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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

En más de doce (12) y hasta noventa y seis (96) cuotas,<br />

las que se integrarán con un interés de financiamiento<br />

del 1,5% mensual sobre saldo.<br />

1 El número, de cuotas del plan no podrá exceder de veinticuatro<br />

(24), con relación a la deuda regularizada correspondiente<br />

a obligaciones devengadas a partir del 1º de enero<br />

de 2000, vencidas hasta el 30 de junio de 2001.<br />

Artículo 11— La caducidad del régimen se producirá por:<br />

a) El mantenimiento de tres (3) cuotas impagas, consecutivas<br />

o alternadas, al momento del vencimiento de la cuota<br />

inmediata siguiente de presentarse dicha situación, aunque<br />

tal cuota sea abonada. En este caso, para evitar la<br />

caducidad deberá abonarse, al menos, la cuota impaga<br />

del vencimiento más antiguo.<br />

b) El mantenimiento de alguna cuota impaga al cumplirse<br />

ciento veinte (120) días desde el vencimiento de la<br />

última cuota del plan.<br />

El decaimiento del plan de regularización se producirá de<br />

pleno derecho, por el mero acontecer de cualquiera de los<br />

supuestos previstos precedentemente.<br />

Operada la caducidad se perderán los beneficios acordados.<br />

Los ingresos efectuados serán considerados pagos a cuenta<br />

de acuerdo a las disposiciones del Código Fiscal y la ejecución<br />

por la vía de apremio quedará habilitada sin necesidad<br />

de intimación previa.<br />

Artículo 12— Los acogimientos al régimen de regularización<br />

podrán presentarse ante la Dirección Provincial de Rentas y<br />

ante el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en la forma y<br />

condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.<br />

Artículo 13— Autorízase a la Dirección Provincial de<br />

Rentas a disponer la forma, plazos y condiciones del régimen<br />

y a dictar todas las normas complementarias que resulten<br />

necesarias para su implementación.<br />

Artículo 14— Modifícase el artículo 1º del Decreto<br />

Nº 4.304/2000 dejando establecido que podrán incluirse en<br />

el régimen de regularización de deudas establecido por<br />

dicha norma, las obligaciones fiscales devengadas hasta el<br />

31 de diciembre de 2000.<br />

Artículo 15— Derógase el Decreto Nº 4.001/2000.<br />

Artículo 16— Establécese la vigencia del presente decreto<br />

a partir del día de su publicación en el “Boletín Oficial”.<br />

Artículo 17— El presente decreto será refrendado por el<br />

señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.<br />

Artículo 18— De forma.<br />

Régimen de regularización de deudas fiscales. Decreto Nº 1.309/2001<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 24/2001<br />

La Plata, 12/07/2001<br />

Alcance del régimen<br />

Artículo 1º— 2 Establecer, con carácter general, un régimen<br />

de regularización de deudas fiscales por impuestos y sus<br />

correspondientes intereses, vencidos hasta el 30 de junio del<br />

año 2001, cuya Autoridad de Aplicación sea la Dirección<br />

Provincial de Rentas.<br />

Deudas comprendidas<br />

Artículo 2º— 3 Pueden regularizarse por medio del presente<br />

régimen, las deudas consolidadas de conformidad con el<br />

artículo 50 de la Ley Nº 12.397 –excepto aquellas provenientes<br />

de regímenes de regularización respecto de los cuales<br />

se haya producido su caducidad con posterioridad al 30 de<br />

junio de 2001–, las no consolidadas, intimadas o no, las<br />

provenientes de regímenes de regularización respecto de los<br />

cuales se haya producido su caducidad hasta el 30 de junio<br />

de 2001, las verificadas en proceso concursal, en proceso de<br />

determinación, en discusión administrativa o judicial, recurridas<br />

en cualquiera de las instancias o sometidas a juicio de<br />

apremio, en cualquiera de sus etapas procesales, aún cuando<br />

hubiere mediado sentencia de trance y remate, provenientes<br />

de tributos, anticipos, accesorios por mora, intereses punitorios<br />

y cualquier otra sanción por infracciones relacionadas<br />

con los conceptos mencionados.<br />

Condiciones de Validez<br />

Artículo 3º— 4<br />

Deudas en curso de discusión o ejecución judiciales<br />

Artículo 4º— Cuando se trate de supuestos de deudas<br />

fiscales respecto de las cuales exista resolución determinativa<br />

firme o se encuentren en curso de ejecuciónodiscusión<br />

judiciales, el acogimiento a los beneficios del Decreto<br />

Nº 1.309/2001 deberá formularse por la totalidad de la<br />

pretensión fiscal, calculada con los beneficios de este régimen.<br />

En oportunidad de presentarse la solicitud de acogimiento<br />

deberá acreditarse, mediante la presentación de un certificado<br />

expedido por Fiscalía de Estado, el cumplimiento o la<br />

regularización de las costas y gastos causídicos, estimados<br />

sobre la base de la pretensión fiscal. A estos efectos se<br />

entiende que la misma comprende el tributo reclamado,<br />

1 Texto según Decreto Nº 2.023/2001 (B.O.P.B.A. del 06/08/2001).<br />

2 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 29/2001.<br />

3 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 29/2001.<br />

4 Derogado por Disposición Normativa Serie “B” Nº 29/2001.<br />

236 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

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