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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

a) Contribuyentes de la Provincia de Buenos Aires: mediante<br />

la constancia de inscripción del impuesto sobre los<br />

ingresos brutos (R 354; R 044; R 444).<br />

b) 1 Contribuyentes alcanzados por las disposiciones del<br />

Convenio Multilateral: mediante la constancia de inscripción<br />

o alta en la jurisdicción (CM 01), o copia de la<br />

última declaración jurada (CM 05) de tratarse de contribuyentes<br />

comprendidos en los artículos 5 inciso e) y 11<br />

inciso d).<br />

c) Contribuyentes de otras jurisdicciones: constancia de<br />

inscripción respectiva.<br />

Las referidas constancias se entregarán en fotocopia firmada<br />

por el adquirente, consignando el sello aclaratorio del<br />

mismo. Los agentes de percepción deberán archivar las<br />

mismas en forma ordenada, manteniéndola a disposiciónde<br />

la Dirección Provincial de Rentas.<br />

Cuando los contribuyentes no acrediten su situación fiscal<br />

frente al impuesto sobre los ingresos brutos, de conformidad a<br />

lo dispuesto en este artículo, el agente de recaudacióndeberá<br />

actuar como tal aplicando la alícuota establecida en el artículo<br />

4º primer párrafo,o10primerpárrafo, según el caso, sin<br />

perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder, salvo<br />

que oportunamente se hubiere ingresado el tributo correspondiente.<br />

El contribuyente deberá comunicar al agente de recaudación,<br />

cualquier modificación en su situación fiscal dentro de<br />

los 10 días de ocurrida la misma.<br />

CAPITULO IV: DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br />

Y COMUNES<br />

Aplicación supletoria<br />

Artículo 19— Los agentes de percepción quealafechade<br />

publicación de la presente estuvieren actuando en su carácter<br />

de tales, de conformidad a las Disposiciones Normativas Serie<br />

“B” Nº 19/95 y 60/96, no deberán solicitar su inscripciónoalta<br />

en los regímenes que por esta norma se establecen.<br />

Artículo 20— Para todas las situaciones que no se encuentren<br />

expresamente previstas ni modificadas por la presente, serán<br />

aplicables supletoriamente las normas del Libro Primero, Título<br />

V de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/95.<br />

Infracciones<br />

Artículo 21— Las infracciones a las normas de la presente<br />

disposición quedarán sujetas a las sanciones previstas en el<br />

Título IX Libro Primero del Código Fiscal (t.o. 1996).<br />

Artículo 22— De forma.<br />

Industrias elaboradoras y agentes de comercialización mayorista de cerveza. Régimen de percepción<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 59/98 2<br />

La Plata, 14/12/98<br />

Agentes de percepción<br />

Artículo 1º— Establecer un régimen especial de percepción<br />

del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que deben aplicar<br />

las industrias elaboradoras de cervezas, bebidas analcohólicas,<br />

jarabes, extractos y concentrados y, en general, quienes<br />

elaboren, fabriquen, fraccionen, abastezcan o intervengan<br />

en la comercialización mayorista de dichos tipos de<br />

bienes, en la forma y condiciones dispuestas en la presente.<br />

Quedan comprendidos en este artículo los comisionistas y<br />

demás intermediarios que actúen en nombre propio y por<br />

cuenta de los agentes designados en el párrafo anterior.<br />

Los agentes designados precedentemente deben actuar en<br />

tal carácter, en relación a las siguientes operaciones:<br />

a) Ventas de cervezas, bebidas analcohólicas, jarabes, extractos<br />

y concentrados.<br />

b) Ventas de otros bienes, locaciones (de cosas, obras, o<br />

servicios) y prestaciones de servicios. No deberá practicarse<br />

percepción alguna cuando los bienes, locaciones o<br />

prestaciones tengan para el adquirente, locatario o prestatario<br />

el carácter de bienes de uso o representen para los<br />

mismos insumos destinados a la fabricación o construcción<br />

de tal tipo de bienes.<br />

Al sólo efecto de lo establecido en esta disposición, tambiénse<br />

consideran ventas a aquellas operaciones celebradas con los<br />

intermediariosa quese refiere el segundo párrafodeesteartículo.<br />

3 Los agentes de comercialización mayorista, en relación a<br />

las operaciones referidas en el precedente inciso b), sólo<br />

deben actuar como agentes de percepción cuando hubieren<br />

obtenido, en el año calendario inmediato anterior, ingresos<br />

brutos operativos (gravados, no gravados y exentos), por un<br />

importe superior a pesos siete millones ($ 7.000.000), debiendo<br />

computar a tales efectos los ingresos provenientes<br />

de todas las jurisdicciones.<br />

Territorialidad<br />

Artículo 2º— A los efectos de lo previsto en el artículo<br />

anterior, tendrán el carácter de agentes de percepción cualquiera<br />

fuese su domicilio principal, real o legal, quienes<br />

posean en la Provincia de Buenos Aires sucursales, agencias,<br />

representaciones, oficinas, locales y todo otro tipo de<br />

establecimiento, explotación, edificio, obra, depósito o<br />

cualquier otra clase de asentamiento (administrativo, co-<br />

1 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 24/97, con vigencia a partir del 01/06/97.<br />

2 Texto ordenado por la Disposición Normativa Serie “B” Nº 29/99, con vigencia para las operaciones que se realicen a partir del 01/06/99.<br />

3 Texto según la Disposición Normativa Serie “B” Nº 36/2001. Además, esta norma dispone que quienes al 31/12/2000, hubieran obtenido<br />

ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) superiores a $ 7.000.000, deberán solicitar el alta en los citados regímenes y<br />

comenzar a actuar como agentes de recaudación con relación a las operaciones y pagos que se efectúen a partir del 01/10/2001. Para el año<br />

2001 y en lo sucesivo, deberán inscribirse hasta el último díahábil del mes de enero del año calendario inmediato siguiente a aquel en que se<br />

haya verificado la situación referida, debiendo actuar como agentes de percepción a partir del primer día del mes de marzo del mismo año.<br />

210 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

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