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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Pagos a cuenta. Saldos a favor<br />

Artículo 6º— 1 Las percepciones que se hubieren practicado<br />

en el curso del mes o bimestre, tendrán para los contribuyentes<br />

el carácter de impuesto ingresado, pudiendo computarse como<br />

pago a cuenta a partir del anticipo mensual o bimestral en que<br />

se produjo la misma.<br />

Los integrantes de las “Redes de Compra” a que se refiere<br />

la Ley Nº 12.088 y su Decreto Reglamentario Nº 2.675/98,<br />

podrán computar como pago a cuenta del tributo que les<br />

corresponda ingresar, el monto de la percepción que les fue<br />

trasladado por dichas entidades de conformidad a lo previsto<br />

en la respectiva reglamentación, a partir del anticipo en que<br />

se haya efectuado el pago por parte de las referidas agrupaciones<br />

de colaboración empresaria, al agente de percepción.<br />

Cuando las percepciones sufridas originaren saldo a favor del<br />

contribuyente, su imputación podrá ser trasladada por este a la<br />

liquidación del anticipo siguiente o siguientes. En caso de<br />

subsistir el saldo a favor una vez concluido el período fiscal, el<br />

contribuyente podrá trasladarlo al siguiente.<br />

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, en la<br />

medida que la aplicación del régimen genere en forma<br />

permanente saldos a favor del contribuyente, se podrá solicitar<br />

la exclusión del mismo, en la forma y condiciones<br />

establecidas por esta Autoridad de Aplicación. Lo dispuesto<br />

en este párrafo no será de aplicación en relación a los sujetos<br />

comprendidos en el artículo siguiente.<br />

Compensación automática<br />

Artículo 7º— 2 Cuando un contribuyente sea objeto de<br />

percepciones de acuerdo con lo previsto por la presente<br />

disposición, y revista el carácter de agente de percepción,<br />

en orden a lo dispuesto en el precedente artículo 1º, podrá<br />

compensar el importe de las percepciones practicadas con<br />

el monto de las percepciones efectuadas por el vendedor,<br />

conforme el siguiente procedimiento:<br />

1) Si el monto de las percepciones practicadas en el mes,<br />

resultara inferior a las que se les hubiese efectuado en el<br />

mismo período, computarán la diferencia en la declaración<br />

jurada del anticipo mensual o bimestral, segúnelcaso.<br />

2) En el supuesto de que las percepciones practicadas resultaran<br />

superiores a las que se les hubiese efectuado, deberán<br />

ingresar la diferencia resultante en el plazo<br />

establecido en el artículo 13.<br />

CAPITULO II: REGIMEN <strong>DE</strong> PERCEPCION<br />

PARA LAS COMPAÑIAS <strong>DE</strong> TRANSPORTE<br />

<strong>DE</strong> PASAJEROS Y CARGA 3<br />

Agentes de percepción<br />

Artículo 8º— 4 Establécese que las refinerías deberán actuar<br />

en el carácter de agentes de percepción en relación a las<br />

operaciones de ventas de combustibles líquidos que efectúen<br />

a las compañías que presten el servicio de transporte<br />

carretero de cargas y/o de pasajeros de corta, media y larga<br />

distancia, en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.<br />

Monto sujeto a percepción<br />

Artículo 9º— 5 La percepción deberá practicarse sobre el<br />

monto total de la operación que surja de la factura o documento<br />

equivalente pudiendo detraerse, según corresponda,<br />

los siguientes conceptos:<br />

a) El impuesto al valor agregado, cuando el adquirente,<br />

locatario o prestatario revista la condición de Responsable<br />

Inscripto ante dicho gravamen.<br />

b) Las percepciones que se hubieren efectuado por aplicación<br />

de otros regímenes nacionales, provinciales y municipales.<br />

c) Los conceptos a que se refiere el artículo 150 inciso a)<br />

del Código Fiscal (t.o. 1996).<br />

Alícuota<br />

Artículo 10— 6 A los fines de la liquidación de la percepción,<br />

se aplicará sobre el monto establecido en el artículo<br />

anterior, la alícuota del tres con cuarenta por ciento<br />

(3,40 %).<br />

Cuando corresponda efectuar la percepción a sujetos comprendidos<br />

en las normas del Convenio Multilateral, la alícuota<br />

será del uno con setenta por ciento (1,70 %).<br />

7 En relación a las ventas efectuadas a las “Redes de Compra”<br />

a que se refiere la Ley Nº 12.088 y su Decreto Reglamentario<br />

Nº 2.675/98, será de aplicaciónlaalícuota establecida<br />

en el primer párrafo.<br />

Sujetos excluidos de la percepción<br />

Artículo 11— No deberá efectuarse la percepción cuando<br />

las operaciones se realicen con los siguientes adquirentes:<br />

a) El Estado Nacional, los estados provinciales, las municipalidades,<br />

sus dependencias y reparticiones autárquicas<br />

y descentralizadas.<br />

b) Sujetos con domicilio fiscal y actividades desarrolladas<br />

integramente fuera de la jurisdicción provincial, no siendo,<br />

en consecuencia, contribuyentes de la Provincia de<br />

Buenos Aires.<br />

c) Sujetos que cuenten con desgravación o exención subjetiva.<br />

1 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 17/99.<br />

2 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 17/99.<br />

3 La Disposición Normativa Serie “B” Nº 20/97 suspendió la aplicación de este Capítulo desde su vigencia y hasta el 31/05/97 inclusive,<br />

estableciéndose que las disposiciones del mismo comenzarán a regir a partir del 01/06/97. Los agentes de recaudación que hubieren efectuado<br />

percepciones desde el 01/05/97 y hasta la fecha de vigencia de la presente, deberán reintegrar a los contribuyentes el importe oportunamente<br />

percibido.<br />

4 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 24/97, con vigencia a partir del 01/06/97.<br />

5 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 9/99, con vigencia a partir del 01/04/99.<br />

6 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 24/97, con vigencia a partir del 01/06/97.<br />

7 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 17/99.<br />

208 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

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