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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

den, las multas previstas en: Artículos 51 primer, segundo<br />

y cuarto párrafo; 52 y 53 inc. “a”, del Código Fiscal<br />

(t.o. 1999).<br />

Exclusiones<br />

Artículo 3º– Se encuentran excluidos de este régimen de<br />

regularización:<br />

a) Las deudas respecto de las cuales se haya formulado o se<br />

formule denuncia penal, por delitos que tengan conexión<br />

con el incumplimiento de las obligaciones tributarias de<br />

los contribuyentes o responsables.<br />

b) Las deudas de los agentes de recaudación por gravámenes<br />

que hayan omitido retener y/o percibir, y las provenientes<br />

de retenciones y/o percepciones efectuadas y no<br />

ingresadas, recargos y multas.<br />

c) Las deudas verificadas en concurso preventivo o quiebra.<br />

Condición de ingreso al régimen<br />

Artículo 4º– Es condición de ingreso al presente régimen<br />

de facilidades de pago, revestir el carácter de contribuyente<br />

inscripto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y haber<br />

abonado las obligaciones del impuesto que se regulariza,<br />

vencidas entre el 1º de enero de 2001 y la fecha en que se<br />

efectúa el acogimiento, salvo aquellas que puedan ser objeto<br />

de regularización, de conformidad con el artículo 2 de la<br />

presente.<br />

Solicitud de parte<br />

Artículo 5º– El plan de pagos se otorgará a pedido de parte<br />

interesada en la forma y condiciones establecidas en la<br />

presente disposición y se formulará bajo responsabilidad del<br />

peticionante, reservándose la Dirección Provincial de Rentas<br />

la facultad de verificar, con posterioridad, la deuda<br />

denunciada y las condiciones de procedencia del régimen.<br />

Efectos del acogimiento<br />

Artículo 6º– La presentación del acogimiento por parte de<br />

los contribuyentes importa el reconocimiento de la deuda<br />

incluida en el plan, el allanamiento y desistimiento de la<br />

acción y del derecho, y la renuncia a la interposición de los<br />

recursos administrativos y judiciales que pudieren corresponder.<br />

Monto del acogimiento<br />

Artículo 7º– El monto del acogimiento se establecerá sobre<br />

la base del importe regularizado por el contribuyente y la<br />

liquidación se realizará computando el interés previsto en<br />

el artículo 75 del Código Fiscal (t.o. 1999) desde el vencimiento<br />

de la obligación fiscal hasta el último día del mes de<br />

la presentación del acogimiento.<br />

A) Para las deudas en proceso de determinación, el monto<br />

se establecerá de la siguiente manera:<br />

1) Impuesto adeudado: El monto del gravamen regularizado<br />

por el contribuyente, será liquidado computando<br />

el interés previsto en el artículo 75 del Código<br />

Fiscal (t.o. 1999) desde los respectivos vencimientos<br />

del gravamen y hasta el último día del mes de presentación<br />

del acogimiento.<br />

2) Multas de los artículos 52 y 53 inciso “a” del Código<br />

Fiscal (t.o. 1999): El monto correspondiente por aplicación<br />

de los supuestos del artículo 55 del citado<br />

código.<br />

B) Para las deudas con resolución firme, el monto se establecerá<br />

de la si-guiente manera:<br />

1) Impuesto adeudado: El monto de la pretensión fiscal<br />

será liquidado computando el interés previsto en el<br />

artículo 75 del Código Fiscal (t.o. 1999) desde los<br />

respectivos vencimientos del gravamen y hasta el<br />

último día del mes de presentación del acogimiento.<br />

2) Multas de los artículos 52 y 53 inciso “a” del Código<br />

Fiscal (t.o. 1999): El monto de la multa aplicada será<br />

liquidado computando el interés previsto en el artículo<br />

75 del Código Fiscal (t.o. 1999) hasta el último<br />

día del mes de presentación del acogimiento.<br />

C) En el caso de multas del artículo 51 primer y segundo<br />

párrafo del Código Fiscal (t.o. 1999), el monto se establecerá<br />

del siguiente modo:<br />

1) Con resolución firme: El monto de la multa aplicada<br />

será liquidado computando el interés previsto en el<br />

artículo 75 del Código Fiscal (t.o. 1999) hasta el<br />

último día del mes de presentación del acogimiento;<br />

2) Con resolución no firme: El monto de la multa<br />

aplicada.<br />

D) En el caso de multas del artículo 51 cuarto párrafo del<br />

Código Fiscal (t.o. 1999), el monto se establecerá de la<br />

siguiente manera:<br />

1) Con resolución firme: Los importes de $ 200 para<br />

contribuyentes o responsables unipersonales, y $ 400<br />

si se trata de sociedades, asociaciones o entidades de<br />

cualquier clase, constituidas regularmente o no, se<br />

liquidarán computando el interés del artículo 75 del<br />

Código Fiscal (t.o. 1999) hasta el último día del mes<br />

de presentación del acogimiento.<br />

2) Sin resolución, o con resolución no firme: $ 200 para<br />

contribuyentes o responsables unipersonales, y $ 400 si<br />

se trata de sociedades, asociaciones o entidades de<br />

cualquier clase, constituidas regularmente o no.<br />

Unico acogimiento<br />

Artículo 8º– En los acogimientos por impuesto sobre los<br />

ingresos brutos sólo se admitirá un único plan de regularización<br />

por número de inscripción.<br />

En el caso de Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de<br />

Servicios se aceptará un sólo acogimiento por número de<br />

CUIL, CDI o CUIT, según se trate de personas físicas o<br />

jurídicas, respectivamente.<br />

En los Impuestos a los Automotores y a las Embarcaciones<br />

Deportivas o de Recreación, el plan será único por número<br />

de dominio y por embarcación, respectivamente.<br />

En el Impuesto Inmobiliario será procedente un único plan<br />

por número de partida.<br />

Respecto del gravamen previsto por el artículo 72 bis de la<br />

Ley Nº 11.769 (EnergíaEléctrica), será procedente un único<br />

plan por número de CUIT.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 241

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