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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Infracciones<br />

Artículo 8º— Las infracciones a las normas de la presente<br />

disposición quedarán sujetas a las sanciones previstas en el<br />

Título IX Libro Primero del Código Fiscal (t.o. 1996).<br />

Remisión<br />

Artículo 9º— Para las situaciones que no se encuentren expresamente<br />

previstas en la presente regirán supletoriamente las<br />

prescripciones de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/95.<br />

Derogación<br />

Artículo 10— Derógase la Disposición Normativa Serie<br />

“B” N’º 42/97.<br />

Vigencia<br />

Artículo 11— La presente disposición tendrá vigencia para<br />

las operaciones alcanzadas por la misma que se realizaren<br />

a partir del 01/07/98.<br />

Artículo 12— De forma.<br />

ANEXO I<br />

1.<br />

— SDDRA – Sociedad de Distribuidores de Diarios, Revistas y Afines:<br />

Belgrano 1732, Capital Federal<br />

— AAA – Asociación Argentina de Agentes del Interior: Reconquista<br />

616, Piso 3º Of. A, Capital Federal<br />

2.<br />

— AADRE – Asociación Argentina de Distribuidores, Representantes de<br />

Editoriales: Av. Vélez Sarsfield 1674, Capital Federal.<br />

— ADPI – Asociación de Distribuidores de Publicaciones al Interior:<br />

Alsina 1476, Piso 5º Of 18, Capital Federal<br />

ANEXO II<br />

EJEMPLO: Mecanismo de la percepción (artículos 4º y5º de la presente<br />

Disposición Normativa)<br />

En el supuesto planteado la distribución y venta se efectúan en Pcia. de<br />

Buenos Aires<br />

Edición — $5,00 — Distribución — $7,00 — Venta — $10,00— Público<br />

Artículo 4º inciso 1): Precios de venta:<br />

Etapa de distribución:...........70% de $ 10,00<br />

Etapa de venta al público: .................$ 10,00<br />

Artículo 4º inciso 2): Monto neto de ventas al público<br />

consumidor correspondientes a<br />

mayo de 1998:...........$4.000,00<br />

Monto de percepción<br />

=3% [(70 % de $ 4.000,00) + (100% de $ 4.000,00)]<br />

= 3% [$ 2.800,00 + $ 4.000,00]<br />

=3 % [$ 6.800,00]<br />

= $ 204,00<br />

Artículo 5º: fecha de ingreso: 20/06/98<br />

Nota: Los porcentajes y precios utilizados en el ejemplo son al sólo efecto<br />

ilustrativo. A los fines de la aplicación del régimen deberá observarse lo<br />

previsto en el artículo 4º de la presente Disposición Normativa.<br />

Importaciones definitivas de mercaderias. Agente de percepción: Dirección General de Aduanas<br />

(A.F.I.P.)<br />

Decreto Nº 991/98<br />

La Plata, 16/04/98<br />

Artículo 1º— Establécese que la Dirección General de Aduanas,<br />

dependiente de la Administración Federal de Ingresos<br />

Públicos de la Nación, efectuará las percepciones correspondientes<br />

al impuesto sobre los ingresos brutos, en las importaciones<br />

definitivas de mercaderías destinadas a la comercialización<br />

mayorista o minorista, efectuadas por los sujetos que,<br />

respecto del mencionado tributo, revistan la calidad de contribuyentes,<br />

conforme lo dispuesto en el artículo 5º inciso k) de<br />

la Ley Nº 22.091, texto segúnLeyNº 24.698.<br />

Artículo 2º— A efectos de implementar y tornar operativo<br />

al régimen de percepción a que refiere el artículo anterior,<br />

autorízase a los representantes de la provincia de Buenos<br />

Aires ante los organismos del Convenio Multilateral ratificado<br />

por Decreto Ley Nº 8.960/77 y el Decreto Ley Nº<br />

9.472/79 a suscribir con los Organismos Nacionales o Provinciales<br />

pertinentes los Convenios y acuerdos que fuere<br />

menester, sujetos a ratificación o aprobación de conformidad<br />

con las normas vigentes en la misma.<br />

Artículo 3º— La Dirección de Rentas, en su carácter de<br />

Autoridad de Aplicación procederá al dictado de todas las<br />

normas que resulten necesarias para la instrumentación del<br />

régimen previsto en el presente y establecerá las formas,<br />

modos y condiciones a que deberán sujetarse los contribuyentes<br />

comprendidos en sus términos.<br />

Artículo 4º— El presente decreto será refrendado por el<br />

Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de<br />

Economía.<br />

Artículo 5º— De forma.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 215

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