TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
mercial o industrial), y quienes se valgan para el ejercicio<br />
de su actividad en territorio provincial de los servicios de<br />
representantes, comisionistas, corredores y/o consignatarios<br />
establecidos en el mismo.<br />
Asimismo, en relación a las industrias elaboradoras de cervezas,<br />
bebidas analcohólicas, jarabes, extractos, y concentrados,<br />
se considerará reunido el requisito establecido en el párrafo<br />
anterior, cuando dichos sujetos comercialicen sus productos en<br />
la Provincia de Buenos Aires mediante la contratación de<br />
servicios de distribución que operen por orden de terceros y<br />
cuenta propia o por orden y cuenta propia.<br />
Cervezas. Bebidas analcohólicas, jarabes, extractos y<br />
concentrados. Alcance<br />
Artículo 3º— A los fines de establecer las definiciones de<br />
los productos mencionados en el artículo 1º inciso a), deberá<br />
estarse a las previsiones del Código Alimentario Argentino.<br />
Asimismo, las bebidas analcohólicas, jarabes, extractos y<br />
concentrados a que se refiere esta disposición son: las bebidas<br />
sin alcohol, gasificadas o no; los jugos frutales y vegetales;<br />
las aguas minerales; las aguas gaseosas; los jugos<br />
puros vegetales y de frutas; y las bebidas no gasificadas a<br />
base de hierbas –con o sin otros agregados–; los jarabes para<br />
refrescos, extractos y concentrados, que por su preparación<br />
comercial se expendan para consumo doméstico o en establecimientos<br />
de venta y/o servicio al público consumidor<br />
(restaurantes, confiterías, bares, cafés concert, etc.), con o<br />
sin el agregado de agua, soda u otras bebidas; los jarabes,<br />
extractos y concentrados, no derivados de fruta, destinados<br />
a la preparación de bebidas sin alcohol; y los productos<br />
destinados a la preparación de bebidas sin alcohol de carácter<br />
natural o artificial, sólidos o líquidos.<br />
Sujetos pasibles de percepción<br />
Artículo 4º— Serán sujetos pasibles de percepción todos<br />
los adquirentes, locatarios o prestatarios, con las siguientes<br />
excepciones:<br />
a) El Estado Nacional, los Estados Provinciales, la Ciudad<br />
Autónoma de Buenos Aires, las Municipalidades, y sus<br />
organismos descentralizados o autárquicos.<br />
b) Los sujetos exentos, desgravados o no alcanzados por el<br />
gravamen.<br />
c) Los que desarrollen su actividad íntegramente fuera de la<br />
jurisdicción provincial.<br />
d) Los sujetos que hubieran obtenido un certificado de<br />
exclusión del presente régimen, conforme lo dispuesto<br />
en las normas que regulen su tramitación.<br />
e) Los contribuyentes alcanzados por las normas del Convenio<br />
Multilateral cuyo coeficiente, atribuible a la Provincia de<br />
Buenos Aires, resulte inferior a mil diez milésimos<br />
(0,1000).<br />
f) Los consumidores finales, entendiendo que se reviste tal<br />
carácter cuando los bienes adquiridos son destinados<br />
para uso o consumo privado. Se considerará acreditado<br />
este destino por la magnitud de la transacción y siempre<br />
que, en mérito a las circunstancias de la operación, el<br />
vendedor pueda razonablemente presumir que se trata de<br />
tal categoría de sujetos.<br />
g) Los que desarrollen actividades mencionadas en el artículo<br />
156 del Código Fiscal (t.o. 1996), en relación ala<br />
venta de bienes comprendidos en el artículo 1 inciso b)<br />
de la presente. Asimismo, no se efectuarán percepciones<br />
a los intermediarios, cuando dichos sujetos hayan realizado<br />
la operación con adquirentes que se encuentren<br />
excluidos de conformidad a lo dispuesto en los incisos<br />
anteriores.<br />
h) Las industrias elaboradoras de cervezas, bebidas analcohólicas,<br />
jarabes, extractos y concentrados.<br />
Acreditación de la situación fiscal<br />
Artículo 5º— El adquirente, locatario o prestatario, deberá<br />
acreditar su situación fiscal ante el agente de percepción, de<br />
la siguiente forma:<br />
a) Contribuyentes de la provincia de Buenos Aires: constancia<br />
de inscripción como contribuyentes del Impuesto<br />
sobre los Ingresos Brutos (R–354, R–044, R–444).<br />
b) Contribuyentes comprendidos en el artículo 4º inciso e),<br />
mediante copia de la última declaración jurada (CM 05).<br />
c) Sujetos exentos: mediante la resolución que reconoce la<br />
exención.<br />
d) Contribuyentes de otras jurisdicciones: constancia de<br />
inscripción respectiva.<br />
Las referidas constancias se entregarán en fotocopia firmada<br />
por el adquirente, locatario o prestatario, consignando la<br />
fecha y el sello aclaratorio de los mismos. Los agentes de<br />
percepción deberán archivar la documentación indicada,<br />
manteniéndola a disposición de la Dirección Provincial de<br />
Rentas.<br />
Cuando el adquirente, locatario o prestatario, no acredite su<br />
situación fiscal frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos,<br />
el agente de percepción deberá actuar como tal aplicando la<br />
alícuota establecida en el artículo 8º inciso a).<br />
El adquirente, locatario o prestatario deberá comunicar al<br />
agente de percepción cualquier modificación en su situación<br />
fiscal, dentro de los diez (10) días siguientes de producida<br />
la misma.<br />
Monto sujeto a percepción<br />
Artículo 6º— La percepción deberá practicarse sobre el<br />
monto total de la operación que surja de la factura o documento<br />
equivalente pudiendo detraerse, según corresponda,<br />
los siguientes conceptos:<br />
a) El impuesto al valor agregado, cuando el adquirente,<br />
locatario o prestatario revista la condición de responsable<br />
inscripto ante dicho gravamen.<br />
b) Las percepciones que se hubieren efectuado por aplicación<br />
de otros regímenes nacionales, provinciales y municipales.<br />
c) Los conceptos a que se refiere el artículo 150 inciso a)<br />
del Código Fiscal (t.o. 1996).<br />
Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 211