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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

A- Declaración Jurada R-024 v.2:<br />

Se deberá presentar por duplicado, especificando en la misma el detalle<br />

de cada uno de los depósitos realizados en el período, de acuerdo a las<br />

normas particularmente establecidas.<br />

B- Diskette 3½:<br />

Los Agentes de Recaudación, deberán presentar con carácter de DDJJ<br />

informativa, un diskette de 3½” conteniendo un archivo en el que se<br />

detallen cada una de las operaciones efectuadas en el período, teniendo<br />

en cuenta que la modalidad de su presentación deberá realizarse de<br />

acuerdo a lo indicado en los párrafos siguientes.<br />

Nota: para el caso particular de los Agentes de Recaudación que sean<br />

a su vez objeto de percepciones, deberán detallar en el campo correspondiente<br />

el total de percepciones sufridas (solamente para el caso de<br />

Comercialización de Combustibles Líquidos derivados del petróleo).<br />

A los efectos de generar el archivo conteniendo la DDJJ, el Agente de<br />

Recaudación deberá utilizar el sistema entregado en su oportunidad por<br />

la Oficina de Distrito.<br />

1- Carga de operaciones manual: esta opción permite incorporar por teclado<br />

el detalle de cada una de las operaciones efectuadas en cada período.<br />

2-Cargadeoperacionesenlote:ésta opción permite procesar la información<br />

contenida en un archivo ASCII secuencial, el cual deberá ser<br />

generado desde el sistema contable del Agente, conteniendo el<br />

detalle de cada una de las operaciones realizadas en un período.<br />

– Las especificaciones técnicas del sistema se encuentran detalladas<br />

en el manual de instrucciones, entregado oportunamente por la<br />

Oficina de Distrito.<br />

– El diskette deberá contener un sólo archivo compactado con rótulo<br />

que identifique el Nº de inscripción como Agente de Recaudación,<br />

la Razón Social y el período correspondiente.<br />

– En oportunidad de la recepción, la Autoridad de Aplicación realizará<br />

por medio de un sistema computarizado la lectura del diskette<br />

conteniendo la DDJJ informativa. Seguidamente emitirá, según los<br />

datos leídos, un recibo de información conteniendo la cantidad de<br />

operaciones realizadas, los montostotales deretenciones/percepciones<br />

practicadas y sufridas (según corresponda), los que deberáncoincidir<br />

con los datos consignados en la DDJJ R-024 v2.<br />

– Al presentar el diskette del siguiente período, la Oficina de Distrito<br />

devolverá el soporte presentado en el anterior período.<br />

– Si se detectaran deficiencias que imposibiliten la lectura de los<br />

datos contenidos en el diskette, se citará al Agente de Recaudación<br />

para su reemplazo.<br />

Regímenes de recaudación. Facturas de crédito<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 40/97<br />

La Plata, 05/09/97<br />

Artículo 1º— Cuando resulte de aplicación elrégimen de<br />

factura de crédito instituido por la Ley Nacional Nº 24.760,<br />

a efectos de lo previsto en los regímenes de retención y<br />

percepción reglamentados por esta autoridad administrativa,<br />

deberá estarse a lo dispuesto en las normas de<br />

carácter complementario que se establecen a continuación.<br />

CAPÍTULO I - REGÍMENES <strong>DE</strong> RETENCIÓN<br />

Artículo 2º— El adquirente, locatario o prestatario, en su<br />

carácter de agente de retención deberá:<br />

a) Detraer el importe de la retención que resulte procedente:<br />

1) Del monto consignado en la factura de crédito; o<br />

2) Del monto de la operación cuando ésta:<br />

2.1. Se cancele al contado, dentro de los quince (15)<br />

días posteriores a la recepción de las mercaderías<br />

o de finalizada la locación oprestación, o con<br />

anterioridad a su entrega; se documente mediante<br />

un cheque de pago diferido, emitido, endosado o<br />

avalado por el adquirente, locatario o prestatario;<br />

o se documente mediante la transmisión de una<br />

facturadecrédito endosada o avalada por el<br />

adquirente, locatario o prestatario.<br />

2.2. Se impute a una cuenta corriente mercantil.<br />

En caso de librarse –respecto de una operación– más de una<br />

factura de crédito por existir pago en cuotas, la referida<br />

detracción se efectuará en el ejemplar de dicho título de<br />

crédito correspondiente a la primera cuota.<br />

b) Entregar al vendedor, locador o prestador, junto con la<br />

factura de crédito aceptada, o en la oportunidad de cancelarse<br />

la operación conforme se indica en el precedente<br />

punto 2.1., la respectiva constancia de retención.<br />

En el caso de imputarse la operación a una cuenta corriente<br />

mercantil, la aludida constancia se remitirá en oportunidad<br />

de efectuarse la mencionada imputación.<br />

Artículo 3º— En las operaciones en que, de conformidad con<br />

lo establecido en el Libro II, Título X, Capítulo XV, Sección<br />

IV, artículo 14 segundo párrafo del Código de Comercio (texto<br />

segúnLeyNº 24.760), se dé intervención a una entidad bancaria,<br />

entregándole la factura de crédito y el recibo de factura en<br />

propiedad, garantíaogestión, no corresponderá efectuar –en el<br />

mencionado título de crédito– la deducción de los montos atribuibles<br />

a retenciones del tributo.<br />

A los fines previstos en el párrafo anterior, se aplicará el<br />

siguiente procedimiento:<br />

a) El aceptante de la obligación (adquirente, locatario o<br />

prestatario), en oportunidad de formalizar la aceptación,<br />

remitirá al banco notificante la respectiva constancia de<br />

retención, para que el mismo tome conocimiento del<br />

monto –neto de retención– que deberá percibir en oportunidad<br />

de cancelarse la obligación aceptada.<br />

A tal efecto, no corresponderá la emisión de constancias<br />

de retención mensuales globales.<br />

b) El banco interviniente, tomado el conocimiento indicado<br />

en el inciso anterior, entregará la constancia de retención<br />

al vendedor, locador o prestador, dentro de los cinco (5)<br />

días hábiles de recibida la misma.<br />

Artículo 4º— El ingreso de las retenciones practicadas<br />

atendiendo a lo dispuesto en los artículos 2º y3º deberá<br />

efectuarse en los plazos establecidos en cada régimen, computados<br />

a partir de la fecha de aceptación o, en su caso,<br />

222 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

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