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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Si en las situaciones contempladas en este artículo se opta<br />

por la regularización en cuotas de la tasa de justicia, debe<br />

formularse el acogimiento de conformidad a los términos de<br />

la presente.<br />

Carácter del acogimiento<br />

Artículo 4º— La presentación del formulario de acogimiento<br />

tiene el carácter de expreso e irrevocable reconocimiento de<br />

deuda y opera como causal interruptiva de la prescripción<br />

respecto de las facultades de verificación y la acción de<br />

cobro de los gravámenes, según el caso. Asimismo, implica<br />

la renuncia a la interposición de los recursos administrativos<br />

y judiciales respecto de los importes incluidos en la regularización.<br />

El firmante de los formularios de acogimiento al régimen<br />

de regularización, asume voluntariamente la deuda, comprometiéndose<br />

a su pago en las condiciones requeridas. A<br />

dicho efecto resultaránválidas y vinculantes las notificaciones<br />

efectuadas en el domicilio consignado en dichos<br />

formularios.<br />

Medidas cautelares<br />

Artículo 5º— Tratándose de deudas respecto de las cuales<br />

se hubieran trabado medidas cautelares u otras medidas<br />

tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá<br />

a su levantamiento, cuando haya sido abonada la totalidad<br />

de la deuda regularizada.<br />

Efectos del acogimiento. Condonación de multas. Cesión<br />

del crédito fiscal<br />

Artículo 6º— El acogimiento al presente régimen implicará:<br />

1) La condonación de las multas aplicadas, firmes o no,<br />

como así también la no aplicación de multas u otras<br />

sanciones originadas en el incumplimiento de las obligaciones<br />

incluidas en la regularización.<br />

2) La remisión de intereses por mora e intereses punitorios .<br />

3) El conocimiento y aceptación de la facultad de disponer<br />

la cesión del crédito fiscal a terceros.<br />

Artículo 7º— Tratándose de multas originadas en el incumplimiento<br />

de los deberes formales establecidos en el Código<br />

Fiscal (t.o. 1999), la condonación prevista en el inciso 1) del<br />

artículo anterior, será procedente en tanto resulte acreditado<br />

que el cumplimiento del deber formal omitido se ha producido<br />

con anterioridad a la vigencia del régimen de regularización<br />

o durante la misma, en cuyo caso corresponderá el<br />

archivo de las actuaciones.<br />

Cuando por razones de oportunidad el deber formal omitido<br />

resultare de imposible cumplimiento, la condonación ono<br />

aplicación de la multa respectiva operará de pleno derecho<br />

y se ordenará sin mástrámite el archivo de las actuaciones.<br />

Exclusiones<br />

Artículo 8º— Se encuentran excluidas del presente régimen<br />

de regularización:<br />

1) Las deudas de los agentes de recaudación por gravámenes<br />

que hayan omitido retener y/o percibir y las provenientes<br />

de retenciones y/o percepciones efectuadas y no<br />

ingresadas en término.<br />

2) Las actualizaciones, intereses, recargos, multas y demás<br />

accesorios correspondientes a las obligaciones mencionadas<br />

en el inciso anterior.<br />

3) Las deudas de los contribuyentes o responsables respecto<br />

de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria,<br />

por delitos que tengan conexión con el<br />

incumplimiento de sus obligaciones tributarias.<br />

Solicitud de parte<br />

Artículo 9º— El plan de pagos se otorgará a pedido de parte<br />

interesada en la forma y condiciones establecidas en la<br />

presente disposición y se formulará bajo responsabilidad del<br />

peticionante, reservándose la Dirección Provincial de Rentas<br />

la facultad de verificar con posterioridad, la deuda denunciada<br />

y las condiciones de procedencia del régimen.<br />

En todos los casos, el peticionante deberá declarar en qué<br />

carácter se presenta a solicitar el acogimiento al régimen de<br />

regularización.<br />

Los formularios de acogimiento deberán contener la firma<br />

del contribuyente certificada por un agente de la Dirección<br />

Provincial de Rentas, el Colegio de Escribanos, el Registro<br />

Público de Comercio, Jueces de Paz, o entidades bancarias.<br />

De tratarse de representantes, deberá acompañarse, además,<br />

copia del instrumento que acredite la representación invocada.<br />

Trámite. Formularios<br />

Artículo 10— El trámite se ajustará a las siguientes pautas:<br />

SOLICITUD <strong>DE</strong> ACOGIMIENTO: Los interesados deberán<br />

solicitar, completar y presentar, los formularios de acogimiento,<br />

ante cualquier Departamento Gerencia, Distrito u<br />

Oficina, de la Dirección Provincial de Rentas.<br />

En el caso de deudas provenientes del impuesto sobre los<br />

ingresos brutos y tributo previsto por el artículo 72 bis de la<br />

Ley Nº 11.769 (EnergíaEléctrica), deberán completar, previamente,<br />

el formulario R–20, y presentarlo en la dependencia<br />

de la Dirección Provincial de Rentas donde se encuentren<br />

inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos.<br />

Una vez cargado el mismo, el empleado de la repartición<br />

mencionada entregará al interesado los formularios de acogimiento,<br />

que deberán ser devueltos por éste debidamente<br />

firmados y en los que constará el plan de pagos elegido.<br />

En oportunidad de formularse el acogimiento deberán presentarse<br />

las declaraciones juradas anuales correspondientes<br />

al período o períodos regularizados.<br />

En el caso de deudas provenientes del impuesto de sellos y<br />

tasas retributivas de servicios administrativos y judiciales,<br />

los interesados deberán completar los formularios R–21 y/o<br />

R–22 –según corresponda–, y presentarlos ante cualquier<br />

dependencia de la Dirección Provincial de Rentas. Una vez<br />

cargados los mismos, el empleado de la repartición mencio-<br />

232 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

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