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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

no constituya la causa principal determinante del convenio.<br />

4. El beneficio será extensivo a todo contrato que tenga por<br />

objeto locacionesde obrasoservicios,suministrodeenergía<br />

eléctrica o gas, o contrataciones de seguros que cubran<br />

riesgos, en relación a la construcción de una nueva planta<br />

industrial o ampliación de una existente, por parte del<br />

beneficiario de la franquicia, y hasta la fecha de finalización<br />

de dicha construcción o ampliación.<br />

5. Se presume que la construcción de una nueva planta<br />

industrial o la ampliación de una existente finalizan con<br />

el comienzo del proceso productivo.<br />

6. La exención no alcanzará a las locaciones de obras o<br />

servicios, prestaciones de suministro de energíaeléctrica o<br />

gas, o contratos de seguros que cubran riesgos, con posterioridad<br />

a la finalización delaconstrucción de una nueva<br />

planta industrial o ampliación de una existente. Cuando los<br />

contratos comprendan prestaciones a realizar con anterioridad<br />

y con posterioridad a la finalización delareferida<br />

construcciónoampliación, sólo quedará exenta la proporción<br />

atribuible a la prestación a realizar hasta la finalización.<br />

Artículo 3º— A efectos de tramitar el beneficio de conformidad<br />

a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 12.037,<br />

el interesado deberá presentarse ante la dependencia de la<br />

Dirección Provincial de Rentas correspondiente a su domicilio<br />

fiscal o, cuando no posea dicho domicilio en jurisdicción<br />

de la Pcia. de Buenos Aires, del lugar donde se procederá<br />

a construir la nueva planta industrial o a ampliar la<br />

existente, acompañando la siguiente documentación.<br />

1. Solicitud fundamentada, indicando:<br />

a) Si se trata de construcción de una planta nueva o<br />

ampliación de una existente, estableciendo la fecha de<br />

finalización de la obra.<br />

b) La descripción de los bienes a producir, de carácter<br />

principal y accesorio, sus características, patentes o<br />

licencias para su fabricación.<br />

c) Cronograma de producción indicando fecha de iniciación.<br />

2. Documentación que acredite la representación invocada.<br />

3. Acta de constitución y estatutos sociales de la empresa o<br />

establecimiento industrial que solicita la exención.<br />

4. Autorización de autoridad competente para la construcción<br />

de la nueva planta industrial o para la ampliaciónde<br />

una existente, cuando ello resulte requerido por las normas<br />

pertinentes.<br />

Artículo 4º— La Dirección Provincial de Rentas analizará la<br />

información presentada pudiendo requerir a la parte interesada,<br />

en caso de estimarlo necesario, el aporte de otros elementos<br />

ilustrativos de las circunstancia que tornen viable la dispensa.<br />

Deberá expedirse mediante resolución concediendoodenegando<br />

el beneficio, con indicación precisa de los fundamentos.<br />

El beneficio regirá a partir de la fecha de la solicitud por<br />

parte del interesado y se extenderá con el alcance establecido<br />

en el artículo 2º punto 4 de la presente.<br />

Artículo 5º— En relación a los contratos que se hubieren<br />

celebrado durante el período comprendido entre la vigencia de<br />

la Ley Nº 12.037 y de la presente, los contribuyentes deberán<br />

adecuar su presentación alostérminos de esta resolución<br />

dentro de los 30 días contados a partir de su vigencia, en cuyo<br />

supuesto, la franquicia regirá a partir de la fecha de celebración<br />

del primero de los contratos suscriptos.<br />

Artículo 6º— De forma.<br />

Exención a las hipotecas que garanticen préstamos mediante Cédulas Hipotecarias Rurales<br />

Decreto Nº 3.714/93<br />

La Plata, 28/09/93<br />

Artículo 1º— Exímese del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas<br />

de Servicios, a la constitución, cancelacióne inscripción<br />

de hipotecas que garanticen préstamos otorgados mediante<br />

“Cédulas Hipotecarias Rurales”, emitidas por el Banco de<br />

la Nación Argentina.<br />

Artículo 2º— Sométese el presente Decreto de Necesidad<br />

y Urgencia a la convalidación de la Honorable Legislatura,<br />

a cuyo fin se remite.<br />

Artículo 3º— El presente Decreto será refrendado por el<br />

señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.<br />

Artículo 4º— De forma.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 251

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