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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

misma tasa- correspondientes al período que va del<br />

1º de enero de 2000 al último día del mes anterior al<br />

acogimiento.<br />

2) Planes de pago no caducos: Con relación a las cuotas<br />

vencidas al momento de presentarse la solicitud de<br />

reformulación, deberá adicionarse al importe de cada<br />

una de ellas, determinadas según lo previsto en el<br />

plan respectivo, un interés del seis por ciento (6%)<br />

anual no acumulativo, calculado desde sus respectivos<br />

vencimientos y hasta la fecha en que se solicita<br />

la reformulación.<br />

Las cuotas impagas con vencimiento posterior a la<br />

fecha de la reformulación deberán liquidarse computando<br />

el importe del capital de cada una de ellas.<br />

Carácter del acogimiento. Efectos. Eximición y condonación<br />

de multas<br />

Artículo 6º– La presentación del formulario de acogimiento<br />

tiene el carácter de expreso e irrevocable reconocimiento de<br />

deuda y opera como causal interruptiva de la prescripción<br />

respecto de las facultades de verificación y la acción de<br />

cobro de los gravámenes, según el caso. Asimismo, implica<br />

la renuncia a la interposición de los recursos administrativos<br />

y judiciales respecto de los importes incluidos en la regularización.<br />

El acogimiento al presente régimen implica la condonación<br />

de las multas aplicadas, firmes o no, como así tambiénlano<br />

aplicación de multas u otras sanciones que pudieren corresponder<br />

por los incumplimientos de las obligaciones incluidas<br />

en la regularización.<br />

Condición Resolutoria<br />

Artículo 7º– Los beneficios previstos en el presente régimen<br />

se hallan sujetos a la condición resolutoria del cumplimiento<br />

de la obligación adeudada, mediante la efectivización<br />

en tiempo y forma legales del plan de pago en cuotas<br />

a que se accede.<br />

Carácter de los pagos anteriores al acogimiento al<br />

régimen<br />

Artículo 8º– Los pagos efectuados por contribuyentes con<br />

anterioridad al acogimiento al presente régimen de regularización,<br />

por conceptos que en el marco del mismo resulten<br />

condonados o reducidos, se considerarán firmes, careciendo<br />

los interesados del derechos a repetirlos.<br />

Presentación del acogimiento<br />

Artículo 9º– Los interesados podrán formular su acogimiento<br />

al presente régimen de regularización por el monto<br />

adeudado.<br />

A tal fin deberán solicitar, en la dependencia de la Dirección<br />

Provincial de Rentas en la que se encuentren inscriptos en<br />

el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el formulario R-16<br />

que se aprueba como Anexo I de la presente -donde declararán<br />

la deuda a regularizar-, completarlo y presentarlo en<br />

la misma. Una vez cargado el formulario R-16, el empleado<br />

de la repartición mencionada entregará al interesado los<br />

formularios de acogimiento R-552/1 y/o R-552/2, de corresponder,<br />

que deberán ser devueltos por éste debidamente<br />

firmados y en los que constará la cantidad de cuotas por la<br />

que hubiera optado.<br />

Juntamente con el acogimiento, deben presentarse los formularios<br />

de declaración jurada anual correspondientes a las<br />

diferencias que son declaradas como adeudadas en el formulario<br />

R-16.<br />

Cuotas. Liquidación<br />

Artículo 10– Las cuotas del plan de regularización serán<br />

liquidadas por la Dirección Provincial de Rentas en oportunidad<br />

de formalizarse el acogimiento. Estará habilitado para<br />

el pago el formulario R-550. En caso de extravío o deterioro<br />

del mismo, el contribuyente podrá solicitarlo nuevamente<br />

en la dependencia donde se haya realizado la presentación.<br />

Modalidad de pago<br />

Artículo 11– El pago de las obligaciones regularizadas se<br />

podrá realizar en hasta ciento veinte (120) cuotas iguales,<br />

mensuales y consecutivas.<br />

Cuotas. Vencimientos<br />

Artículo 12– El vencimiento para el pago de la primera<br />

cuota se producirá el día 10 del mes siguiente al de la<br />

formalización del acogimiento, o inmediato posterior hábil<br />

si aquel resultara inhábil. Las restantes cuotas vencerán en<br />

forma mensual y consecutiva los días 10 de cada mes, o<br />

inmediato posterior hábil si aquél resultara inhábil.<br />

Las cuotas podrán abonarse en el Banco de la Provincia de<br />

Buenos Aires y demás instituciones bancarias habilitadas al<br />

efecto.<br />

Cuotas. Accesorios de plazo<br />

Artículo 13– Sobre cada una de las cuotas se devengará un<br />

interés de plazo del 1,5% mensual sobre saldo, aplicándose<br />

para su cálculo la siguiente fórmula:<br />

C = V . i . (1 + i) n<br />

(1 + i) n - 1<br />

C = Valor de la cuota<br />

V = Importe total de la deuda menos anticipo al contado.<br />

i = Tasa de interés.<br />

n = Cantidad de cuotas del plan.<br />

Se aprueba como Anexo II la tabla de coeficientes a los fines<br />

de la liquidación de las cuotas, debiéndose aplicar sobre el<br />

monto total a regularizar, el fijado según elnúmero de<br />

cuotas del plan.<br />

Cuando se opte por planes de hasta 24 cuotas no se aplicarán<br />

intereses de financiamiento.<br />

Cuota mínima<br />

Artículo 14– 1 El importe mínimo de cuota será de pesos<br />

quinientos ($ 500).<br />

244 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

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