28.08.2015 Views

TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Monto mínimo<br />

Artículo 7º— Las industrias y los agentes de comercialización<br />

mayorista, cuando efectúen ventas a sujetos que realicen<br />

expendio al público consumidor, sólo deben efectuar la<br />

percepción correspondiente, si el monto de la operaciónen<br />

la que intervienen, determinado de conformidad a lo dispuesto<br />

en el artículo anterior, resulta igual o superior a pesos<br />

cincuenta ($ 50).<br />

Alícuotas<br />

Artículo 8º— A los fines de la liquidación de la percepción<br />

se aplicarán, sobre el monto establecido de conformidad con<br />

el artículo anterior, las siguientes alícuotas:<br />

En relación a las ventas de cervezas, bebidas analcohólicas,<br />

jarabes, extractos y concentrados:<br />

a) Cuatro por ciento (4%): cuando actúen como agentes de<br />

percepción las industrias elaboradoras.<br />

b) Tres por ciento (3%): cuando actúen como agentes de<br />

percepción los agentes de comercialización mayorista.<br />

En relación a las ventas de otros bienes, locaciones (de<br />

cosas, obras, o servicios) y prestaciones de servicios: Dos<br />

por ciento (2%).<br />

Constancia de la percepción<br />

Artículo 9º— El importe de la percepción deberá ser incluido,<br />

en forma discriminada, en la factura o documento equivalente<br />

que se extienda con motivo de la operación. Dicho<br />

comprobante constituirá suficiente y único recibo a los fines<br />

de acreditar la percepción.<br />

Ingreso. Plazo<br />

Artículo 10— El plazo para ingresar los importes percibidos<br />

se extenderá hasta el día 25 inclusive o inmediato<br />

posterior hábil del mes calendario siguiente a aquel en que<br />

hubiese tenido lugar la facturación de la operación sujeta a<br />

percepción.<br />

El ingreso de las percepciones deberá ser realizado mediante<br />

el uso del formulario R 400 V.2.<br />

Imputación de la percepción. Saldos a favor. Exclusión<br />

Artículo 11— Las percepciones que se hubieren practicado<br />

en el curso del mes o bimestre, tendrán para los contribuyentes<br />

el carácter de impuesto ingresado, pudiendo computarse<br />

como pago a cuenta a partir del anticipo mensual o<br />

bimestral en que se produjo la misma.<br />

Los integrantes de las “Redes de Compra” a que se refiere<br />

la Ley Nº 12.088 y su decreto reglamentario Nº 2675/98,<br />

podrán computar como pago a cuenta del tributo que les<br />

corresponda ingresar, el monto de la percepción que les fue<br />

trasladado por dichas entidades de conformidad a lo previsto<br />

en la Disposición Normativa Serie “B” Nº 16/99, a partir del<br />

anticipo en que se haya efectuado el pago por parte de las<br />

referidas agrupaciones de colaboración empresaria, al agente<br />

de percepción.<br />

Cuando las percepciones sufridas originaren saldo a favor<br />

del contribuyente, su imputación podrá ser trasladada por<br />

éste a la liquidación del anticipo del mes o bimestre siguiente<br />

o siguientes. En caso de subsistir el saldo a favor una vez<br />

concluido el período fiscal, el contribuyente podrá trasladarlo<br />

al siguiente.<br />

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, en la<br />

medida que la aplicación del régimen genere en forma<br />

permanente saldos a favor del contribuyente, se podrá solicitar<br />

la exclusión del mismo, en la forma y condiciones<br />

establecidas por esta Autoridad de Aplicación. Lo dispuesto<br />

en este párrafo no será de aplicación en relación a los sujetos<br />

comprendidos en el artículo siguiente.<br />

Compensación automática<br />

Artículo 12— En el supuesto de que un agente de percepción<br />

resulte, a su vez, pasible de percepciones de conformidad<br />

a lo dispuesto en el presente régimen, debe compensar<br />

el monto de éstas con las efectuadas a sus compradores,<br />

conforme el siguiente procedimiento:<br />

1) Si el monto de las percepciones practicadas en el mes<br />

resultara inferior al de las que se le hubiese efectuado en<br />

el mismo período, computará la diferencia en la declaración<br />

jurada según lo establecido en el artículo 11.<br />

2) En el supuesto de que de las percepciones practicadas<br />

resultara un monto superior al de las que se le hubiese<br />

efectuado, deberá ingresar la diferencia resultante en el<br />

plazo establecido en el artículo 10.<br />

Lo establecido en este artículo sólo resulta de aplicaciónen<br />

relación a la comercialización de cervezas, bebidas analcohólicas,<br />

jarabes, extractos y concentrados.<br />

Agentes de percepción. Declaración jurada y pagos<br />

Artículo 13— Los agentes de percepción designados en la<br />

presente disposición deberán suministrar a la Autoridad de<br />

Aplicación, en forma bimestral, la siguiente información,<br />

que tendrá el carácter de declaración jurada:<br />

a) Número de inscripción del agente de percepción.<br />

b) Número de C.U.I.T. del adquirente.<br />

c) Fecha de la operación objeto de percepción.<br />

d) Monto sujeto a percepción, determinado de conformidad<br />

al artículo 6º.<br />

e) Monto de la percepción.<br />

f) Tipo de operación.<br />

g) Número de comprobante de depósito.<br />

Dicha información se consignará ordenada cronológicamente,<br />

debiendo presentarse el formulario R–024 v2 –por<br />

duplicado–, y la información correspondiente al detalle de<br />

operaciones realizadas –mediante disquete de 3,5”–, de<br />

conformidad a lo previsto, en lo pertinente, en las instrucciones<br />

del Anexo I y diseño del Anexo II de la presente.<br />

El vencimiento para la presentación operará el último día<br />

hábil del mes calendario siguiente al del bimestre que deba<br />

ser informado.<br />

212 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!