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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Exención de la locación de inmuebles con destino a viviendas.<br />

Ley Nº 10.468<br />

La Plata, 09/12/86<br />

Artículo 1º— Exímese del pago del Impuesto de Sellos a<br />

los contratos de locación de inmuebles con destino a viviendas<br />

en los términos del artículo 1507º del Código Civil, cuyo<br />

valor locativo inicial mensual no exceda del monto de un<br />

sueldo mínimo de la AdministraciónPública Bonaerense.<br />

Artículo 2º— Para acogerse a los beneficios que otorga la<br />

presente ley, la valuación fiscal del inmueble objeto de la<br />

locación, no podrá superar los montos que la Ley Impositiva<br />

anual fije, para el inciso p) del artículo 112º del Código Fiscal.<br />

Artículo 3º— De forma.<br />

Exención en los contratos de locación de obra o servicios de construcción o ampliación de una<br />

planta industrial<br />

Ley Nº 12.037 1<br />

La Plata, 28/11/97<br />

Artículo 1º– Estarán exentos del pago del impuesto de sellos<br />

los contratos de locación de obra o servicios que tengan por<br />

objeto la construcción de una nueva planta industrial o la<br />

ampliación de una existente en la provincia de Buenos Aires.<br />

Asimismo, se encuentran exentos los contratos de suministro<br />

de energíaeléctrica y de gas con la misma finalidad y los<br />

de seguro que cubran riesgos relacionados con igual objeto.<br />

Artículo 2º– La exención alcanzará a ambas partes contratantes<br />

y la dispensa se otorgará a petición de la empresa o<br />

establecimiento industrial, quien deberá reunir los requisitos<br />

que establezca la autoridad de aplicación.<br />

Artículo 3º– A los fines del otorgamiento de los beneficios<br />

concedidos por la presente, será autoridad de aplicación el<br />

Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Ingresos<br />

Públicos.<br />

Artículo 4º– Incorpórase en la Ley Nº 10.397 y sus modificatorias<br />

(T.O. 1996) a continuación del segundo párrafo<br />

del artículo 266, el siguiente: 2<br />

Artículo 5º– De forma.<br />

Exención. Ley Nº 12.037. Norma complementaria.<br />

Circular Nº 12/98<br />

La Plata, 05/05/98<br />

Artículo 1º— El beneficio de exención del Impuesto de Sellos<br />

consagrado por el artículo 1º de la Ley Nº 12.037, en relación<br />

a los contratos de locación de obra o de servicios que tengan<br />

por objeto la construcción de una nueva planta industrial o la<br />

ampliación de una existente en la Provincia de Buenos Aires,<br />

así como los contratos de suministro de energíaeléctrica y gas<br />

celebrados con la misma finalidad, y los de seguros que cubran<br />

riesgos relacionados con igual objeto, se hará efectivo de<br />

conformidad a lo previsto en la presente.<br />

Artículo 2º— A fin de establecer el alcance de la franquicia<br />

a otorgar, deberá atenderse a las siguientes pautas:<br />

1 Se configurara el supuesto de nueva planta industrial cuando<br />

se trate de proyectos que involucren construcciones destinadas<br />

a su realización, ya sea que se trate de construcciones<br />

referidas a bienes inmuebles y/o muebles que adquieran el<br />

carácter de inmuebles por acciónfísica, e impliquen:<br />

a) La instalación de una nueva unidad de producción por<br />

una nueva empresa.<br />

b)Lainstalacióndeunanuevaunidaddeproducciónseparada<br />

físicamente de otras existentes de la misma empresa.<br />

c) La instalación de una nueva unidad de producción, que<br />

posea continuidad física con otra existente de la misma<br />

empresa, destinada a fabricar productos distintos<br />

de otra rama industrial.<br />

d) La instalación de una nueva unidad de producciónen<br />

otra ya existente, destinada a fabricar productos de una<br />

rama industrial distinta.<br />

2. Se configurará el supuesto de ampliación de una planta<br />

industrial existente, cuando el proyecto demuestre que<br />

las inversiones a realizar permitirán alcanzar un incremento<br />

en la capacidad teórica de producción del cincuenta<br />

por ciento (50 %) como mínimo, medida en términos<br />

de facturación.<br />

3. La franquicia alcanzará también a aquellos contratos de<br />

locación de obras o servicios que prevean el suministro de<br />

materiales por parte del locador, en tanto dicho suministro<br />

1 Publicada en el B.O. del 15/12/97.<br />

2 Esta modificación fue incorporada al Código Fiscal en el artículo correspondiente.<br />

250 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

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