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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

El Banco de la Provincia de Buenos Aires recibirá en el<br />

puesto de atención de contribuyentes, los diskettes y las<br />

declaraciones juradas en papel. Sellará y devolverá al interesado<br />

la copia de la declaración jurada, y mediante la<br />

inmediata lectura del diskette emitirá el acuse de recibo con<br />

código de barras que entregará al agente de recaudación.<br />

Este último, por su parte, deberá presentarse con dicho<br />

comprobante en las cajas habilitadas al efecto, para la emisión<br />

del ticket que se aprueba como Anexo IV y que constituirá<br />

recibo de pago de la obligación tributaria.<br />

El original de la declaración jurada será remitido por el<br />

Banco de la Provincia de Buenos Aires a la Dirección<br />

Provincial de Rentas.<br />

Artículo 17— Los agentes de recaudación deberán documentar<br />

cada retención y percepción que efectúen de la<br />

siguiente manera:<br />

a) Agentes de retención: mediante la entrega del comprobante<br />

cuyo modelo se aprueba como Anexo V de la presente.<br />

Dichos comprobantes deberán ser pre-impresos por el<br />

agente o emitirse por computadora y completarse en<br />

todos los casos con la totalidad de los datos requeridos<br />

en el modelo del Anexo VI. Se numerarán en forma<br />

consecutiva y progresiva, mediante la utilización de doce<br />

digitos, de los cuales los cuatro primeros de la izquierda<br />

se utilizarán para la identificación del lugar de emisión<br />

del compobante (casa matriz, central, sucursales, agencias,<br />

locales, etc). Cuando se operare desde un único<br />

lugar de emisión se usará la identificación: “0000”. En<br />

los demás casos, se asignará un número correlativo, a<br />

partir del “0001”, a cada diferente local, sucursal o agencia,<br />

conservando la casa central o matriz la identificación<br />

“0000”. La siguiente serie de ocho dígitos, separada de<br />

la primera por un guión, indicará el número de comprobante,<br />

que se iniciará necesariamente por el “00000001”<br />

dentro de cada serie por lugar, sin admitirse repeticiones.<br />

b) 1 Agentes de percepción: consignando el importe de la<br />

percepción, en forma discriminada, en la factura, recibo<br />

o documento equivalente que se extienda con motivo de<br />

la operación.<br />

Los comprobantes indicados en los incisos a) y b) precedentes<br />

constituirán suficiente y única constancia a los fines de<br />

acreditar la retención o percepción, según se trate.<br />

Artículo 18— El contribuyente que sufra la percepción o<br />

retención podrá tomar como pago a cuenta el monto efectivamente<br />

abonado o retenido, respectivamente, a partir del<br />

anticipo correspondiente al mes en que se produjo la misma.<br />

2 Los integrantes de las “Redes de Compra” a que se refiere<br />

la Ley Nº 12.088 y su Decreto Reglamentario Nº 2.675/98,<br />

podrán computar como pago a cuenta del tributo que les<br />

corresponda ingresar, el monto de la percepción que les fue<br />

trasladado por dichas entidades de conformidad a lo previsto<br />

en la respectiva reglamentación, a partir del anticipo en que<br />

se haya efectuado el pago por parte de las referidas agrupaciones<br />

de colaboración empresaria, al agente de percepción.<br />

Artículo 19— Cuando las percepciones o retenciones sufridas<br />

originaren saldo a favor del contribuyente, su imputación<br />

podrá ser trasladada por éste a la liquidación del<br />

anticipo siguiente, aún excediendo el período fiscal.<br />

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, los<br />

sujetos podrán solicitar la exclusión de los regímenes, en la<br />

forma y condiciones que fije la Autoridad de Aplicación,<br />

siempre que resulte acreditado que su aplicación les genera<br />

saldos a favor en forma permanente.<br />

CAPITULO IV - Régimen de pagos a cuenta<br />

Artículo 20— Las empresas concesionarias que efectúen<br />

importaciones para consumo, aún por cuenta de terceros, de<br />

automotores, acoplados, remolques y semiremolques, deberán<br />

ingresar pagos a cuenta del impuesto sobre los ingresos<br />

brutos que les corresponda abonar por el anticipo mensual<br />

o bimestral pertinente.<br />

Artículo 21— A los fines de lo establecido en el artículo<br />

anterior, el monto a ingresar se determinará aplicando la<br />

alícuota del cuatro por ciento (4%) sobre el valor CIF más<br />

los tributos a la importación o con motivo de ella, correspondiendo<br />

detraer, únicamente, el I.V.A.<br />

Artículo 22— 3 El importe de los pagos a cuenta deberá ser<br />

ingresado en un único pago, mediante el Formulario R-419,<br />

hasta el día 15 del mes calendario siguiente a la importación<br />

para consumo de las unidades o, en su caso de resultar<br />

inhábil, el inmediato posterior hábil a dicho día.<br />

A los efectos previstos por este artículo se considerará que<br />

la importación para consumo se perfecciona en la fecha en<br />

que se registra la solicitud respectiva ante la autoridad<br />

aduanera correspondiente.<br />

Artículo 23— El contribuyente podrá computar el monto<br />

abonado como pago a cuenta de confomidad a lo dispuesto<br />

en este Capítulo, a partir del anticipo cuyo vencimiento<br />

opere con posterioridad a la fecha indicada en el primer<br />

párrafo del artículo precedente.<br />

CAPITULO V - Disposiciones transitorias y comunes<br />

Artículo 24— Para todas las situaciones que no se encuentren<br />

expresamente previstas ni modificadas por la presente, serán<br />

aplicables supletoriamente las normas del Libro Primero, Título<br />

V de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/95.<br />

Artículo 25— Las infracciones a las normas de la presente<br />

disposición quedarán sujetas a las sanciones previstas en el<br />

Título IX Libro Primero del Código Fiscal (t.o. 1996.)<br />

1 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 22/97<br />

2 Incorporado por Disposición Normativa Serie “B” Nº 19/99.<br />

3 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 22/97<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 219

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