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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

cancelación o imputación, en los términos referidos en el<br />

artículo 2º, punto a) 2 de la presente, según se trate.<br />

CAPÍTULO II - REGÍMENES <strong>DE</strong> PERCEPCIÓN<br />

Artículo 5º— El ingreso de los importes de las percepciones<br />

correspondientes deberá realizarse en los plazos fijados en<br />

las respectivas disposiciones normativas que resulten aplicables,<br />

computados a partir de la fecha de emisión del recibo<br />

de factura.<br />

Artículo 6º— La presente disposición tendrá vigencia desde<br />

el 01/09/97.<br />

Artículo 7º— De forma.<br />

Número de inscripción<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 47/96<br />

La Plata, 30/10/93<br />

Artículo 1º— Establécese como Número de Inscripciónen<br />

el Impuesto sobre los Ingresos Brutos el número correspondiente<br />

a la Clave Unica de Identificación Tributaria<br />

(C.U.I.T.) para todos los contribuyentes de dicho impuesto,<br />

excepto los comprendidos en el Régimen del Convenio<br />

Multilateral.<br />

Artículo 2º— El nuevo Número de Inscripción enelImpuesto<br />

sobre los Ingresos Brutos (C.U.I.T.) deberá ser especificado<br />

con carácter de obligatorio en la confección de<br />

todos los formularios que provea la Dirección Provincial de<br />

Rentas (indicándolo en los lugares reservados para la suscripción<br />

del Número de Inscripción en el Impuesto sobre los<br />

Ingresos Brutos) y su utilización imprescindible en la presentación<br />

de todas las Declaraciones Juradas que esta Dirección<br />

disponga, y para la realización de todas las obligaciones<br />

fiscales que genere dicho impuesto.<br />

Los contribuyentes que realizaron el trámite de reinscripción<br />

general y obligatoria (Reempadronamiento) y obtuvieron<br />

su correspondiente Número de Inscripción adoptarán<br />

automáticamente el nuevo Número de Inscripción enel<br />

Impuesto sobre los Ingresos Brutos (C.U.I.T.), sin necesidad<br />

dõûpresentarse a realizar trámite alguno.<br />

Aquellos contribuyentes que no tengan registrado en la<br />

Dirección Provincial de Rentas el Número de C.U.I.T.,<br />

deberán presentarse a regularizar su situación (completando<br />

el Rubro I de Formulario R-445). La falta de presentación<br />

de estos contribuyentes los hará incurrir en infracción a los<br />

artículos 28º del Código Fiscal (T.O. 1994 y sus modificatorias),<br />

siendo pasibles de la penalidades previstas por el<br />

artículo 44º del citado texto legal.<br />

Artículo 3º— Aprobar los Formularios “R-444 v2 Iniciación<br />

de Actividades”, el“R-444-1 v2" Anexo del R-444 v2 y el<br />

”R-445 Modificaciones - Ceses - Transferencias" junto con las<br />

Instrucciones para el Uso y llenado de los mismos que corren<br />

como Anexo I y Anexo II de la presente disposición. Los<br />

citados formularios se completarán siguiendo las instrucciones<br />

que constan en los mencionados Anexos y las impresas<br />

en el formulario mencionado.<br />

Artículo 4º— Los contribuyentes del impuesto sobre los<br />

ingresos brutos deberán inscribirse como tales mediante la<br />

presentación, ante las Oficinas de Distrito correspondientes,<br />

del Formulario “R-444v2-Iniciación de Actividades” yel<br />

“R-444-1 v2" Anexo del R-444 v2 según lo normado en el<br />

Artículo 154º del Código Fiscal (T.O. 1994 y sus modificatorias).<br />

Artículo 5º— A partir de la entrada en vigencia de la presente,<br />

el nuevo Número de Inscripción en el Impuesto sobre los<br />

Ingresos Brutos deberá figurar en todas las facturas y/o comprobantes<br />

que el contribuyente emita en oportunidad de la<br />

venta o locación de bienes o prestación de servicios que<br />

constituyan su actividad gravada.<br />

Sin embargo cuando el contribuyente posea facturas o comprobantes<br />

con su número de inscripción anterior, su utilización<br />

será válida sólo hasta agotar el stock.<br />

Artículo 6º— Derogar las Disposiciones Normativas Serie<br />

“B” Nros. 16/93, 13/95, 14/95 y los artículos 234º y 235º de<br />

la Disposición Normativa serie “B” Nº 1/95 y toda aquella<br />

norma que se oponga a la presente.<br />

Artículo 7º— Dar de baja los formularios R-444 Iniciaciónde<br />

Actividades, el R-444/1 Anexo al Rubro 3 del R-444, el R-354<br />

Declaración Jurada de Actualización Informativa, el “R-121<br />

Comunicación de Modificaciones”,el“R-157 Cese Temporario”,el“R-119<br />

Comunicación de Transferencia de Posesión”<br />

yel“R-246 solicitud de Cese Total de Actividades”.<br />

Artículo 8º— La presente disposición normativa tendrá<br />

vigencia a partir del día 1 de noviembre de 1996.<br />

Artículo 9º— De forma.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 223

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