TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
El Banco de la Provincia de Buenos Aires recibirá en el<br />
puesto de atención de contribuyentes, los diskettes y las<br />
declaraciones juradas en papel. Sellará y devolverá al interesado<br />
la copia de la declaración jurada, y mediante la<br />
inmediata lectura del diskette emitirá el acuse de recibo con<br />
código de barras que entregará al agente de recaudación.<br />
Este último, por su parte, deberá presentarse con dicho<br />
comprobante en las cajas habilitadas al efecto, para la emisión<br />
del ticket que se aprueba como Anexo IV y que constituirá<br />
recibo de pago de la obligación tributaria.<br />
El original de la declaración jurada será remitido por el<br />
Banco de la Provincia de Buenos Aires a la Dirección<br />
Provincial de Rentas.<br />
Artículo 17— Los agentes de recaudación deberán documentar<br />
cada retención y percepción que efectúen de la<br />
siguiente manera:<br />
a) Agentes de retención: mediante la entrega del comprobante<br />
cuyo modelo se aprueba como Anexo V de la presente.<br />
Dichos comprobantes deberán ser pre-impresos por el<br />
agente o emitirse por computadora y completarse en<br />
todos los casos con la totalidad de los datos requeridos<br />
en el modelo del Anexo VI. Se numerarán en forma<br />
consecutiva y progresiva, mediante la utilización de doce<br />
digitos, de los cuales los cuatro primeros de la izquierda<br />
se utilizarán para la identificación del lugar de emisión<br />
del compobante (casa matriz, central, sucursales, agencias,<br />
locales, etc). Cuando se operare desde un único<br />
lugar de emisión se usará la identificación: “0000”. En<br />
los demás casos, se asignará un número correlativo, a<br />
partir del “0001”, a cada diferente local, sucursal o agencia,<br />
conservando la casa central o matriz la identificación<br />
“0000”. La siguiente serie de ocho dígitos, separada de<br />
la primera por un guión, indicará el número de comprobante,<br />
que se iniciará necesariamente por el “00000001”<br />
dentro de cada serie por lugar, sin admitirse repeticiones.<br />
b) 1 Agentes de percepción: consignando el importe de la<br />
percepción, en forma discriminada, en la factura, recibo<br />
o documento equivalente que se extienda con motivo de<br />
la operación.<br />
Los comprobantes indicados en los incisos a) y b) precedentes<br />
constituirán suficiente y única constancia a los fines de<br />
acreditar la retención o percepción, según se trate.<br />
Artículo 18— El contribuyente que sufra la percepción o<br />
retención podrá tomar como pago a cuenta el monto efectivamente<br />
abonado o retenido, respectivamente, a partir del<br />
anticipo correspondiente al mes en que se produjo la misma.<br />
2 Los integrantes de las “Redes de Compra” a que se refiere<br />
la Ley Nº 12.088 y su Decreto Reglamentario Nº 2.675/98,<br />
podrán computar como pago a cuenta del tributo que les<br />
corresponda ingresar, el monto de la percepción que les fue<br />
trasladado por dichas entidades de conformidad a lo previsto<br />
en la respectiva reglamentación, a partir del anticipo en que<br />
se haya efectuado el pago por parte de las referidas agrupaciones<br />
de colaboración empresaria, al agente de percepción.<br />
Artículo 19— Cuando las percepciones o retenciones sufridas<br />
originaren saldo a favor del contribuyente, su imputación<br />
podrá ser trasladada por éste a la liquidación del<br />
anticipo siguiente, aún excediendo el período fiscal.<br />
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, los<br />
sujetos podrán solicitar la exclusión de los regímenes, en la<br />
forma y condiciones que fije la Autoridad de Aplicación,<br />
siempre que resulte acreditado que su aplicación les genera<br />
saldos a favor en forma permanente.<br />
CAPITULO IV - Régimen de pagos a cuenta<br />
Artículo 20— Las empresas concesionarias que efectúen<br />
importaciones para consumo, aún por cuenta de terceros, de<br />
automotores, acoplados, remolques y semiremolques, deberán<br />
ingresar pagos a cuenta del impuesto sobre los ingresos<br />
brutos que les corresponda abonar por el anticipo mensual<br />
o bimestral pertinente.<br />
Artículo 21— A los fines de lo establecido en el artículo<br />
anterior, el monto a ingresar se determinará aplicando la<br />
alícuota del cuatro por ciento (4%) sobre el valor CIF más<br />
los tributos a la importación o con motivo de ella, correspondiendo<br />
detraer, únicamente, el I.V.A.<br />
Artículo 22— 3 El importe de los pagos a cuenta deberá ser<br />
ingresado en un único pago, mediante el Formulario R-419,<br />
hasta el día 15 del mes calendario siguiente a la importación<br />
para consumo de las unidades o, en su caso de resultar<br />
inhábil, el inmediato posterior hábil a dicho día.<br />
A los efectos previstos por este artículo se considerará que<br />
la importación para consumo se perfecciona en la fecha en<br />
que se registra la solicitud respectiva ante la autoridad<br />
aduanera correspondiente.<br />
Artículo 23— El contribuyente podrá computar el monto<br />
abonado como pago a cuenta de confomidad a lo dispuesto<br />
en este Capítulo, a partir del anticipo cuyo vencimiento<br />
opere con posterioridad a la fecha indicada en el primer<br />
párrafo del artículo precedente.<br />
CAPITULO V - Disposiciones transitorias y comunes<br />
Artículo 24— Para todas las situaciones que no se encuentren<br />
expresamente previstas ni modificadas por la presente, serán<br />
aplicables supletoriamente las normas del Libro Primero, Título<br />
V de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/95.<br />
Artículo 25— Las infracciones a las normas de la presente<br />
disposición quedarán sujetas a las sanciones previstas en el<br />
Título IX Libro Primero del Código Fiscal (t.o. 1996.)<br />
1 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 22/97<br />
2 Incorporado por Disposición Normativa Serie “B” Nº 19/99.<br />
3 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 22/97<br />
Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 219