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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Declaración jurada informativa de contribuyentes no descentralizados de mayor interés fiscal<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 22/95<br />

La Plata, 24/05/95<br />

Artículo 1º— Los contribuyentes del Impuesto sobre los<br />

Ingresos Brutos no descentralizados, que conforme lo dispuesto<br />

por la presente revistan mayor interés fiscal, estarán obligados<br />

a presentar un complemento informativo con carácter de<br />

declaración Jurada, cuyo texto y diseño se aprueba como<br />

Anexo I de esta Disposición.<br />

Artículo 2º— A los fines de esta Disposición, revestiránla<br />

calidad de contribuyentes de mayor interés fiscal:<br />

a) El 1 % del padrón total de contribuyentes mencionados<br />

en el artículo 1º, ordenado en forma decreciente de acuerdo<br />

a la magnitud de sus pagos efectuados en el último<br />

período fiscal inmediato anterior.<br />

b) Quienes no estando incluidos en el punto anterior, sean<br />

de relevancia o interés sectorial o regional.<br />

Artículo 3º— El contribuyente conocerá su pertenencia al universo<br />

especial de control de la Dirección Provincial de Rentas,<br />

por intermedio de una notificación que se le entregará en su<br />

domicilio especial fiscal, conjuntamente con el formulario de<br />

Declaración Jurada (aprobado como Anexo I) y su instructivo.<br />

En el texto de dicha comunicación se consignará la fecha en<br />

la que la declaración jurada deberá ser presentada, de conformidad<br />

a lo previsto en los artículos siguientes.<br />

Artículo 4º— La Dirección de Fiscalización designará personal<br />

con la finalidad de receptar las Declaraciones Juradas<br />

de los contribuyentes, en sus domicilios, en la fecha prevista<br />

en la notificación aludida en el artículo anterior.<br />

Si en dicha oportunidad, la Declaración Jurada no se encontrara<br />

a disposición del inspector, éste labrará acta dejando<br />

constancia e intimando a su entrega en un plazo de 3 días<br />

hábiles, transcurridos los cuales sin que fuera cumplida la<br />

presentación, se lo intimará por un último e improrrogable<br />

plazo de 2 días hábiles.<br />

Asutérmino se le iniciarán actuaciones por incumplimiento<br />

a los deberes formales, aplicándosele la multa prevista en el<br />

segundo párrafo del art. 44º del Código Fiscal t.o. 1994 y<br />

disponiendo inmediata inspección al infractor.<br />

Artículo 5º— De forma.<br />

Informatización del Sistema de Recaudación. Contribuyentes directos de pago mensual<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 32/2000<br />

La Plata , 04/09/2000<br />

Artículo 1º– Institúyase el “Sistema Ingresos Brutos Provincia<br />

de Buenos Aires”, que será de utilización obligatoria<br />

para todos aquellos contribuyentes enumerados en el artículo<br />

2° de la presente disposición normativa a los efectos de<br />

la presentación y el pago de obligaciones fiscales respecto<br />

del impuesto sobre los ingresos brutos cuyo vencimiento se<br />

produzca a partir del 1º de octubre de 2000.<br />

Artículo 2– Quedan comprendidos en la presente disposición<br />

los sujetos alcanzados por las obligaciones respecto del impuesto<br />

sobre los ingresos brutos que revistan el siguiente carácter:<br />

Contribuyentes Directos Centralizados, régimen de pago<br />

mensual, excepto los que a continuación se enuncian:<br />

Contribuyentes que se encuentren incluidos dentro del<br />

Sistema Integral de Recaudación y Fiscalización Tributaria<br />

de la Provincia de Buenos Aires (SIRFT BAI-<br />

RES).<br />

Contribuyentes que ejerzan sus actividades dentro<br />

del marco normativo del Convenio Multilateral.<br />

Artículo 3º– Apruébase el software aplicativo “Ingresos Brutos<br />

Provincia de Buenos Aires” versión 1.0, el que deberán utilizar,<br />

con carácter obligatorio, los contribuyentes enumerados precedentemente<br />

en el artículo 2°, a fin de cumplir con sus<br />

obligaciones fiscales respecto del impuesto sobre los ingresos<br />

brutos.<br />

Artículo 4º– Apruébanse, como documentación respaldatoria<br />

del cumplimiento de las obligaciones fiscales inherentes<br />

al “Sistema Ingresos Brutos Provincia de Buenos Aires”,<br />

los formularios y tickets que se enuncian a continuación, los<br />

que, como Anexo 1, forman parte integrante de la presente:<br />

Formularios:<br />

R-102 “Declaración Jurada Impuesto sobre los Ingresos<br />

Brutos - Presentación y pago”<br />

R-102 “Declaración Jurada Impuesto sobre los Ingresos<br />

Brutos - Presentación sin pago”<br />

R-102 “Pago solamente”<br />

R-103 “Volante para el pago de intereses”<br />

R-104 “Volante para el pago de multas”<br />

Tickets Acuse de Recibo para:<br />

Presentación y pago<br />

Presentación sin pago<br />

Pago solamente<br />

Pago de Intereses<br />

Pago de Multas<br />

Ticket de Rechazo<br />

224 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

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