TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Si en las situaciones contempladas en este artículo se opta<br />
por la regularización en cuotas de la tasa de justicia, debe<br />
formularse el acogimiento de conformidad a los términos de<br />
la presente.<br />
Carácter del acogimiento<br />
Artículo 4º— La presentación del formulario de acogimiento<br />
tiene el carácter de expreso e irrevocable reconocimiento de<br />
deuda y opera como causal interruptiva de la prescripción<br />
respecto de las facultades de verificación y la acción de<br />
cobro de los gravámenes, según el caso. Asimismo, implica<br />
la renuncia a la interposición de los recursos administrativos<br />
y judiciales respecto de los importes incluidos en la regularización.<br />
El firmante de los formularios de acogimiento al régimen<br />
de regularización, asume voluntariamente la deuda, comprometiéndose<br />
a su pago en las condiciones requeridas. A<br />
dicho efecto resultaránválidas y vinculantes las notificaciones<br />
efectuadas en el domicilio consignado en dichos<br />
formularios.<br />
Medidas cautelares<br />
Artículo 5º— Tratándose de deudas respecto de las cuales<br />
se hubieran trabado medidas cautelares u otras medidas<br />
tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá<br />
a su levantamiento, cuando haya sido abonada la totalidad<br />
de la deuda regularizada.<br />
Efectos del acogimiento. Condonación de multas. Cesión<br />
del crédito fiscal<br />
Artículo 6º— El acogimiento al presente régimen implicará:<br />
1) La condonación de las multas aplicadas, firmes o no,<br />
como así también la no aplicación de multas u otras<br />
sanciones originadas en el incumplimiento de las obligaciones<br />
incluidas en la regularización.<br />
2) La remisión de intereses por mora e intereses punitorios .<br />
3) El conocimiento y aceptación de la facultad de disponer<br />
la cesión del crédito fiscal a terceros.<br />
Artículo 7º— Tratándose de multas originadas en el incumplimiento<br />
de los deberes formales establecidos en el Código<br />
Fiscal (t.o. 1999), la condonación prevista en el inciso 1) del<br />
artículo anterior, será procedente en tanto resulte acreditado<br />
que el cumplimiento del deber formal omitido se ha producido<br />
con anterioridad a la vigencia del régimen de regularización<br />
o durante la misma, en cuyo caso corresponderá el<br />
archivo de las actuaciones.<br />
Cuando por razones de oportunidad el deber formal omitido<br />
resultare de imposible cumplimiento, la condonación ono<br />
aplicación de la multa respectiva operará de pleno derecho<br />
y se ordenará sin mástrámite el archivo de las actuaciones.<br />
Exclusiones<br />
Artículo 8º— Se encuentran excluidas del presente régimen<br />
de regularización:<br />
1) Las deudas de los agentes de recaudación por gravámenes<br />
que hayan omitido retener y/o percibir y las provenientes<br />
de retenciones y/o percepciones efectuadas y no<br />
ingresadas en término.<br />
2) Las actualizaciones, intereses, recargos, multas y demás<br />
accesorios correspondientes a las obligaciones mencionadas<br />
en el inciso anterior.<br />
3) Las deudas de los contribuyentes o responsables respecto<br />
de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria,<br />
por delitos que tengan conexión con el<br />
incumplimiento de sus obligaciones tributarias.<br />
Solicitud de parte<br />
Artículo 9º— El plan de pagos se otorgará a pedido de parte<br />
interesada en la forma y condiciones establecidas en la<br />
presente disposición y se formulará bajo responsabilidad del<br />
peticionante, reservándose la Dirección Provincial de Rentas<br />
la facultad de verificar con posterioridad, la deuda denunciada<br />
y las condiciones de procedencia del régimen.<br />
En todos los casos, el peticionante deberá declarar en qué<br />
carácter se presenta a solicitar el acogimiento al régimen de<br />
regularización.<br />
Los formularios de acogimiento deberán contener la firma<br />
del contribuyente certificada por un agente de la Dirección<br />
Provincial de Rentas, el Colegio de Escribanos, el Registro<br />
Público de Comercio, Jueces de Paz, o entidades bancarias.<br />
De tratarse de representantes, deberá acompañarse, además,<br />
copia del instrumento que acredite la representación invocada.<br />
Trámite. Formularios<br />
Artículo 10— El trámite se ajustará a las siguientes pautas:<br />
SOLICITUD <strong>DE</strong> ACOGIMIENTO: Los interesados deberán<br />
solicitar, completar y presentar, los formularios de acogimiento,<br />
ante cualquier Departamento Gerencia, Distrito u<br />
Oficina, de la Dirección Provincial de Rentas.<br />
En el caso de deudas provenientes del impuesto sobre los<br />
ingresos brutos y tributo previsto por el artículo 72 bis de la<br />
Ley Nº 11.769 (EnergíaEléctrica), deberán completar, previamente,<br />
el formulario R–20, y presentarlo en la dependencia<br />
de la Dirección Provincial de Rentas donde se encuentren<br />
inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos.<br />
Una vez cargado el mismo, el empleado de la repartición<br />
mencionada entregará al interesado los formularios de acogimiento,<br />
que deberán ser devueltos por éste debidamente<br />
firmados y en los que constará el plan de pagos elegido.<br />
En oportunidad de formularse el acogimiento deberán presentarse<br />
las declaraciones juradas anuales correspondientes<br />
al período o períodos regularizados.<br />
En el caso de deudas provenientes del impuesto de sellos y<br />
tasas retributivas de servicios administrativos y judiciales,<br />
los interesados deberán completar los formularios R–21 y/o<br />
R–22 –según corresponda–, y presentarlos ante cualquier<br />
dependencia de la Dirección Provincial de Rentas. Una vez<br />
cargados los mismos, el empleado de la repartición mencio-<br />
232 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires