TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Para la confección de la declaración jurada prevista en este<br />
artículo, esta Autoridad de Aplicación proveerá el sistema<br />
correspondiente, y deberá estarse a las instrucciones previstas<br />
el Anexo I de la presente.<br />
1 La obligación de presentación vencerá el día 25, o inmediato<br />
posterior hábil –cuando dicha fecha corresponda a un<br />
día inhábil– del mes siguiente al que deba ser informado.<br />
Operadores: obligación de suministrar información<br />
a los Mercados o Depósitos<br />
Artículo 4º— 2 A los fines de cumplir el deber de información<br />
que en el inciso 3 del artículo anterior se establece en<br />
la presente disposición a cargo de los Mercados o Depósitos,<br />
los operadores –se trate de productores, comerciantes, intermediarios,<br />
etc.– deberán proporcionar a aquellos, hasta el<br />
día 13 o inmediato posterior hábil –cuando dicha fecha<br />
corresponda a un día hábil– de cada mes, el detalle de las<br />
operaciones que efectuaron en el mes inmediato anterior.<br />
A tal fin deberán presentar ante el Mercado o Depósito, por<br />
duplicado y con carácter de declaración jurada, las planillas<br />
“A” y “B” cuyos diseños se aprueban mediante Anexo II.<br />
Asimismo, juntamente con la primera presentación de las<br />
planillas, deberán suministrar al Mercado o Depósito la<br />
declaración jurada que se aprueba como Anexo III, también<br />
por duplicado. En lo sucesivo, deberán cumplimentar con<br />
esta última obligación formal cada vez que se produzca<br />
alguna modificación respecto de la información proporcionada.<br />
Los referidos establecimientos intervendrán con firma y<br />
sello el duplicado de la documentación prevista en este<br />
artículo y lo devolverán al operador como constancia de su<br />
presentación; el original deberán archivarlo a disposiciónde<br />
esta Autoridad de Aplicación.<br />
Cuando los operadores no suministren la información relativa<br />
a las operaciones efectuadas, los Mercados o Depósitos<br />
–juntamente con la presentación de la declaración jurada<br />
prevista en el artículo 3º– deberán comunicar dicha circunstancia<br />
mediante un disquete 3,5” conteniendo un archivo de<br />
texto. En el mismo se deberá consignar el listado de operadores<br />
que no presentaron las planillas previstas al efecto,<br />
detallando uno por línea e indicando los siguientes datos<br />
separados por un espacio en blanco:<br />
a) Número de C.U.I.T.;<br />
b) Número de inscripción en Convenio Multilateral (de<br />
poseer);<br />
c) Nombre o razón social;<br />
d) Número de operador.<br />
Infracciones<br />
Artículo 5º— Las infracciones a las normas de la presente<br />
disposición quedarán sujetas a las sanciones previstas en el<br />
Título IX Libro Primero del Código Fiscal (t.o 1996).<br />
Derogación<br />
Artículo 6º— Derógase la Sección Dos, del Capítulo 9,<br />
Título VII, Libro Segundo de la Disposición Normativa<br />
Serie “B” Nº 1/95 (artículos 303 a 306).<br />
Vigencia<br />
Artículo 7º— 3 La presente entrará en vigencia a partir del<br />
01/06/98.<br />
Artículo 8º— De forma.<br />
ANEXO I<br />
SISTEMA <strong>DE</strong> AGENTES <strong>DE</strong> INFORMACIÓN<br />
MERCADOS CENTRALIZADORES Y ESTABLECIMIENTOS EN<br />
GENERAL <strong>DE</strong> PRODUCTOS FRUTIHORTÍCOLAS<br />
INSTALACIÓN<br />
Para instalar el sistema, se necesita una PC 386 ó superior, 1 Mb de memoria<br />
RAM ó superior, diskettera 3 1/2´ y3Mbmínimo de espacio en disco<br />
rígido.<br />
Mediante el sistema de información que tiene en su poder deberá realizar<br />
dos tipos de declaraciones:<br />
— declarar los operadores que realizan actividades en su establecimiento<br />
— declarar las operaciones que realiza cada uno<br />
El sistema que le fue entregado en diskette lo deberá instalar en el disco de su<br />
PC. A tal fin procederá de la siguiente manera:<br />
desde el símbolo DOS deberá tipear:<br />
c:\> A: ó B: (ENTER)<br />
desde la unidad A:<br />
A:\> INSTALL (ENTER)<br />
El programa de instalación mostrará la pantalla de presentación y luego<br />
pedirá al operador que ingrese la Unidad de Destino, (nombre del disco en<br />
donde se desea instalar el sistema), y el Disco de Arranque, (nombre del<br />
disco en el cual se encuentran los archivos de configuración de la PC).<br />
A continuación, se solicitará los Datos del Mercado:<br />
— Número de C.U.I.T.: es obligatorio<br />
— Razón Social: es obligatorio<br />
— Apellido y Nombres: es obligatorio<br />
y el Domicilio Fiscal:<br />
— Calle: es obligatorio<br />
— Entre: es obligatorio<br />
— Número: es obligatorio, en caso de ni existir se debe ingresar en cero<br />
y el campo Sin Número se marcará automáticamente con una “X”<br />
— Sin Número<br />
— Código Postal: es obligatorio<br />
— Localidad : es obligatorio<br />
— Teléfono<br />
— Fax<br />
1 La Disposición Normativa Serie “B” Nº 52/98 dispone que la presentacióndela1º declaración jurada vence el día 25/01/99 y comprende el<br />
detalle de las operaciones efectuadas por los operadores en el mes de diciembre de 1998, y la restante información requerida.<br />
2 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 52/98, con vigencia a partir del 01/12/98.<br />
3 La entrada en vigencia de esta norma fue suspendida hasta el 20/08/98 por la Disposición Normativa Serie “B” Nº 37/98, hasta el 31/10/98 por<br />
la Disposición Normativa Serie “B” Nº 43/98 y hasta el 01/12/98 por la Disposición Normativa Serie “B” Nº 52/98.<br />
Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 227