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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

d) 1 Sujetos comprendidos en las normas del Convenio Multilateral<br />

cuya base imponible, atribuible a la Provincia de<br />

Buenos Aires –determinada según lo previsto en el artículo<br />

9º del referido Convenio– resulte inferior al 10 %<br />

del total de los ingresos brutos.<br />

CAPITULO III: DISPOSICIONES COMUNES<br />

A LOS CAPITULOS I Y II<br />

Agentes de percepción. Territorialidad<br />

Artículo 12— Tendrán el carácter de agentes de percepción,<br />

cualquiera fuese su domicilio principal, real o legal,<br />

quienes posean cualquier tipo de asentamiento administrativo,<br />

comercial o depósito en jurisdicción de la Provincia<br />

de Buenos Aires, o manejen sus operaciones de compra o<br />

venta a través de representantes radicados en la misma.<br />

Ingreso. Plazo<br />

Artículo 13— 2 El importe de las percepciones deberá ser<br />

ingresado, mediante un único pago, hasta el día 18 del mes<br />

calendario siguiente a la realización de las operaciones, o el<br />

día hábil inmediato posterior cuando dicha fecha corresponda<br />

a un día inhábil.<br />

Inscripción<br />

Artículo 14— Los agentes de percepción designados precedentemente<br />

deberán solicitar su inscripción como tales o, en<br />

su caso, el alta en los regímenesdelapresentedisposición, en<br />

la Oficina de Distrito que corresponda a su domicilio fiscal o<br />

asiento de actividades, hasta el 15 de abril de 1997, mediante<br />

la presentación del formulario R-670 y, de corresponder, del<br />

R-671 (Anexo Sucursales) que se aprueban como Anexo I.<br />

Utilizarán como número de inscripción el correspondiente<br />

a su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y<br />

en el caso de poseer sucursales, efectuarán sus declaraciones<br />

y pagos de manera centralizada.<br />

La Autoridad de Aplicación, a solicitud del interesado, podrá<br />

extender la pertinente autorización para efectuar las declaraciones<br />

y pagos por sucursales. A tales efectos deberá presentarse<br />

una nota en original y duplicado con el siguiente detalle:<br />

a) fecha; b) nombre y apellido o razónsocialdelaempresa;c)<br />

número de C.U.I.T. del agente; d) denominacióndelrégimen<br />

de recaudación; e) motivos por los cuales solicita efectuar las<br />

declaraciones y pagos por sucursal; f) cantidad de sucursales.<br />

El Distrito conservará el original y devolverá al agente el<br />

duplicado debidamente sellado. La Autoridad de Aplicación<br />

deberá expedirse en el término de 15 días hábiles. De lo<br />

contrario se tendrá por autorizado el cambio.<br />

La variación enelnúmero de sucursales o el cambio de<br />

sistema de declaración y pago a centralizado, deberá ser<br />

informado por nota a la Oficina de Distrito correspondiente<br />

con una anticipación de 15 días hábiles.<br />

Declaraciones juradas y pagos. S.P.P.O.T.<br />

Artículo 15— 3 Con la presentación del formulario R-670<br />

los agentes de percepción deberán acompañar un diskette<br />

de tres pulgadas y media y de alta densidad que les será<br />

devuelto por la Oficina de Distrito conteniendo el programa<br />

de computación denominado “Sistema de Presentación y<br />

Pago de Obligaciones Tributarias” (S.P.P.O.T.), que será de<br />

utilización obligatoria para confeccionar las declaraciones<br />

juradas y efectuar los pagos correspondientes a los regímenes<br />

de la presente disposición.<br />

El programa suministrado por la Dirección Provincial de Rentas,<br />

una vez instalado, generará los documentos en soporte<br />

magnético (diskettes de 3,5”) y en papel, necesarios a los fines<br />

de las declaraciones juradas y pago de las sumas recaudadas.<br />

El “S.P.P.O.T.” admitirá la importación de archivos en<br />

formato ASCII, de acuerdo con el diseño de registro que se<br />

aprueba como Anexo II, a fin de permitir el traslado directo<br />

de la información contenida en los registros contables computarizados<br />

del agente al formato de declaración jurada<br />

requerido por la presente disposición.<br />

Declaraciones juradas y pagos. Formalidades<br />

Artículo 16— 4 En oportunidad de cada pago mensual, se<br />

presentará la declaración jurada con la información relativa<br />

a las operaciones en que se ha intervenido, justificativas del<br />

importe que se abona.<br />

A tal efecto, el agente de percepción deberá presentarse ante<br />

cualquier sucursal del Banco de la Provincia de Buenos<br />

Aires, provisto del diskette y de la declaración jurada en<br />

papel por duplicado, según el modelo del Anexo III, confeccionados<br />

con el “S.P.P.O.T.”.<br />

El Banco de la Provincia de Buenos Aires recibirá en el puesto<br />

de atención de contribuyentes, los diskettes y las declaraciones<br />

juradas en papel. Sellará y devolverá al interesado la copia de la<br />

declaración jurada, y mediante la inmediata lectura del diskette<br />

emitirá elacusedereciboconcódigo de barras que entregará al<br />

agente de recaudación. Este último, por su parte, deberá presentarse<br />

con dicho comprobante en las cajas habilitadas al efecto,<br />

para la emisión del ticket que se aprueba como Anexo IV y que<br />

constituirá recibo de pago de la obligación tributaria.<br />

El original de la declaración jurada será remitido por el<br />

Banco de la Provincia de Buenos Aires a la Dirección<br />

Provincial de Rentas.<br />

Constancia de la percepción<br />

Artículo 17— 5 El importe de la percepción deberá ser incluido<br />

en forma discriminada en la factura, recibo o documento<br />

equivalente, que se extienda con motivo de la operación. Dicho<br />

comprobante constituirá suficiente y única constancia a los<br />

fines de acreditar la percepción.<br />

Acreditación de la situación fiscal<br />

Artículo 18—Los adquirentes acreditarán susituación fiscal<br />

ante el agente de percepción respectivo, de la siguiente forma:<br />

1 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 24/97, con vigencia a partir del 01/06/97.<br />

2 Texto según la Disposición Normativa Serie “B” Nº 20/97.<br />

3 La Disposición Normativa Serie “B” Nº 20/97 suspendió la vigencia de este artículo.<br />

4 La Disposición Normativa Serie “B” Nº 20/97 suspendió la vigencia de este artículo.<br />

5 Texto según la Disposición Normativa Serie “B” Nº 20/97.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 209

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