TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
A- Declaración Jurada R-024 v.2:<br />
Se deberá presentar por duplicado, especificando en la misma el detalle<br />
de cada uno de los depósitos realizados en el período, de acuerdo a las<br />
normas particularmente establecidas.<br />
B- Diskette 3½:<br />
Los Agentes de Recaudación, deberán presentar con carácter de DDJJ<br />
informativa, un diskette de 3½” conteniendo un archivo en el que se<br />
detallen cada una de las operaciones efectuadas en el período, teniendo<br />
en cuenta que la modalidad de su presentación deberá realizarse de<br />
acuerdo a lo indicado en los párrafos siguientes.<br />
Nota: para el caso particular de los Agentes de Recaudación que sean<br />
a su vez objeto de percepciones, deberán detallar en el campo correspondiente<br />
el total de percepciones sufridas (solamente para el caso de<br />
Comercialización de Combustibles Líquidos derivados del petróleo).<br />
A los efectos de generar el archivo conteniendo la DDJJ, el Agente de<br />
Recaudación deberá utilizar el sistema entregado en su oportunidad por<br />
la Oficina de Distrito.<br />
1- Carga de operaciones manual: esta opción permite incorporar por teclado<br />
el detalle de cada una de las operaciones efectuadas en cada período.<br />
2-Cargadeoperacionesenlote:ésta opción permite procesar la información<br />
contenida en un archivo ASCII secuencial, el cual deberá ser<br />
generado desde el sistema contable del Agente, conteniendo el<br />
detalle de cada una de las operaciones realizadas en un período.<br />
– Las especificaciones técnicas del sistema se encuentran detalladas<br />
en el manual de instrucciones, entregado oportunamente por la<br />
Oficina de Distrito.<br />
– El diskette deberá contener un sólo archivo compactado con rótulo<br />
que identifique el Nº de inscripción como Agente de Recaudación,<br />
la Razón Social y el período correspondiente.<br />
– En oportunidad de la recepción, la Autoridad de Aplicación realizará<br />
por medio de un sistema computarizado la lectura del diskette<br />
conteniendo la DDJJ informativa. Seguidamente emitirá, según los<br />
datos leídos, un recibo de información conteniendo la cantidad de<br />
operaciones realizadas, los montostotales deretenciones/percepciones<br />
practicadas y sufridas (según corresponda), los que deberáncoincidir<br />
con los datos consignados en la DDJJ R-024 v2.<br />
– Al presentar el diskette del siguiente período, la Oficina de Distrito<br />
devolverá el soporte presentado en el anterior período.<br />
– Si se detectaran deficiencias que imposibiliten la lectura de los<br />
datos contenidos en el diskette, se citará al Agente de Recaudación<br />
para su reemplazo.<br />
Regímenes de recaudación. Facturas de crédito<br />
Disposición Normativa Serie “B” Nº 40/97<br />
La Plata, 05/09/97<br />
Artículo 1º— Cuando resulte de aplicación elrégimen de<br />
factura de crédito instituido por la Ley Nacional Nº 24.760,<br />
a efectos de lo previsto en los regímenes de retención y<br />
percepción reglamentados por esta autoridad administrativa,<br />
deberá estarse a lo dispuesto en las normas de<br />
carácter complementario que se establecen a continuación.<br />
CAPÍTULO I - REGÍMENES <strong>DE</strong> RETENCIÓN<br />
Artículo 2º— El adquirente, locatario o prestatario, en su<br />
carácter de agente de retención deberá:<br />
a) Detraer el importe de la retención que resulte procedente:<br />
1) Del monto consignado en la factura de crédito; o<br />
2) Del monto de la operación cuando ésta:<br />
2.1. Se cancele al contado, dentro de los quince (15)<br />
días posteriores a la recepción de las mercaderías<br />
o de finalizada la locación oprestación, o con<br />
anterioridad a su entrega; se documente mediante<br />
un cheque de pago diferido, emitido, endosado o<br />
avalado por el adquirente, locatario o prestatario;<br />
o se documente mediante la transmisión de una<br />
facturadecrédito endosada o avalada por el<br />
adquirente, locatario o prestatario.<br />
2.2. Se impute a una cuenta corriente mercantil.<br />
En caso de librarse –respecto de una operación– más de una<br />
factura de crédito por existir pago en cuotas, la referida<br />
detracción se efectuará en el ejemplar de dicho título de<br />
crédito correspondiente a la primera cuota.<br />
b) Entregar al vendedor, locador o prestador, junto con la<br />
factura de crédito aceptada, o en la oportunidad de cancelarse<br />
la operación conforme se indica en el precedente<br />
punto 2.1., la respectiva constancia de retención.<br />
En el caso de imputarse la operación a una cuenta corriente<br />
mercantil, la aludida constancia se remitirá en oportunidad<br />
de efectuarse la mencionada imputación.<br />
Artículo 3º— En las operaciones en que, de conformidad con<br />
lo establecido en el Libro II, Título X, Capítulo XV, Sección<br />
IV, artículo 14 segundo párrafo del Código de Comercio (texto<br />
segúnLeyNº 24.760), se dé intervención a una entidad bancaria,<br />
entregándole la factura de crédito y el recibo de factura en<br />
propiedad, garantíaogestión, no corresponderá efectuar –en el<br />
mencionado título de crédito– la deducción de los montos atribuibles<br />
a retenciones del tributo.<br />
A los fines previstos en el párrafo anterior, se aplicará el<br />
siguiente procedimiento:<br />
a) El aceptante de la obligación (adquirente, locatario o<br />
prestatario), en oportunidad de formalizar la aceptación,<br />
remitirá al banco notificante la respectiva constancia de<br />
retención, para que el mismo tome conocimiento del<br />
monto –neto de retención– que deberá percibir en oportunidad<br />
de cancelarse la obligación aceptada.<br />
A tal efecto, no corresponderá la emisión de constancias<br />
de retención mensuales globales.<br />
b) El banco interviniente, tomado el conocimiento indicado<br />
en el inciso anterior, entregará la constancia de retención<br />
al vendedor, locador o prestador, dentro de los cinco (5)<br />
días hábiles de recibida la misma.<br />
Artículo 4º— El ingreso de las retenciones practicadas<br />
atendiendo a lo dispuesto en los artículos 2º y3º deberá<br />
efectuarse en los plazos establecidos en cada régimen, computados<br />
a partir de la fecha de aceptación o, en su caso,<br />
222 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires