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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

— en el sector inferior se encuentra la línea de comandos, en la cual se<br />

describen las teclas de funciones:<br />

Alta<br />

Baja<br />

Modificación<br />

Orden<br />

Imprimir<br />

Alta: Alta de Planillas<br />

Se solicitan los siguientes datos:<br />

— Número de Cuit del Operador: debe estar ingresado en la opción de<br />

Operadores<br />

— Período: Año-Mes de la presentación de la planilla<br />

— Total de Ventas<br />

— Total de Operaciones<br />

— Retenciones/Percepciones<br />

— Total de Compras<br />

Productos Vendidos<br />

— Código de Especie: se ingresa según la tabla de Especies<br />

— Código de Unidad: se ingresa según la tabla de Unidades<br />

— Ingresos<br />

— Ventas<br />

— Merma<br />

Detalle de Compradores<br />

— Número de Cuit del Comprador<br />

— Cantidad de Operaciones<br />

— Monto Total<br />

Al finalizar la carga, el sistema solicita la confirmación de los datos. Una<br />

vez confirmados, se despliega un mensaje de grabación, y luego se podrá<br />

continuar dando altas hasta que el operador presione la tecla para<br />

regresar a la pantalla de Carga de Planillas.<br />

Baja: Baja de Planillas<br />

Se utiliza para borrar una planilla erróneamente cargada. El sistema muestra<br />

los datos grabados y solicita al Operador la confirmación de la baja.<br />

Modificación: ModificacióndePlanillas<br />

Permite la modificación de los datos ingresados anteriormente.<br />

Orden<br />

Permite ordenar y ver las Planillas ingresadas en un determinado período,<br />

según dos criterios:<br />

— Número de Cuit<br />

— Período<br />

Impresión: Impresión de Planillas grabadas<br />

Lista todas las Planillas grabadas en la base de datos (ordenadas con el<br />

criterio seleccionado con F9).<br />

4. Mantenimiento<br />

Permite la reorganización de las bases de datos activas. Se recomienda<br />

recurrir a esta opción, luego de cualquier falla y corte del suministro<br />

eléctrico que haya provocado una salida abrupta del sistema.<br />

5. Transferencia de Datos<br />

Al ingresar a esta opción, se debe indicar el período de carga que se desea<br />

transferir. Una vez confirmada la operación, el sistema solicitará que el<br />

operador ingrese el diskette formateado en la diskettera de 3 1/2.<br />

Modificación dealícuota. Regularización de deudas.<br />

Ley Nº 12.727 1 (Parte Pertinente)<br />

CAPÍTULO I<br />

<strong>DE</strong> LA EMERGENCIA<br />

Artículo 1º— Declárase en estado de emergencia administrativa,<br />

económica, financiera al Estado Provincial, la prestación<br />

de los servicios y la ejecución de los contratos a cargo<br />

del sector público provincial, centralizado, descentralizado,<br />

organismos autónomos autárquicos de la Constitución, aún<br />

cuando sus estatutos, cartas orgánicas o leyes especiales<br />

requieran una inclusión expresa para su aplicación.<br />

Quedan comprendidos en la declaración de emergencia, los<br />

Poderes Legislativo y Judicial.<br />

Exceptúase, expresamente, de los alcances de la declaración<br />

de emergencia al Banco de la Provincia de Buenos<br />

Aires.<br />

Asimismo, el régimen establecido en la presente ley, regirá<br />

para aquellos entes en los que el Estado Provincial se<br />

encuentre asociado con uno o varios Municipios.<br />

Los términos de la presente ley se aplicarán a toda disposición<br />

que se dicte con posterioridad, siempre que se haga<br />

referencia expresa a la emergencia que se declara.<br />

Artículo 2º— El estado de emergencia tendrá vigencia por<br />

un (1) año a partir de la promulgación de la presente ley.<br />

CAPÍTULO VII<br />

<strong>DE</strong> LOS TRIBUTOS Y <strong>DE</strong> LA REGULARIZACIÓN <strong>DE</strong><br />

OBLIGACIONES FISCALES<br />

Artículo 28— Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer,<br />

por un plazo que no podrá exceder el 31 de diciembre de<br />

2001, un régimen de regularización de deudas, por obligaciones<br />

fiscales vencidas al 30 de junio de 2001.<br />

Artículo 29— El régimen previsto en el artículo anterior<br />

comprenderá las deudas fiscales que registren los contribuyentes,<br />

intimadas o no, provenientes de regímenes de regularización<br />

respecto de los cuales se haya producido o no su<br />

caducidad, las verificadas en proceso concursal, en proceso<br />

de determinación, en discusión administrativa o judicial,<br />

recurridas en cualquiera de las instancias o sometidas a<br />

juicio de apremio, en cualquiera de sus etapas procesales,<br />

aún cuando hubiere mediado sentencia de trance y remate,<br />

provenientes de tributos, anticipos, pagos a cuenta, accesorios<br />

por mora, intereses punitorios y cualquier otra sanción<br />

por infracciones relacionadas con los conceptos mencionados.<br />

1 Publicada en el B.O. del 23/07/2001<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 229

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