TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Editoriales e importadores de revistas y/o impresos condicionados. Régimen de percepción<br />
Disposición Normativa Serie “B” Nº 26/98<br />
La Plata, 18/05/98<br />
Agentes de percepción<br />
Artículo lº— Establecer que las empresas editoras y/o<br />
importadoras deberán actuar como a gentes de percepción<br />
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en relación a las<br />
operaciones de venta realizadas en la Provincia de Buenos<br />
Aires, de revistas y otros impresos, que reunan las características<br />
indicadas en el párrafo siguiente.<br />
Las publicaciones respecto de las cuales deberá efectuarse<br />
la percepción son aquellas cuya venta o exhibiciónalpúblico<br />
consumidor se encuentra restringida. Entre otras, se<br />
incluyen aquellas que circulan en sobre cerrado (no traslúcido<br />
de cualquier color), o con leyendas tales como “Prohibida<br />
Menores de 18 años”, “Exhibición Condicionada”,<br />
“Solo para adultos”, u otras similares.<br />
Sujetos percibidos<br />
Artículo 2º— Revestirán el carácter de sujetos pasibles de<br />
percepción quienes adquieran a los agentes de recaudación<br />
designados en la presente, revistas o impresos de las características<br />
indicadas en el artículo anterior, siempre que se<br />
vendan en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.<br />
Percepción: normas generales<br />
Artículo 3º— La percepción abarcará el impuesto total correspondientealasetapasdecomercializaciónenlaProvinciadeBuenos<br />
Aires (representación, distribución, agencia y venta al público).<br />
Cálculo de la percepción<br />
Artículo 4º— A los efectos del cálculo de la percepción, los<br />
agentes de recaudación deberán aplicar la alícuota del tres por<br />
ciento (3%) sobre el monto neto de ventas por mes calendario,<br />
en cada una de las etapas de comercialización, a partir de la<br />
distribución inclusive y hasta la venta al público consumidor.<br />
A los fines previstos en este artículo deberán observarse las<br />
siguientes pautas:<br />
1) Los precios de venta en cada etapa serán comunicados<br />
mediante nota con carácter de declaración jurada, a los<br />
agentes de recaudación y a esta Autoridad de Aplicación,<br />
por las entidades gremiales y, empresariales del Anexo<br />
I, que representan a los sujetos intervinientes en las<br />
etapas referidas en el párrafo anterior.<br />
Dicha comunicación se efectuará bajo forma de porcentaje<br />
del precio final de venta al público y se efectuará por<br />
primera vez antes de la entrada en vigencia de la presente y<br />
cada vez que se modifiquen los mencionados porcentajes.<br />
2) Los montos netos de las ventas al público consumidor en la<br />
Provincia de Buenos Aires. correspondientes a las publicaciones<br />
incluidas en la presente, deducidos los conceptos<br />
previstos en los artículos 149 inciso a) y 150 inciso a) del<br />
Código Fiscal (t.o. 1996), en relación a operaciones efectuadas<br />
en el mes inmediato anterior, deberáncomunicarse<br />
a los agentes de recaudacióndelasiguientemanera:<br />
a) Las asociaciones gremiales y empresariales detalladas,<br />
en el Punto 1 del Anexo I comunicarán la información<br />
referida, a las entidades comprendidas en el Punto 2<br />
del mismo Anexo, antes del día diez (10) de cada mes,<br />
o inmediato posterior cuando dicha fecha corresponda<br />
a un día inhábil.<br />
b) Las entidades mencionadas en el Punto 2 del Anexo,<br />
por su parte, suministrarán a los agentes de recaudación,<br />
la misma información y la recibida de conformidad<br />
a lo indicado en el inciso anterior, antes del día<br />
quince (15) de cada mes, o inmediato posterior cuando<br />
dicha fecha corresponda a un día inhábil.<br />
Las comunicaciones a que se hace referencia en los incisos<br />
precedentes, deberá efectuarse por nota con carácter de<br />
declaración jurada.<br />
En el Anexo II de la presente se realiza un ejemplo a efectos<br />
de ilustrar el mecanismo de aplicación de la percepción<br />
descripto precedentemente.<br />
Ingreso<br />
Artículo 5º— Los agentes de recaudación deberán efectuar<br />
el ingreso de las percepciones practicadas, hasta el día<br />
veinte (20) del mes calendario inmediato siguiente a la<br />
realización de las operaciones, o inmediato posterior hábil<br />
cuando dicha fecha corresponda a un día inhábil.<br />
Dicho ingreso se efectuará utilizando el formulario R400 V2.<br />
Inscripción<br />
Artículo 6º— Los editores o importadores de publicaciones<br />
comprendidas la presente, deberán solicitar su inscripción<br />
como agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos<br />
Brutos, sin perjuicio de su obligación como contribuyentes<br />
directos del gravamen en relación a las ventas realizadas<br />
en la Provincia de Buenos Aires.<br />
No deberán observar lo dispuesto en la primera parte del<br />
párrafo anterior, los sujetos que hubieren cumplimentado<br />
dicho deber formal de conformidad a lo previsto oportunamente<br />
en la Disposición Normativa Serie “B” Nº 42/97.<br />
Obligaciones formales<br />
Artículo 7º— La Dirección Provincial de Rentas establecerá<br />
oportunamente la forma, plazo y condiciones en que los sujetos<br />
percibidos y los que componen la cadena de comercialización<br />
de las publicaciones incluidas en la presente, a partir de la<br />
distribución inclusive y hasta la venta al público consumidor,<br />
deberán cumplimentarconsusobligacionesde carácterformal.<br />
Las entidades mencionadas en el Anexo I deberán conservar<br />
por los plazos de ley, la documentación que respalda la<br />
información que deben entregar a los agentes de recaudación<br />
de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4º y serán<br />
pasibles de las penalidades previstas en el Código Fiscal<br />
(t.o. 1996) en caso de falsedad u otra infracción a la presente.<br />
214 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires