TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Derogación en las operaciones financieras y de seguros destinada a los sectores agropecuarios,<br />
industrial, minero y de la construcción.<br />
Decreto Nº 3.884/93<br />
La Plata, 26/10/93<br />
Artículo 1º— Derógase el Impuesto de Sellos aplicable a<br />
toda operatoria financiera y de seguros institucionalizada,<br />
destinada a los sectores agropecuario, industrial, minero y<br />
de la construcción.<br />
Artículo 2º— 1 Lo dispuesto en el artículo anterior regirá<br />
desde el día 27 de octubre de 1993.<br />
Artículo 3º— Sométese el presente Decreto de necesidad y<br />
urgencia a la convalidación de la Honorable Legislatura, a<br />
cuyo fin se remite.<br />
Artículo 4º— El presente Decreto será refrendado por el<br />
señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.<br />
Artículo 5º— De forma.<br />
Convalidación del Decreto Nº 3714/93<br />
Ley Nº 11.726<br />
La Plata, 09/11/95<br />
Artículo 1º— Convalídanse el Decreto Nº 3714 del 28 de<br />
septiembre de 1993 mediante el cual, por razones de necesidad<br />
y urgencia, se eximió del Impuesto de Sellos y Tasas<br />
Retributivas de Servicios, a la constitución, cancelación e<br />
inscripción de hipotecas que garanticen préstamos otorgados<br />
mediante “Cédulas Hipotecarias Rurales”, emitidas por<br />
el Banco de la Nación Argentina.<br />
Artículo 2º— Convalídase el Decreto Nº 3884 del 26 de<br />
octubre de 1993 mediante el cual, por razones de necesidad<br />
y urgencia, se derogó el Impuesto de Sellos aplicable a toda<br />
operatoria financiera y de seguros institucionalizada, destinada<br />
a los sectores agropecuario, industrial, minero y de la<br />
construcción.<br />
Artículo 3º— Establécese al solo efecto aclaratorio, que los<br />
beneficios otorgados por Decreto Nº 3884/93 comprenden<br />
también la derogación del Impuesto de Sellos a la constitución<br />
y cancelación de derechos reales que garanticen<br />
préstamos otorgados como consecuencia de las operaciones<br />
aludidas en la citada norma.<br />
Artículo 4º— Suspéndese la aplicación de los Impuestos de<br />
Sellos y sobre los Ingresos Brutos que correspondan por la<br />
venta de bienes de capital nuevos y de producción nacional<br />
efectuada por sus fabricantes, siempre que dichos bienes se<br />
destinen a inversiones en actividades económicas que se<br />
realicen en el país y que se hallen comprendidos en las<br />
posiciones arancelarias de la Nomenclatura de Comercio<br />
Exterior que se detallan en el Anexo I de la Resolución Nº<br />
161/93, dictada por la Secretaría de Comercio e Industria de<br />
la Nación a los efectos de lo establecido en el artículo 3º del<br />
Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 937/93.<br />
Dicha suspensión regirá desde el 1º de diciembre de 1993 y<br />
mientrasmantengasuvigenciaelmencionadoDecretoNacional.<br />
Los beneficios establecidos precedentemente se harán efectivos<br />
en la forma y condiciones que establezca la Autoridad<br />
de Aplicación, debiendo demostrar los contribuyentes comprendidos<br />
el cumplimiento total de sus obligaciones fiscales<br />
referidas a todo tributo provincial, o bien haberse acogido a<br />
planes de regularización fiscal y estar cumpliendo puntualmente<br />
con los mismos.<br />
Artículo 5º— Autorízase al Poder Ejecutivo a adaptar, en<br />
su caso, el texto del Código Fiscal, Ley Nº 10.397 y sus<br />
modificatorias a lo establecido en la presente ley, dando<br />
cuenta a la H. Legislatura.<br />
Artículo 6º— De Forma.<br />
Ambito de aplicación del Decreto Nº 3884/93<br />
Disposición Normativa Serie “B” Nº 17/93<br />
La Plata, 18/11/93<br />
Artículo 1º— El Impuesto de Sellos no alcanzará alainstrumentación<br />
de los contratos de seguros comprendidos en el<br />
Capítulo 2, Secciones 9 (seguros de la agricultura) y 10 (seguros<br />
de animales) de la Ley Nº 17.418 y cualquier otro que<br />
por sus características típicas y normales se encuentre previsto<br />
para responder a necesidades propias de la actividades:<br />
agropecuaria, industrial, minera y de la construcción.<br />
1 Texto según Ley Nº 12.333 (B.O.del 04/01/99), con vigencia a partir del 05/01/99.<br />
252 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires