TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
nada entregará al interesado los formularios de acogimiento,<br />
que deberán ser devueltos por éste debidamente firmados y<br />
en los que constará el plan de pagos elegido.<br />
Monto del acogimiento<br />
Artículo 11— El monto a regularizar surgirá de aplicar el<br />
siguiente procedimiento de cálculo:<br />
a) Obligaciones devengadas hasta el 31 de diciembre de<br />
1999 inclusive, se trate o no de deudas provenientes de<br />
regímenes de regularización anteriores a la Ley<br />
Nº 12.397: Al importe de la deuda determinada segúnel<br />
procedimiento previsto los incisos a) o b) del artículo 50<br />
o 51 de la Ley Nº 12.397, según corresponda, se le<br />
descontarán los intereses calculados hasta dicha fecha,<br />
como así también los posteriores.<br />
Sin perjuicio de dicho procedimiento de cálculo, cuando<br />
se trate de obligaciones vencidas con anterioridad al<br />
01/04/91, deberá actualizarse el capital originario mediante<br />
el coeficiente de ajuste que surja de la variación<br />
registrada en el Indice de Precios por Mayor Nivel<br />
General, entre el mes anterior al vencimiento de la<br />
obligación y hasta el 31/03/91.<br />
b) Obligaciones devengadas a partir del 1º de enero de<br />
2000 y vencidas hasta el 30 de junio de 2001, inclusive:<br />
El monto original sin intereses.<br />
c) Deudas verificadas en proceso concursal: Se liquidarán<br />
de conformidad con lo previsto en los incisos anteriores,<br />
según corresponda.<br />
Modalidades de pago<br />
Artículo 12— El pago de las obligaciones regularizadas<br />
podrá realizarse al contado total o en hasta tres cuotas<br />
mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiamiento.<br />
La deuda proveniente de planes de regularización anteriores<br />
a la Ley Nº 12.397, no caducos, sólo podrá ser cancelada<br />
mediante la modalidad de pago al contado.<br />
Cuota mínima<br />
Artículo 13— Regirán los siguientes importes de cuota<br />
mínima según el tributo de que se trate:<br />
a) Impuesto de Sellos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 100<br />
b) Tasas Retributivas por Servicios Administrativos<br />
y Judiciales: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 100<br />
c) Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación: . $ 100<br />
d) Tributo previsto por el artículo 72 bis de la<br />
Ley Nº 11.769. Energía: .................. $100<br />
e) Impuesto sobre los Ingresos Brutos: . . . . . . . . . . . . . $ 50<br />
f) Impuesto a los Automotores: . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 30<br />
g) Impuesto Inmobiliario: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 30<br />
Cuotas: Liquidación y vencimiento<br />
Artículo 14— Las cuotas del plan serán liquidadas por la<br />
Dirección Provincial de Rentas. Estará habilitado para el<br />
pago el formulario R–550. En caso de extravío o deterioro<br />
del mismo, el contribuyente podrá solicitarlo nuevamente<br />
en la dependencia donde se haya realizado la presentación.<br />
El vencimiento para el pago del total regularizado al contado<br />
se producirá a los cinco días hábiles contados desde la fecha<br />
de la formalización del acogimiento, o inmediato posterior<br />
hábil si aquél resultara inhábil. En igual fecha se producirá<br />
el vencimiento para el pago de la primera cuota, cuando se<br />
hubiese optado por la modalidad de cancelación en cuotas.<br />
El vencimiento para el pago de la segunda cuota operará a<br />
los treinta días corridos contados desde la fecha de vencimiento<br />
de la primera cuota del plan, o inmediato posterior<br />
hábil si aquél resultara inhábil.<br />
El vencimiento para el pago de la tercera cuota operará a los<br />
treinta días corridos contados desde la fecha de vencimiento<br />
de la segunda cuota del plan, o inmediato posterior hábil si<br />
aquél resultara inhábil.<br />
Las cuotas podrán abonarse en el Banco de la Provincia de<br />
Buenos Aires y demás instituciones bancarias habilitadas al<br />
efecto. El pago podrá ser efectuado mediante el sistema de<br />
débito automático, en efectivo y/o mediante Letras de Tesorería<br />
para Cancelación de Obligaciones (Patacones) y<br />
Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de<br />
Buenos Aires, emitidos de conformidad con lo establecido<br />
en la Ley Nº 12.727.<br />
Causales de caducidad<br />
Artículo 15— La caducidad del régimen se producirá por:<br />
1) La falta de pago del total regularizado al contado o el<br />
mantenimiento de una (1) cuota del plan impaga, transcurridos<br />
(30) treinta días corridos contados desde el<br />
vencimiento para el pago.<br />
2) El mantenimiento de la última cuota del plan impaga,<br />
al cumplirse (15) quince díascorridos desde el vencimiento<br />
de la misma.<br />
El decaimiento del plan de regularización se producirá de<br />
pleno derecho, por el mero acontecer de cualquiera de los<br />
supuestos previstos precedentemente.<br />
Operada la caducidad se perderán los beneficios acordados<br />
y los ingresos efectuados serán considerados pagos a cuenta<br />
de acuerdo a las disposiciones del Código Fiscal (t.o. 1999),<br />
quedando habilitada, sin necesidad de intimación previa, la<br />
ejecución por la vía de apremio.<br />
Transferencia de bienes y explotaciones<br />
Artículo 16— En los casos de transferencia de bienes y<br />
explotaciones a que se refiere el artículo 33 del Código<br />
Fiscal (t.o.1999), deberá cancelarse el plan de pagos oportunamente<br />
otorgado en su totalidad.<br />
El cese de actividades no será impedimento para la continuidad<br />
de los planes de pago otorgados, sin perjuicio de la<br />
facultad de iniciar el cobro de la deuda por vía de apremio<br />
en los casos en que se produzca la caducidad de los mismos.<br />
Artículo 17— Durante la vigencia del régimen de regularización<br />
establecido en el Decreto Nº 2.023/2001, y con relación<br />
a las escrituras celebradas en dicho término, los escribanos<br />
intervinientes deberán recaudar e ingresar la totalidad del<br />
Impuesto Inmobiliario adeudado, informado mediante el<br />
Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 233