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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Agentes de recaudación. Declaración jurada de inscripción. Entes Estatales y Colegios Profesionales<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 32/97<br />

La Plata, 16/07/97<br />

Artículo 1º— Los agentes de recaudación comprendidos en<br />

el artículo 154 de la Disposición Normativa Serie “B”<br />

Nº 01/95, se trate de entes estatales, colegios u organismos<br />

profesionales, a los efectos de declarar altas, bajas o modificaciones<br />

frente al citado régimen, deberán consignar en el<br />

ítem 23 del rubro 4 del Formulario R-518 la leyenda “Honorarios”,<br />

debiendo tildar el campo correspondiente al<br />

impuesto sobre los ingresos brutos.<br />

Artículo 2º— De forma.<br />

Agentes de recaudación. Suspensión de presentación de declaraciones juradas. F. R-400 v.II y R-500 v.II<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 37/97<br />

La Plata, 21/08/97<br />

Artículo 1º— Suspéndase la presentación de declaraciones<br />

juradas de todos los Agentes de Recaudación (Disposiciones<br />

Normativas Serie “B” Nros. 1/95, 38/95, 43/96, 60/96<br />

–T.O. Disposición Normativa Serie “B” Nº 9/97– y 6/97)<br />

hasta tanto esta Autoridad de Aplicación determine el tiempo<br />

y forma para la efectivización de las mismas.<br />

Artículo 2º— Los Agentes de Recaudación deberán ingresar<br />

los importes retenidos y/o percibidos, en los términos<br />

previstos en cada régimen, mediante la utilización de los<br />

Formularios R-400 v.2 (impuesto sobre los ingresos brutos)<br />

y R-500 v.2 (impuesto de sellos).<br />

A los fines de su identificación, los agentes deberán consignar<br />

como única clave numérica el C.U.I.T. Asimismo, para<br />

una correcta registración del pago se deberá individualizar<br />

el código del régimen correspondiente, de conformidad con<br />

el listado adjunto como Anexo I.<br />

Artículo 3— Se encuentran excluidos de lo previsto en la<br />

presente disposición los escribanos públicos en su carácter<br />

de agentes de recaudación de los impuestos inmobiliario y<br />

de sellos, los que se regirán por las normas en vigencia.<br />

Artículo 4º— Apruébanse los formularios R-400 v.2 y<br />

R-500 v.2 que se agregan como anexos II y III a la presente.<br />

Artículo 5º— De forma.<br />

Agentes de recaudación. Restablecimiento de la presentación de declaraciones juradas<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 47/97<br />

La Plata, 05/11/97<br />

Artículo 1º— Reestablecer la obligación de presentar las<br />

declaraciones juradas de todos los agentes de recaudación, en<br />

la forma, plazo y condiciones previstos en cada uno de los<br />

regímenes (Disposiciones Normativas Serie “B” 1/95, 38/95,<br />

43/96, 60/96 –t.o. Disposición Normativa Serie “B” Nº 09/97–<br />

y6/97)yenloqueenespecialseprevé en la presente.<br />

A los fines de su identificación, los que se hubieren inscripto<br />

con posterioridad a la vigencia de la Disposición Normativa<br />

Serie “B” Nº 10/97 deberán consignar el Nº de C.U.I.T. y el<br />

código de régimen correspondiente (Anexo I - Disposición<br />

Normativa Nº 37/97). Los que se hubieren inscripto con<br />

anterioridad deberán consignar el Nº de agente asignado en<br />

oportunidad de su inscripción.<br />

Artículo 2º— La información correspondiente a las operaciones<br />

realizadas durante la suspensión prevista por la Disposición<br />

Normativa Serie “B” Nº 37/97, deberá proporcionarse mediante<br />

la presentación de una declaración jurada en la forma y condiciones<br />

previstas en cada régimen normativo en particular, hasta<br />

el último díahábil del mes de noviembre del corriente año.<br />

Artículo 3º— Los agentes de recaudación de los regímenes<br />

de las Disposiciones Normativas Serie “B” Nº 60/96 -t.o.<br />

1997- deberán presentar sus declaraciones juradas mediante<br />

soporte magnético (Diskette HD 3 fi), de conformidad a las<br />

instrucciones que se adjuntan como Anexo I.<br />

Artículo 4º— Los agentes de recaudación de los regímenes<br />

de las Disposiciones Normativas Serie “B” Nros. 06/97 y<br />

42/97 deberán presentar sus declaraciones juradas mediante<br />

los formulrios R 024 v.2 y R 024 A v.2, adjuntando copia<br />

de los comprobantes de pago respectivos.<br />

Artículo 5º— Los pagos de las retenciones y/o percepciones<br />

deberán ser realizados mediante los formularios R-400<br />

v.2 (impuesto sobre los ingresos brutos) y R-500 v.2.<br />

(mpuesto de sellos), consignando debidamente el Nº de<br />

C.U.I.T. y el código de régimen correspondiente (Anexo I -<br />

Disposición Normativa Nº 37/97).<br />

Artículo 6º— De forma.<br />

ANEXO I<br />

Presentación de Declaraciones Juradas:<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 221

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