TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
cancelación o imputación, en los términos referidos en el<br />
artículo 2º, punto a) 2 de la presente, según se trate.<br />
CAPÍTULO II - REGÍMENES <strong>DE</strong> PERCEPCIÓN<br />
Artículo 5º— El ingreso de los importes de las percepciones<br />
correspondientes deberá realizarse en los plazos fijados en<br />
las respectivas disposiciones normativas que resulten aplicables,<br />
computados a partir de la fecha de emisión del recibo<br />
de factura.<br />
Artículo 6º— La presente disposición tendrá vigencia desde<br />
el 01/09/97.<br />
Artículo 7º— De forma.<br />
Número de inscripción<br />
Disposición Normativa Serie “B” Nº 47/96<br />
La Plata, 30/10/93<br />
Artículo 1º— Establécese como Número de Inscripciónen<br />
el Impuesto sobre los Ingresos Brutos el número correspondiente<br />
a la Clave Unica de Identificación Tributaria<br />
(C.U.I.T.) para todos los contribuyentes de dicho impuesto,<br />
excepto los comprendidos en el Régimen del Convenio<br />
Multilateral.<br />
Artículo 2º— El nuevo Número de Inscripción enelImpuesto<br />
sobre los Ingresos Brutos (C.U.I.T.) deberá ser especificado<br />
con carácter de obligatorio en la confección de<br />
todos los formularios que provea la Dirección Provincial de<br />
Rentas (indicándolo en los lugares reservados para la suscripción<br />
del Número de Inscripción en el Impuesto sobre los<br />
Ingresos Brutos) y su utilización imprescindible en la presentación<br />
de todas las Declaraciones Juradas que esta Dirección<br />
disponga, y para la realización de todas las obligaciones<br />
fiscales que genere dicho impuesto.<br />
Los contribuyentes que realizaron el trámite de reinscripción<br />
general y obligatoria (Reempadronamiento) y obtuvieron<br />
su correspondiente Número de Inscripción adoptarán<br />
automáticamente el nuevo Número de Inscripción enel<br />
Impuesto sobre los Ingresos Brutos (C.U.I.T.), sin necesidad<br />
dõûpresentarse a realizar trámite alguno.<br />
Aquellos contribuyentes que no tengan registrado en la<br />
Dirección Provincial de Rentas el Número de C.U.I.T.,<br />
deberán presentarse a regularizar su situación (completando<br />
el Rubro I de Formulario R-445). La falta de presentación<br />
de estos contribuyentes los hará incurrir en infracción a los<br />
artículos 28º del Código Fiscal (T.O. 1994 y sus modificatorias),<br />
siendo pasibles de la penalidades previstas por el<br />
artículo 44º del citado texto legal.<br />
Artículo 3º— Aprobar los Formularios “R-444 v2 Iniciación<br />
de Actividades”, el“R-444-1 v2" Anexo del R-444 v2 y el<br />
”R-445 Modificaciones - Ceses - Transferencias" junto con las<br />
Instrucciones para el Uso y llenado de los mismos que corren<br />
como Anexo I y Anexo II de la presente disposición. Los<br />
citados formularios se completarán siguiendo las instrucciones<br />
que constan en los mencionados Anexos y las impresas<br />
en el formulario mencionado.<br />
Artículo 4º— Los contribuyentes del impuesto sobre los<br />
ingresos brutos deberán inscribirse como tales mediante la<br />
presentación, ante las Oficinas de Distrito correspondientes,<br />
del Formulario “R-444v2-Iniciación de Actividades” yel<br />
“R-444-1 v2" Anexo del R-444 v2 según lo normado en el<br />
Artículo 154º del Código Fiscal (T.O. 1994 y sus modificatorias).<br />
Artículo 5º— A partir de la entrada en vigencia de la presente,<br />
el nuevo Número de Inscripción en el Impuesto sobre los<br />
Ingresos Brutos deberá figurar en todas las facturas y/o comprobantes<br />
que el contribuyente emita en oportunidad de la<br />
venta o locación de bienes o prestación de servicios que<br />
constituyan su actividad gravada.<br />
Sin embargo cuando el contribuyente posea facturas o comprobantes<br />
con su número de inscripción anterior, su utilización<br />
será válida sólo hasta agotar el stock.<br />
Artículo 6º— Derogar las Disposiciones Normativas Serie<br />
“B” Nros. 16/93, 13/95, 14/95 y los artículos 234º y 235º de<br />
la Disposición Normativa serie “B” Nº 1/95 y toda aquella<br />
norma que se oponga a la presente.<br />
Artículo 7º— Dar de baja los formularios R-444 Iniciaciónde<br />
Actividades, el R-444/1 Anexo al Rubro 3 del R-444, el R-354<br />
Declaración Jurada de Actualización Informativa, el “R-121<br />
Comunicación de Modificaciones”,el“R-157 Cese Temporario”,el“R-119<br />
Comunicación de Transferencia de Posesión”<br />
yel“R-246 solicitud de Cese Total de Actividades”.<br />
Artículo 8º— La presente disposición normativa tendrá<br />
vigencia a partir del día 1 de noviembre de 1996.<br />
Artículo 9º— De forma.<br />
Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 223