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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

mercial o industrial), y quienes se valgan para el ejercicio<br />

de su actividad en territorio provincial de los servicios de<br />

representantes, comisionistas, corredores y/o consignatarios<br />

establecidos en el mismo.<br />

Asimismo, en relación a las industrias elaboradoras de cervezas,<br />

bebidas analcohólicas, jarabes, extractos, y concentrados,<br />

se considerará reunido el requisito establecido en el párrafo<br />

anterior, cuando dichos sujetos comercialicen sus productos en<br />

la Provincia de Buenos Aires mediante la contratación de<br />

servicios de distribución que operen por orden de terceros y<br />

cuenta propia o por orden y cuenta propia.<br />

Cervezas. Bebidas analcohólicas, jarabes, extractos y<br />

concentrados. Alcance<br />

Artículo 3º— A los fines de establecer las definiciones de<br />

los productos mencionados en el artículo 1º inciso a), deberá<br />

estarse a las previsiones del Código Alimentario Argentino.<br />

Asimismo, las bebidas analcohólicas, jarabes, extractos y<br />

concentrados a que se refiere esta disposición son: las bebidas<br />

sin alcohol, gasificadas o no; los jugos frutales y vegetales;<br />

las aguas minerales; las aguas gaseosas; los jugos<br />

puros vegetales y de frutas; y las bebidas no gasificadas a<br />

base de hierbas –con o sin otros agregados–; los jarabes para<br />

refrescos, extractos y concentrados, que por su preparación<br />

comercial se expendan para consumo doméstico o en establecimientos<br />

de venta y/o servicio al público consumidor<br />

(restaurantes, confiterías, bares, cafés concert, etc.), con o<br />

sin el agregado de agua, soda u otras bebidas; los jarabes,<br />

extractos y concentrados, no derivados de fruta, destinados<br />

a la preparación de bebidas sin alcohol; y los productos<br />

destinados a la preparación de bebidas sin alcohol de carácter<br />

natural o artificial, sólidos o líquidos.<br />

Sujetos pasibles de percepción<br />

Artículo 4º— Serán sujetos pasibles de percepción todos<br />

los adquirentes, locatarios o prestatarios, con las siguientes<br />

excepciones:<br />

a) El Estado Nacional, los Estados Provinciales, la Ciudad<br />

Autónoma de Buenos Aires, las Municipalidades, y sus<br />

organismos descentralizados o autárquicos.<br />

b) Los sujetos exentos, desgravados o no alcanzados por el<br />

gravamen.<br />

c) Los que desarrollen su actividad íntegramente fuera de la<br />

jurisdicción provincial.<br />

d) Los sujetos que hubieran obtenido un certificado de<br />

exclusión del presente régimen, conforme lo dispuesto<br />

en las normas que regulen su tramitación.<br />

e) Los contribuyentes alcanzados por las normas del Convenio<br />

Multilateral cuyo coeficiente, atribuible a la Provincia de<br />

Buenos Aires, resulte inferior a mil diez milésimos<br />

(0,1000).<br />

f) Los consumidores finales, entendiendo que se reviste tal<br />

carácter cuando los bienes adquiridos son destinados<br />

para uso o consumo privado. Se considerará acreditado<br />

este destino por la magnitud de la transacción y siempre<br />

que, en mérito a las circunstancias de la operación, el<br />

vendedor pueda razonablemente presumir que se trata de<br />

tal categoría de sujetos.<br />

g) Los que desarrollen actividades mencionadas en el artículo<br />

156 del Código Fiscal (t.o. 1996), en relación ala<br />

venta de bienes comprendidos en el artículo 1 inciso b)<br />

de la presente. Asimismo, no se efectuarán percepciones<br />

a los intermediarios, cuando dichos sujetos hayan realizado<br />

la operación con adquirentes que se encuentren<br />

excluidos de conformidad a lo dispuesto en los incisos<br />

anteriores.<br />

h) Las industrias elaboradoras de cervezas, bebidas analcohólicas,<br />

jarabes, extractos y concentrados.<br />

Acreditación de la situación fiscal<br />

Artículo 5º— El adquirente, locatario o prestatario, deberá<br />

acreditar su situación fiscal ante el agente de percepción, de<br />

la siguiente forma:<br />

a) Contribuyentes de la provincia de Buenos Aires: constancia<br />

de inscripción como contribuyentes del Impuesto<br />

sobre los Ingresos Brutos (R–354, R–044, R–444).<br />

b) Contribuyentes comprendidos en el artículo 4º inciso e),<br />

mediante copia de la última declaración jurada (CM 05).<br />

c) Sujetos exentos: mediante la resolución que reconoce la<br />

exención.<br />

d) Contribuyentes de otras jurisdicciones: constancia de<br />

inscripción respectiva.<br />

Las referidas constancias se entregarán en fotocopia firmada<br />

por el adquirente, locatario o prestatario, consignando la<br />

fecha y el sello aclaratorio de los mismos. Los agentes de<br />

percepción deberán archivar la documentación indicada,<br />

manteniéndola a disposición de la Dirección Provincial de<br />

Rentas.<br />

Cuando el adquirente, locatario o prestatario, no acredite su<br />

situación fiscal frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos,<br />

el agente de percepción deberá actuar como tal aplicando la<br />

alícuota establecida en el artículo 8º inciso a).<br />

El adquirente, locatario o prestatario deberá comunicar al<br />

agente de percepción cualquier modificación en su situación<br />

fiscal, dentro de los diez (10) días siguientes de producida<br />

la misma.<br />

Monto sujeto a percepción<br />

Artículo 6º— La percepción deberá practicarse sobre el<br />

monto total de la operación que surja de la factura o documento<br />

equivalente pudiendo detraerse, según corresponda,<br />

los siguientes conceptos:<br />

a) El impuesto al valor agregado, cuando el adquirente,<br />

locatario o prestatario revista la condición de responsable<br />

inscripto ante dicho gravamen.<br />

b) Las percepciones que se hubieren efectuado por aplicación<br />

de otros regímenes nacionales, provinciales y municipales.<br />

c) Los conceptos a que se refiere el artículo 150 inciso a)<br />

del Código Fiscal (t.o. 1996).<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 211

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