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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

recargos mediante el formulario R-417, el que será completado por la<br />

entidad bancaria.<br />

Agentes de Recaudación. Actualización del software para la confección de DD.JJ.<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 60/98<br />

La Plata, 30/11/98<br />

Artículo 1º– Los Agentes de Recaudación designados por<br />

esta Autoridad de Aplicación para actuar en los regímenes<br />

que seguidamente se detallan, deberán actualizar el software<br />

previsto, en las respectivas normas, para la presentaciónde<br />

las declaraciones juradas.<br />

Los regímenes alcanzados por la precedente previsión son<br />

los siguiente: General de Percepción (Disposión Normativa<br />

Serie “B” Nº 38/95, modificatorias y complementarias),<br />

General de Retención (Disposición Normativa Serie “B” Nº<br />

43/96 y modificatorias), Especial de Percepción enlaComercializción<br />

de Combustibles (Disposición Normativa Serie<br />

“B” Nº 60/96 T.O. 1997 y modificatorias) y Especial de<br />

Percepción en la Comercialización de Medicamentos (Disposición<br />

Normativa Serie “B” Nº 49/98 y modificatorias) 1 .<br />

A tales efectos podrán acceder a la página WEB, del Ministerio<br />

de Economía de la Provincia de Buenos Aires en<br />

internet (http://www.ec.gba.gov.ar) ingresando en el apartado<br />

“Disposiciones Normativas” para transferir a su P.C.<br />

la instalación del software correspondiente al régimen por<br />

el cual actúe. En caso de que el agente no tenga acceso a<br />

dicha red de información, deberá presentar una nota en el<br />

Distrito correspondiente a su domicilio fiscal solicitando la<br />

provisión de los disquetes, en la forma dispuesta por las<br />

normas de los respectivos regímenes recaudatorios.<br />

Artículo 2º– De forma.<br />

Regímenes Generales de Percepción y de Retención. Certificado de exclusión<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 34/96<br />

La Plata, 24/07/96<br />

Artículo 1º— Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos<br />

Brutos que se encuentren alcanzados por algúnrégimen de<br />

retencióny/opercepción del referido impuesto, establecido por<br />

la Autoridad de Aplicación, podrán solicitar la exclusión del<br />

régimen de que se trate, siempre que resute fehacientemente<br />

acreditado que por la aplicación de los precitados regímenes se<br />

generan en forma permanente saldos a favor de dichos sujetos.<br />

Solicitud. Requisitos<br />

Artículo 2º— A los fines previstos por la presente, los interesados<br />

deberán presentar la solicitud de exclusión, en original<br />

y copia, conteniendo los datos que a continuación se indican:<br />

a) Apellido y nombre, denominación o razón social, número<br />

de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos,<br />

número de CUIT y domicilio fiscal del peticionante.<br />

b) Actividades desarrolladas con el código de actividad<br />

respectivo.<br />

c) Detalle de los elementos de prueba aportados, u ofrecidos<br />

cuando los mismos no obren en poder del peticionante y,<br />

a su juicio resulten pertinentes.<br />

d) Plazo por el cual solicita la exclusión, el que no podrá<br />

exceder de un año, de conformidad al artículo 5º, y las<br />

causales de procedencia de la solicitud.<br />

e) Monto de los ingresos gravados en cada uno de los<br />

últimos seis (6) meses inmediatos anteriores al mes de la<br />

presentación. En el caso de desarrollar una o más actividades<br />

sujetas a distinto tratamiento fiscal, se deberá<br />

realizar la correspondiente discriminación.<br />

f) Detalle de los montos de las retenciones y/o percepciones,<br />

según el caso, que le fueron efectuadas por aplicación del<br />

o los regímenes, en cada uno de los seis últimos (6)<br />

meses.<br />

Estos datos deberán estar ordenados por régimen de<br />

retención y/o percepción, y por agente de recaudación.<br />

g) Enumeración de las obligaciones tributarias que podrían<br />

ser objeto de compensación con el saldo a favor resultante<br />

de la aplicación del o de los regímenes de recaudación,<br />

debiendo denunciarse, en su caso, los números de partida<br />

inmobiliaria, de dominio del automotor y de matrícula de<br />

las embarcaciones deportivas o de recreación.<br />

La presentación deberá ser suscripta por:<br />

1) Sociedades por acciones:<br />

1. a) Sociedades que han prescindido de la sindicatura en<br />

los términos del artículo 284º de la Ley Nº 19.550 y<br />

modificatorias por dos directores con facultades suficientes<br />

para el acto. En caso de directorios unipersonales,<br />

por el único director.<br />

1.b) Restantes sociedades por acciones por el representante<br />

legal o apoderado y por el síndico.<br />

2) Demás sujetos: por el contribuyente, representante legal<br />

o apoderado, según corresponda.<br />

En todos los casos la información requerida deberá ser<br />

certificada por Contador Público, cuya firma deberá ser<br />

1 La Disposición Normativa Serie “B” Nº 24/99 dispuso que los agentes de recaudación designados por esta Autoridad de Aplicación segúnla<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 59/98 también deberán actualizar el software para la presentación de las declaraciones juradas de<br />

conformidad con esta norma.<br />

204 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

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