TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
recargos mediante el formulario R-417, el que será completado por la<br />
entidad bancaria.<br />
Agentes de Recaudación. Actualización del software para la confección de DD.JJ.<br />
Disposición Normativa Serie “B” Nº 60/98<br />
La Plata, 30/11/98<br />
Artículo 1º– Los Agentes de Recaudación designados por<br />
esta Autoridad de Aplicación para actuar en los regímenes<br />
que seguidamente se detallan, deberán actualizar el software<br />
previsto, en las respectivas normas, para la presentaciónde<br />
las declaraciones juradas.<br />
Los regímenes alcanzados por la precedente previsión son<br />
los siguiente: General de Percepción (Disposión Normativa<br />
Serie “B” Nº 38/95, modificatorias y complementarias),<br />
General de Retención (Disposición Normativa Serie “B” Nº<br />
43/96 y modificatorias), Especial de Percepción enlaComercializción<br />
de Combustibles (Disposición Normativa Serie<br />
“B” Nº 60/96 T.O. 1997 y modificatorias) y Especial de<br />
Percepción en la Comercialización de Medicamentos (Disposición<br />
Normativa Serie “B” Nº 49/98 y modificatorias) 1 .<br />
A tales efectos podrán acceder a la página WEB, del Ministerio<br />
de Economía de la Provincia de Buenos Aires en<br />
internet (http://www.ec.gba.gov.ar) ingresando en el apartado<br />
“Disposiciones Normativas” para transferir a su P.C.<br />
la instalación del software correspondiente al régimen por<br />
el cual actúe. En caso de que el agente no tenga acceso a<br />
dicha red de información, deberá presentar una nota en el<br />
Distrito correspondiente a su domicilio fiscal solicitando la<br />
provisión de los disquetes, en la forma dispuesta por las<br />
normas de los respectivos regímenes recaudatorios.<br />
Artículo 2º– De forma.<br />
Regímenes Generales de Percepción y de Retención. Certificado de exclusión<br />
Disposición Normativa Serie “B” Nº 34/96<br />
La Plata, 24/07/96<br />
Artículo 1º— Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos<br />
Brutos que se encuentren alcanzados por algúnrégimen de<br />
retencióny/opercepción del referido impuesto, establecido por<br />
la Autoridad de Aplicación, podrán solicitar la exclusión del<br />
régimen de que se trate, siempre que resute fehacientemente<br />
acreditado que por la aplicación de los precitados regímenes se<br />
generan en forma permanente saldos a favor de dichos sujetos.<br />
Solicitud. Requisitos<br />
Artículo 2º— A los fines previstos por la presente, los interesados<br />
deberán presentar la solicitud de exclusión, en original<br />
y copia, conteniendo los datos que a continuación se indican:<br />
a) Apellido y nombre, denominación o razón social, número<br />
de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos,<br />
número de CUIT y domicilio fiscal del peticionante.<br />
b) Actividades desarrolladas con el código de actividad<br />
respectivo.<br />
c) Detalle de los elementos de prueba aportados, u ofrecidos<br />
cuando los mismos no obren en poder del peticionante y,<br />
a su juicio resulten pertinentes.<br />
d) Plazo por el cual solicita la exclusión, el que no podrá<br />
exceder de un año, de conformidad al artículo 5º, y las<br />
causales de procedencia de la solicitud.<br />
e) Monto de los ingresos gravados en cada uno de los<br />
últimos seis (6) meses inmediatos anteriores al mes de la<br />
presentación. En el caso de desarrollar una o más actividades<br />
sujetas a distinto tratamiento fiscal, se deberá<br />
realizar la correspondiente discriminación.<br />
f) Detalle de los montos de las retenciones y/o percepciones,<br />
según el caso, que le fueron efectuadas por aplicación del<br />
o los regímenes, en cada uno de los seis últimos (6)<br />
meses.<br />
Estos datos deberán estar ordenados por régimen de<br />
retención y/o percepción, y por agente de recaudación.<br />
g) Enumeración de las obligaciones tributarias que podrían<br />
ser objeto de compensación con el saldo a favor resultante<br />
de la aplicación del o de los regímenes de recaudación,<br />
debiendo denunciarse, en su caso, los números de partida<br />
inmobiliaria, de dominio del automotor y de matrícula de<br />
las embarcaciones deportivas o de recreación.<br />
La presentación deberá ser suscripta por:<br />
1) Sociedades por acciones:<br />
1. a) Sociedades que han prescindido de la sindicatura en<br />
los términos del artículo 284º de la Ley Nº 19.550 y<br />
modificatorias por dos directores con facultades suficientes<br />
para el acto. En caso de directorios unipersonales,<br />
por el único director.<br />
1.b) Restantes sociedades por acciones por el representante<br />
legal o apoderado y por el síndico.<br />
2) Demás sujetos: por el contribuyente, representante legal<br />
o apoderado, según corresponda.<br />
En todos los casos la información requerida deberá ser<br />
certificada por Contador Público, cuya firma deberá ser<br />
1 La Disposición Normativa Serie “B” Nº 24/99 dispuso que los agentes de recaudación designados por esta Autoridad de Aplicación segúnla<br />
Disposición Normativa Serie “B” Nº 59/98 también deberán actualizar el software para la presentación de las declaraciones juradas de<br />
conformidad con esta norma.<br />
204 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires