TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Exención de la locación de inmuebles con destino a viviendas.<br />
Ley Nº 10.468<br />
La Plata, 09/12/86<br />
Artículo 1º— Exímese del pago del Impuesto de Sellos a<br />
los contratos de locación de inmuebles con destino a viviendas<br />
en los términos del artículo 1507º del Código Civil, cuyo<br />
valor locativo inicial mensual no exceda del monto de un<br />
sueldo mínimo de la AdministraciónPública Bonaerense.<br />
Artículo 2º— Para acogerse a los beneficios que otorga la<br />
presente ley, la valuación fiscal del inmueble objeto de la<br />
locación, no podrá superar los montos que la Ley Impositiva<br />
anual fije, para el inciso p) del artículo 112º del Código Fiscal.<br />
Artículo 3º— De forma.<br />
Exención en los contratos de locación de obra o servicios de construcción o ampliación de una<br />
planta industrial<br />
Ley Nº 12.037 1<br />
La Plata, 28/11/97<br />
Artículo 1º– Estarán exentos del pago del impuesto de sellos<br />
los contratos de locación de obra o servicios que tengan por<br />
objeto la construcción de una nueva planta industrial o la<br />
ampliación de una existente en la provincia de Buenos Aires.<br />
Asimismo, se encuentran exentos los contratos de suministro<br />
de energíaeléctrica y de gas con la misma finalidad y los<br />
de seguro que cubran riesgos relacionados con igual objeto.<br />
Artículo 2º– La exención alcanzará a ambas partes contratantes<br />
y la dispensa se otorgará a petición de la empresa o<br />
establecimiento industrial, quien deberá reunir los requisitos<br />
que establezca la autoridad de aplicación.<br />
Artículo 3º– A los fines del otorgamiento de los beneficios<br />
concedidos por la presente, será autoridad de aplicación el<br />
Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Ingresos<br />
Públicos.<br />
Artículo 4º– Incorpórase en la Ley Nº 10.397 y sus modificatorias<br />
(T.O. 1996) a continuación del segundo párrafo<br />
del artículo 266, el siguiente: 2<br />
Artículo 5º– De forma.<br />
Exención. Ley Nº 12.037. Norma complementaria.<br />
Circular Nº 12/98<br />
La Plata, 05/05/98<br />
Artículo 1º— El beneficio de exención del Impuesto de Sellos<br />
consagrado por el artículo 1º de la Ley Nº 12.037, en relación<br />
a los contratos de locación de obra o de servicios que tengan<br />
por objeto la construcción de una nueva planta industrial o la<br />
ampliación de una existente en la Provincia de Buenos Aires,<br />
así como los contratos de suministro de energíaeléctrica y gas<br />
celebrados con la misma finalidad, y los de seguros que cubran<br />
riesgos relacionados con igual objeto, se hará efectivo de<br />
conformidad a lo previsto en la presente.<br />
Artículo 2º— A fin de establecer el alcance de la franquicia<br />
a otorgar, deberá atenderse a las siguientes pautas:<br />
1 Se configurara el supuesto de nueva planta industrial cuando<br />
se trate de proyectos que involucren construcciones destinadas<br />
a su realización, ya sea que se trate de construcciones<br />
referidas a bienes inmuebles y/o muebles que adquieran el<br />
carácter de inmuebles por acciónfísica, e impliquen:<br />
a) La instalación de una nueva unidad de producción por<br />
una nueva empresa.<br />
b)Lainstalacióndeunanuevaunidaddeproducciónseparada<br />
físicamente de otras existentes de la misma empresa.<br />
c) La instalación de una nueva unidad de producción, que<br />
posea continuidad física con otra existente de la misma<br />
empresa, destinada a fabricar productos distintos<br />
de otra rama industrial.<br />
d) La instalación de una nueva unidad de producciónen<br />
otra ya existente, destinada a fabricar productos de una<br />
rama industrial distinta.<br />
2. Se configurará el supuesto de ampliación de una planta<br />
industrial existente, cuando el proyecto demuestre que<br />
las inversiones a realizar permitirán alcanzar un incremento<br />
en la capacidad teórica de producción del cincuenta<br />
por ciento (50 %) como mínimo, medida en términos<br />
de facturación.<br />
3. La franquicia alcanzará también a aquellos contratos de<br />
locación de obras o servicios que prevean el suministro de<br />
materiales por parte del locador, en tanto dicho suministro<br />
1 Publicada en el B.O. del 15/12/97.<br />
2 Esta modificación fue incorporada al Código Fiscal en el artículo correspondiente.<br />
250 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires