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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Editoriales e importadores de revistas y/o impresos condicionados. Régimen de percepción<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 26/98<br />

La Plata, 18/05/98<br />

Agentes de percepción<br />

Artículo lº— Establecer que las empresas editoras y/o<br />

importadoras deberán actuar como a gentes de percepción<br />

del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en relación a las<br />

operaciones de venta realizadas en la Provincia de Buenos<br />

Aires, de revistas y otros impresos, que reunan las características<br />

indicadas en el párrafo siguiente.<br />

Las publicaciones respecto de las cuales deberá efectuarse<br />

la percepción son aquellas cuya venta o exhibiciónalpúblico<br />

consumidor se encuentra restringida. Entre otras, se<br />

incluyen aquellas que circulan en sobre cerrado (no traslúcido<br />

de cualquier color), o con leyendas tales como “Prohibida<br />

Menores de 18 años”, “Exhibición Condicionada”,<br />

“Solo para adultos”, u otras similares.<br />

Sujetos percibidos<br />

Artículo 2º— Revestirán el carácter de sujetos pasibles de<br />

percepción quienes adquieran a los agentes de recaudación<br />

designados en la presente, revistas o impresos de las características<br />

indicadas en el artículo anterior, siempre que se<br />

vendan en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.<br />

Percepción: normas generales<br />

Artículo 3º— La percepción abarcará el impuesto total correspondientealasetapasdecomercializaciónenlaProvinciadeBuenos<br />

Aires (representación, distribución, agencia y venta al público).<br />

Cálculo de la percepción<br />

Artículo 4º— A los efectos del cálculo de la percepción, los<br />

agentes de recaudación deberán aplicar la alícuota del tres por<br />

ciento (3%) sobre el monto neto de ventas por mes calendario,<br />

en cada una de las etapas de comercialización, a partir de la<br />

distribución inclusive y hasta la venta al público consumidor.<br />

A los fines previstos en este artículo deberán observarse las<br />

siguientes pautas:<br />

1) Los precios de venta en cada etapa serán comunicados<br />

mediante nota con carácter de declaración jurada, a los<br />

agentes de recaudación y a esta Autoridad de Aplicación,<br />

por las entidades gremiales y, empresariales del Anexo<br />

I, que representan a los sujetos intervinientes en las<br />

etapas referidas en el párrafo anterior.<br />

Dicha comunicación se efectuará bajo forma de porcentaje<br />

del precio final de venta al público y se efectuará por<br />

primera vez antes de la entrada en vigencia de la presente y<br />

cada vez que se modifiquen los mencionados porcentajes.<br />

2) Los montos netos de las ventas al público consumidor en la<br />

Provincia de Buenos Aires. correspondientes a las publicaciones<br />

incluidas en la presente, deducidos los conceptos<br />

previstos en los artículos 149 inciso a) y 150 inciso a) del<br />

Código Fiscal (t.o. 1996), en relación a operaciones efectuadas<br />

en el mes inmediato anterior, deberáncomunicarse<br />

a los agentes de recaudacióndelasiguientemanera:<br />

a) Las asociaciones gremiales y empresariales detalladas,<br />

en el Punto 1 del Anexo I comunicarán la información<br />

referida, a las entidades comprendidas en el Punto 2<br />

del mismo Anexo, antes del día diez (10) de cada mes,<br />

o inmediato posterior cuando dicha fecha corresponda<br />

a un día inhábil.<br />

b) Las entidades mencionadas en el Punto 2 del Anexo,<br />

por su parte, suministrarán a los agentes de recaudación,<br />

la misma información y la recibida de conformidad<br />

a lo indicado en el inciso anterior, antes del día<br />

quince (15) de cada mes, o inmediato posterior cuando<br />

dicha fecha corresponda a un día inhábil.<br />

Las comunicaciones a que se hace referencia en los incisos<br />

precedentes, deberá efectuarse por nota con carácter de<br />

declaración jurada.<br />

En el Anexo II de la presente se realiza un ejemplo a efectos<br />

de ilustrar el mecanismo de aplicación de la percepción<br />

descripto precedentemente.<br />

Ingreso<br />

Artículo 5º— Los agentes de recaudación deberán efectuar<br />

el ingreso de las percepciones practicadas, hasta el día<br />

veinte (20) del mes calendario inmediato siguiente a la<br />

realización de las operaciones, o inmediato posterior hábil<br />

cuando dicha fecha corresponda a un día inhábil.<br />

Dicho ingreso se efectuará utilizando el formulario R400 V2.<br />

Inscripción<br />

Artículo 6º— Los editores o importadores de publicaciones<br />

comprendidas la presente, deberán solicitar su inscripción<br />

como agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos<br />

Brutos, sin perjuicio de su obligación como contribuyentes<br />

directos del gravamen en relación a las ventas realizadas<br />

en la Provincia de Buenos Aires.<br />

No deberán observar lo dispuesto en la primera parte del<br />

párrafo anterior, los sujetos que hubieren cumplimentado<br />

dicho deber formal de conformidad a lo previsto oportunamente<br />

en la Disposición Normativa Serie “B” Nº 42/97.<br />

Obligaciones formales<br />

Artículo 7º— La Dirección Provincial de Rentas establecerá<br />

oportunamente la forma, plazo y condiciones en que los sujetos<br />

percibidos y los que componen la cadena de comercialización<br />

de las publicaciones incluidas en la presente, a partir de la<br />

distribución inclusive y hasta la venta al público consumidor,<br />

deberán cumplimentarconsusobligacionesde carácterformal.<br />

Las entidades mencionadas en el Anexo I deberán conservar<br />

por los plazos de ley, la documentación que respalda la<br />

información que deben entregar a los agentes de recaudación<br />

de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4º y serán<br />

pasibles de las penalidades previstas en el Código Fiscal<br />

(t.o. 1996) en caso de falsedad u otra infracción a la presente.<br />

214 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

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