TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
d) 1 Sujetos comprendidos en las normas del Convenio Multilateral<br />
cuya base imponible, atribuible a la Provincia de<br />
Buenos Aires –determinada según lo previsto en el artículo<br />
9º del referido Convenio– resulte inferior al 10 %<br />
del total de los ingresos brutos.<br />
CAPITULO III: DISPOSICIONES COMUNES<br />
A LOS CAPITULOS I Y II<br />
Agentes de percepción. Territorialidad<br />
Artículo 12— Tendrán el carácter de agentes de percepción,<br />
cualquiera fuese su domicilio principal, real o legal,<br />
quienes posean cualquier tipo de asentamiento administrativo,<br />
comercial o depósito en jurisdicción de la Provincia<br />
de Buenos Aires, o manejen sus operaciones de compra o<br />
venta a través de representantes radicados en la misma.<br />
Ingreso. Plazo<br />
Artículo 13— 2 El importe de las percepciones deberá ser<br />
ingresado, mediante un único pago, hasta el día 18 del mes<br />
calendario siguiente a la realización de las operaciones, o el<br />
día hábil inmediato posterior cuando dicha fecha corresponda<br />
a un día inhábil.<br />
Inscripción<br />
Artículo 14— Los agentes de percepción designados precedentemente<br />
deberán solicitar su inscripción como tales o, en<br />
su caso, el alta en los regímenesdelapresentedisposición, en<br />
la Oficina de Distrito que corresponda a su domicilio fiscal o<br />
asiento de actividades, hasta el 15 de abril de 1997, mediante<br />
la presentación del formulario R-670 y, de corresponder, del<br />
R-671 (Anexo Sucursales) que se aprueban como Anexo I.<br />
Utilizarán como número de inscripción el correspondiente<br />
a su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y<br />
en el caso de poseer sucursales, efectuarán sus declaraciones<br />
y pagos de manera centralizada.<br />
La Autoridad de Aplicación, a solicitud del interesado, podrá<br />
extender la pertinente autorización para efectuar las declaraciones<br />
y pagos por sucursales. A tales efectos deberá presentarse<br />
una nota en original y duplicado con el siguiente detalle:<br />
a) fecha; b) nombre y apellido o razónsocialdelaempresa;c)<br />
número de C.U.I.T. del agente; d) denominacióndelrégimen<br />
de recaudación; e) motivos por los cuales solicita efectuar las<br />
declaraciones y pagos por sucursal; f) cantidad de sucursales.<br />
El Distrito conservará el original y devolverá al agente el<br />
duplicado debidamente sellado. La Autoridad de Aplicación<br />
deberá expedirse en el término de 15 días hábiles. De lo<br />
contrario se tendrá por autorizado el cambio.<br />
La variación enelnúmero de sucursales o el cambio de<br />
sistema de declaración y pago a centralizado, deberá ser<br />
informado por nota a la Oficina de Distrito correspondiente<br />
con una anticipación de 15 días hábiles.<br />
Declaraciones juradas y pagos. S.P.P.O.T.<br />
Artículo 15— 3 Con la presentación del formulario R-670<br />
los agentes de percepción deberán acompañar un diskette<br />
de tres pulgadas y media y de alta densidad que les será<br />
devuelto por la Oficina de Distrito conteniendo el programa<br />
de computación denominado “Sistema de Presentación y<br />
Pago de Obligaciones Tributarias” (S.P.P.O.T.), que será de<br />
utilización obligatoria para confeccionar las declaraciones<br />
juradas y efectuar los pagos correspondientes a los regímenes<br />
de la presente disposición.<br />
El programa suministrado por la Dirección Provincial de Rentas,<br />
una vez instalado, generará los documentos en soporte<br />
magnético (diskettes de 3,5”) y en papel, necesarios a los fines<br />
de las declaraciones juradas y pago de las sumas recaudadas.<br />
El “S.P.P.O.T.” admitirá la importación de archivos en<br />
formato ASCII, de acuerdo con el diseño de registro que se<br />
aprueba como Anexo II, a fin de permitir el traslado directo<br />
de la información contenida en los registros contables computarizados<br />
del agente al formato de declaración jurada<br />
requerido por la presente disposición.<br />
Declaraciones juradas y pagos. Formalidades<br />
Artículo 16— 4 En oportunidad de cada pago mensual, se<br />
presentará la declaración jurada con la información relativa<br />
a las operaciones en que se ha intervenido, justificativas del<br />
importe que se abona.<br />
A tal efecto, el agente de percepción deberá presentarse ante<br />
cualquier sucursal del Banco de la Provincia de Buenos<br />
Aires, provisto del diskette y de la declaración jurada en<br />
papel por duplicado, según el modelo del Anexo III, confeccionados<br />
con el “S.P.P.O.T.”.<br />
El Banco de la Provincia de Buenos Aires recibirá en el puesto<br />
de atención de contribuyentes, los diskettes y las declaraciones<br />
juradas en papel. Sellará y devolverá al interesado la copia de la<br />
declaración jurada, y mediante la inmediata lectura del diskette<br />
emitirá elacusedereciboconcódigo de barras que entregará al<br />
agente de recaudación. Este último, por su parte, deberá presentarse<br />
con dicho comprobante en las cajas habilitadas al efecto,<br />
para la emisión del ticket que se aprueba como Anexo IV y que<br />
constituirá recibo de pago de la obligación tributaria.<br />
El original de la declaración jurada será remitido por el<br />
Banco de la Provincia de Buenos Aires a la Dirección<br />
Provincial de Rentas.<br />
Constancia de la percepción<br />
Artículo 17— 5 El importe de la percepción deberá ser incluido<br />
en forma discriminada en la factura, recibo o documento<br />
equivalente, que se extienda con motivo de la operación. Dicho<br />
comprobante constituirá suficiente y única constancia a los<br />
fines de acreditar la percepción.<br />
Acreditación de la situación fiscal<br />
Artículo 18—Los adquirentes acreditarán susituación fiscal<br />
ante el agente de percepción respectivo, de la siguiente forma:<br />
1 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 24/97, con vigencia a partir del 01/06/97.<br />
2 Texto según la Disposición Normativa Serie “B” Nº 20/97.<br />
3 La Disposición Normativa Serie “B” Nº 20/97 suspendió la vigencia de este artículo.<br />
4 La Disposición Normativa Serie “B” Nº 20/97 suspendió la vigencia de este artículo.<br />
5 Texto según la Disposición Normativa Serie “B” Nº 20/97.<br />
Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 209