TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
— en el sector inferior se encuentra la línea de comandos, en la cual se<br />
describen las teclas de funciones:<br />
Alta<br />
Baja<br />
Modificación<br />
Orden<br />
Imprimir<br />
Alta: Alta de Planillas<br />
Se solicitan los siguientes datos:<br />
— Número de Cuit del Operador: debe estar ingresado en la opción de<br />
Operadores<br />
— Período: Año-Mes de la presentación de la planilla<br />
— Total de Ventas<br />
— Total de Operaciones<br />
— Retenciones/Percepciones<br />
— Total de Compras<br />
Productos Vendidos<br />
— Código de Especie: se ingresa según la tabla de Especies<br />
— Código de Unidad: se ingresa según la tabla de Unidades<br />
— Ingresos<br />
— Ventas<br />
— Merma<br />
Detalle de Compradores<br />
— Número de Cuit del Comprador<br />
— Cantidad de Operaciones<br />
— Monto Total<br />
Al finalizar la carga, el sistema solicita la confirmación de los datos. Una<br />
vez confirmados, se despliega un mensaje de grabación, y luego se podrá<br />
continuar dando altas hasta que el operador presione la tecla para<br />
regresar a la pantalla de Carga de Planillas.<br />
Baja: Baja de Planillas<br />
Se utiliza para borrar una planilla erróneamente cargada. El sistema muestra<br />
los datos grabados y solicita al Operador la confirmación de la baja.<br />
Modificación: ModificacióndePlanillas<br />
Permite la modificación de los datos ingresados anteriormente.<br />
Orden<br />
Permite ordenar y ver las Planillas ingresadas en un determinado período,<br />
según dos criterios:<br />
— Número de Cuit<br />
— Período<br />
Impresión: Impresión de Planillas grabadas<br />
Lista todas las Planillas grabadas en la base de datos (ordenadas con el<br />
criterio seleccionado con F9).<br />
4. Mantenimiento<br />
Permite la reorganización de las bases de datos activas. Se recomienda<br />
recurrir a esta opción, luego de cualquier falla y corte del suministro<br />
eléctrico que haya provocado una salida abrupta del sistema.<br />
5. Transferencia de Datos<br />
Al ingresar a esta opción, se debe indicar el período de carga que se desea<br />
transferir. Una vez confirmada la operación, el sistema solicitará que el<br />
operador ingrese el diskette formateado en la diskettera de 3 1/2.<br />
Modificación dealícuota. Regularización de deudas.<br />
Ley Nº 12.727 1 (Parte Pertinente)<br />
CAPÍTULO I<br />
<strong>DE</strong> LA EMERGENCIA<br />
Artículo 1º— Declárase en estado de emergencia administrativa,<br />
económica, financiera al Estado Provincial, la prestación<br />
de los servicios y la ejecución de los contratos a cargo<br />
del sector público provincial, centralizado, descentralizado,<br />
organismos autónomos autárquicos de la Constitución, aún<br />
cuando sus estatutos, cartas orgánicas o leyes especiales<br />
requieran una inclusión expresa para su aplicación.<br />
Quedan comprendidos en la declaración de emergencia, los<br />
Poderes Legislativo y Judicial.<br />
Exceptúase, expresamente, de los alcances de la declaración<br />
de emergencia al Banco de la Provincia de Buenos<br />
Aires.<br />
Asimismo, el régimen establecido en la presente ley, regirá<br />
para aquellos entes en los que el Estado Provincial se<br />
encuentre asociado con uno o varios Municipios.<br />
Los términos de la presente ley se aplicarán a toda disposición<br />
que se dicte con posterioridad, siempre que se haga<br />
referencia expresa a la emergencia que se declara.<br />
Artículo 2º— El estado de emergencia tendrá vigencia por<br />
un (1) año a partir de la promulgación de la presente ley.<br />
CAPÍTULO VII<br />
<strong>DE</strong> LOS TRIBUTOS Y <strong>DE</strong> LA REGULARIZACIÓN <strong>DE</strong><br />
OBLIGACIONES FISCALES<br />
Artículo 28— Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer,<br />
por un plazo que no podrá exceder el 31 de diciembre de<br />
2001, un régimen de regularización de deudas, por obligaciones<br />
fiscales vencidas al 30 de junio de 2001.<br />
Artículo 29— El régimen previsto en el artículo anterior<br />
comprenderá las deudas fiscales que registren los contribuyentes,<br />
intimadas o no, provenientes de regímenes de regularización<br />
respecto de los cuales se haya producido o no su<br />
caducidad, las verificadas en proceso concursal, en proceso<br />
de determinación, en discusión administrativa o judicial,<br />
recurridas en cualquiera de las instancias o sometidas a<br />
juicio de apremio, en cualquiera de sus etapas procesales,<br />
aún cuando hubiere mediado sentencia de trance y remate,<br />
provenientes de tributos, anticipos, pagos a cuenta, accesorios<br />
por mora, intereses punitorios y cualquier otra sanción<br />
por infracciones relacionadas con los conceptos mencionados.<br />
1 Publicada en el B.O. del 23/07/2001<br />
Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 229