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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

través de la clave DPR. Cumplidos estos requisitos<br />

calificará a la presentación como válida, sellará ambas<br />

copias de aquella, reteniendo una y entregando la restante<br />

junto al diskette al contribuyente. Posteriormente<br />

emitirá para su entrega, ticket acuse de recibo de Declaración<br />

Jurada sin pago, el que será comprobante válido<br />

de este tipo de presentación.<br />

De considerar a la presentación como no válida (por<br />

imposibilidad de lectura del diskette o por no correspondencia<br />

de la clave DPR), el Banco rechazará la<br />

misma y le comunicará al contribuyente la necesidad de<br />

reiniciar íntegramente el proceso de confección deDeclaración<br />

Jurada (generación de diskette y formularios).<br />

c. Pago solamente: recibirá el formulario R-102 “Volante<br />

de Pago - Pago solamente” (solo una copia y ya sin el<br />

diskette) y verificará que la fecha de vencimiento sea<br />

igual o posterior a la fecha de presentación, en caso que<br />

así no sea, verificará que la fecha de pago indicada en el<br />

formulario sea igual o posterior a la del día de presentación.<br />

En caso de cumplirse con las condiciones descritas,<br />

calificará como válida la presentación para, posteriormente,<br />

y una vez recibido el pago y retenido el formulario,<br />

emitir ticket de pago, el que será comprobante válido<br />

del mismo.<br />

De considerar a la presentación como no válida, el Banco<br />

rechazará la misma y le comunicará al contribuyente la<br />

necesidad de reiniciar el proceso de confección del formulario<br />

R-102 “Volante de Pago - Pago solamente”.<br />

d. Pago de intereses: recibirá el formulario R-103 “Volante<br />

para el pago de Intereses” y verificará que la fecha<br />

de vencimiento sea igual o posterior a la fecha de presentación,<br />

en caso que así no sea, verificará que la fecha<br />

de pago indicada en el formulario sea igual o posterior a<br />

la del día de presentación. En caso de cumplirse con las<br />

condiciones descritas, calificará como válida la presentación<br />

para, posteriormente, y una vez recibido el pago<br />

y retenido el formulario, emitir ticket de pago, el que será<br />

comprobante válido del mismo.<br />

De considerar a la presentacióncomonoválida, el Banco<br />

rechazará la misma y le comunicará al contribuyente la<br />

necesidad de reiniciar el proceso de confección del formulario<br />

R-103 “Volante para el pago de Intereses”.<br />

e. Pago de multas: recibirá el formulario R-104 “Volante<br />

para el pago de multas” y, posteriormente, retendrá el<br />

mismo, recibirá el pago, emitirá para entregar el correspondiente<br />

ticket de pago, el que será comprobante válido<br />

del mismo.<br />

Artículo 10– No se considerarán como válidas, para los<br />

contribuyentes alcanzados por la presente Disposición Normativa,<br />

la presentación ó utilización del formulario R-412<br />

“Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Pago mensual.”<br />

Artículo 11– De forma.<br />

Mercados Mayoristas. Régimen de Información<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 20/98<br />

La Plata, 23/04/98<br />

Disposición general<br />

Artículo 1º— Establecer que los Mercados Mayoristas,<br />

Minoristas o Depósitos en general, en los que se efectúen<br />

operaciones de compra o venta de productos frutihortícolas,<br />

deberán suministrar información en relación a las operaciones<br />

llevadas a cabo en dichos recintos.<br />

La referida obligación comprende a todos los Mercados o<br />

Depósitos, sean sus titulares o sujetos de explotación, personas<br />

físicas o jurídicas, sociedades o asociaciones, incluso<br />

entes públicos nacionales, provinciales y municipales.<br />

A los efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por<br />

Mercados (Mayorista y/o Minoristas) o Depósitos en general,<br />

aquellos establecimientos en los cuales más de un operador<br />

–personas físicas y/o jurídicas– ya se trate de productores,<br />

vendedores, compradores, acopiadores, comisionistas<br />

u otros intermediarios, utilizando un espacio provisto a<br />

cualquier título por el titular o sujeto de la explotación de<br />

dichos recintos, efectúen comercialización mayorista y/o<br />

minorista (venta al público) de productos frutihortícolas.<br />

Obligados a suministrar información<br />

Artículo 2º— La obligación de informar deberá cumplimentarseporpartedelapersonafísica<br />

o jurídicaqueejerzala<br />

explotación o administración de los Mercados o Depósitos, se<br />

trate de titulares de dominio, usufructuarios, consorcio de<br />

propietarios, locatarios, comodatorios, interventores, etcétera.<br />

Declaración jurada mensual<br />

Artículo 3º— 1 De conformidad a lo dispuesto en el artículo<br />

1º, los Mercados Mayoristas, Minoristas y Depósitos deberán<br />

presentar ante la Oficina de Distrito correspondiente a<br />

su domicilio fiscal, una declaración jurada mensual en soporte<br />

magnético (disquete 3,5”), en la deberán consignar los<br />

siguientes datos:<br />

1) Nombre y razón social, número de C.U.I.T. y demás datos<br />

indentificatorios del agente.<br />

2) Nombre y razón social, número de C.U.I.T. y demás datos<br />

indentificatorios de los operadores. Las altas, bajas o<br />

modificaciones en relación a los mismos deberán ser<br />

comunicadas cuando se produzcan dichas circunstancias.<br />

3) Detalle de las operaciones efectuadas por los operadores,<br />

según la información que los mismos deberán suministrar<br />

al Mercado, de conformidad a lo previsto en el<br />

artículo siguiente.<br />

1 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 52/98, con vigencia a partir del 01/12/98.<br />

226 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

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