
fecha de toma de posesión del inmueble, con las firmas<br />
de las partes certificadas por autoridad competente y con<br />
el timbrado correspondiente.<br />
b) Declaración de incorporación de mejoras ante la Dirección<br />
Provincial de Catastro Territorial.<br />
Ante la falta de alguno de estos elementos probatorios o<br />
cuando los mismos no revistan todas las condiciones exigidas,<br />
resultan idóneos, siempre que estén a nombre del<br />
adquierente, los que a continuación se detallan:<br />
1) Plano municipal de obra, aprobado.<br />
2) Comprobantes de pago de materiales de construcción<br />
y/o locación de servicios u obra.<br />
3) Solicitud de instalación o facturas de suministro de<br />
servicios a empresas proveedoras.<br />
Artículo 2º— La documentación deberá ser presentada ante<br />
el Distrito o Gerencia Departamental que corresponda al<br />
domicilio fiscal presentante, la que deberá considerar todos<br />
los elementos de prueba aportados, estableciendo la procedencia<br />
de la desgravación.<br />
Artículo 3º— De forma.<br />
1 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 17/96.<br />
254 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires