TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Declaración jurada informativa de contribuyentes no descentralizados de mayor interés fiscal<br />
Disposición Normativa Serie “B” Nº 22/95<br />
La Plata, 24/05/95<br />
Artículo 1º— Los contribuyentes del Impuesto sobre los<br />
Ingresos Brutos no descentralizados, que conforme lo dispuesto<br />
por la presente revistan mayor interés fiscal, estarán obligados<br />
a presentar un complemento informativo con carácter de<br />
declaración Jurada, cuyo texto y diseño se aprueba como<br />
Anexo I de esta Disposición.<br />
Artículo 2º— A los fines de esta Disposición, revestiránla<br />
calidad de contribuyentes de mayor interés fiscal:<br />
a) El 1 % del padrón total de contribuyentes mencionados<br />
en el artículo 1º, ordenado en forma decreciente de acuerdo<br />
a la magnitud de sus pagos efectuados en el último<br />
período fiscal inmediato anterior.<br />
b) Quienes no estando incluidos en el punto anterior, sean<br />
de relevancia o interés sectorial o regional.<br />
Artículo 3º— El contribuyente conocerá su pertenencia al universo<br />
especial de control de la Dirección Provincial de Rentas,<br />
por intermedio de una notificación que se le entregará en su<br />
domicilio especial fiscal, conjuntamente con el formulario de<br />
Declaración Jurada (aprobado como Anexo I) y su instructivo.<br />
En el texto de dicha comunicación se consignará la fecha en<br />
la que la declaración jurada deberá ser presentada, de conformidad<br />
a lo previsto en los artículos siguientes.<br />
Artículo 4º— La Dirección de Fiscalización designará personal<br />
con la finalidad de receptar las Declaraciones Juradas<br />
de los contribuyentes, en sus domicilios, en la fecha prevista<br />
en la notificación aludida en el artículo anterior.<br />
Si en dicha oportunidad, la Declaración Jurada no se encontrara<br />
a disposición del inspector, éste labrará acta dejando<br />
constancia e intimando a su entrega en un plazo de 3 días<br />
hábiles, transcurridos los cuales sin que fuera cumplida la<br />
presentación, se lo intimará por un último e improrrogable<br />
plazo de 2 días hábiles.<br />
Asutérmino se le iniciarán actuaciones por incumplimiento<br />
a los deberes formales, aplicándosele la multa prevista en el<br />
segundo párrafo del art. 44º del Código Fiscal t.o. 1994 y<br />
disponiendo inmediata inspección al infractor.<br />
Artículo 5º— De forma.<br />
Informatización del Sistema de Recaudación. Contribuyentes directos de pago mensual<br />
Disposición Normativa Serie “B” Nº 32/2000<br />
La Plata , 04/09/2000<br />
Artículo 1º– Institúyase el “Sistema Ingresos Brutos Provincia<br />
de Buenos Aires”, que será de utilización obligatoria<br />
para todos aquellos contribuyentes enumerados en el artículo<br />
2° de la presente disposición normativa a los efectos de<br />
la presentación y el pago de obligaciones fiscales respecto<br />
del impuesto sobre los ingresos brutos cuyo vencimiento se<br />
produzca a partir del 1º de octubre de 2000.<br />
Artículo 2– Quedan comprendidos en la presente disposición<br />
los sujetos alcanzados por las obligaciones respecto del impuesto<br />
sobre los ingresos brutos que revistan el siguiente carácter:<br />
Contribuyentes Directos Centralizados, régimen de pago<br />
mensual, excepto los que a continuación se enuncian:<br />
Contribuyentes que se encuentren incluidos dentro del<br />
Sistema Integral de Recaudación y Fiscalización Tributaria<br />
de la Provincia de Buenos Aires (SIRFT BAI-<br />
RES).<br />
Contribuyentes que ejerzan sus actividades dentro<br />
del marco normativo del Convenio Multilateral.<br />
Artículo 3º– Apruébase el software aplicativo “Ingresos Brutos<br />
Provincia de Buenos Aires” versión 1.0, el que deberán utilizar,<br />
con carácter obligatorio, los contribuyentes enumerados precedentemente<br />
en el artículo 2°, a fin de cumplir con sus<br />
obligaciones fiscales respecto del impuesto sobre los ingresos<br />
brutos.<br />
Artículo 4º– Apruébanse, como documentación respaldatoria<br />
del cumplimiento de las obligaciones fiscales inherentes<br />
al “Sistema Ingresos Brutos Provincia de Buenos Aires”,<br />
los formularios y tickets que se enuncian a continuación, los<br />
que, como Anexo 1, forman parte integrante de la presente:<br />
Formularios:<br />
R-102 “Declaración Jurada Impuesto sobre los Ingresos<br />
Brutos - Presentación y pago”<br />
R-102 “Declaración Jurada Impuesto sobre los Ingresos<br />
Brutos - Presentación sin pago”<br />
R-102 “Pago solamente”<br />
R-103 “Volante para el pago de intereses”<br />
R-104 “Volante para el pago de multas”<br />
Tickets Acuse de Recibo para:<br />
Presentación y pago<br />
Presentación sin pago<br />
Pago solamente<br />
Pago de Intereses<br />
Pago de Multas<br />
Ticket de Rechazo<br />
224 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires