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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Descripción Campo Long. Nota<br />

Nº C.U.I.T.<br />

Contribuyente<br />

Letra del<br />

Comprobante<br />

Numérico 11 Número de C.U.I.T. del<br />

Cont. Percibido<br />

Carácter 1 ValoresA,B,Coblanco.<br />

Descripción Campo Long. Nota<br />

Tipo de<br />

comprobante<br />

Carácter 1 Valores: F (factura), R<br />

(recibo), C (N. de<br />

crédito), D (N. de débito)<br />

Régimen general de percepción. Sucursales bancarias<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 41/96<br />

La Plata, 02/08/96<br />

Artículo 1º— Las percepciones realizadas bajo el Régimen<br />

de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 38/95 y sus<br />

modificatorias, deberán depositarse en el Banco de la Provincia<br />

de Buenos Aires.<br />

Artículo 2º— Derógase el artículo 9º de la Disposición<br />

Normativa Serie “B” Nº 41/95 y el Anexo IV de la Disposición<br />

Normativa Serie “B” Nº 38/95.<br />

Artículo 3º— De forma.<br />

Regímenes generales de percepción y de retención. Sistema de ingreso<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 57/96<br />

La Plata, 10/10/96<br />

Artículo 1º— Los importes percibidos de conformidad a las<br />

Disposiciones Normativas Serie “B” Nº 38/95 y sus modificatorias<br />

y 43/96, se deberáningresarmedianteel“sistema automático<br />

de pago” en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.<br />

Se entenderán por sistema automático de pago aquellos<br />

pagos realizados mediante la utilización de tarjetas magnética<br />

de identificación con intervención de la autoridad bancaria,<br />

de conformidad con el procedimiento detallado en el<br />

Anexo I de la presente.<br />

Artículo 2º— Apruebanse el formulario R-417: “Agentes<br />

de percepción - Intereses y recargos por pago fuere de<br />

vencimiento”, y el volante informativo R-418: “intereses y<br />

recargos por fuere de vencimiento”, que se agregan como<br />

Anexos II y III de la presente<br />

Artículo 3º— De forma.<br />

ANEXO I<br />

* AGENTES <strong>DE</strong> RECAUDACION <strong>DE</strong>L REGIMEN GENERAL <strong>DE</strong><br />

PERCEPCIONES (Disposición Normativa Serie “B” Nº 38/95 y modificatorias)<br />

y REGIMEN GENERAL <strong>DE</strong> RETENCIONES (Disposición<br />

Normativa Serie “B” Nº 43/96) <strong>DE</strong>L IMPUESTO SOBRE LOS INGRE-<br />

SOS BRUTOS.<br />

* SISTEMA AUTOMATICO <strong>DE</strong> PAGO PARA EL INGRESO <strong>DE</strong> LAS<br />

PERCEPCIONES Y RETENCIONES.<br />

1. Los agentes de recaudación deberán presentarse ante los bancos autorizados<br />

provistos de la tarjeta magnética de identificación o el formulario<br />

R-118 B (comprobante de inscripción).<br />

La tarjeta magnética de identificación individualizará al agente y<br />

contendrá su número de inscripción y el código respectivo del impuesto.<br />

2. La autoridad bancaria previa entrega de la documentación precedente<br />

por parte del agente solicitará al mismo los datos del período e importe<br />

a depositar y procederá a ingresarlos al sistema.<br />

3. Cargados los importes al sistema, se emitirán los ticketes aprobados como<br />

formularios R-414; R-415 y R-416, según se trate de pagos en efectivo<br />

o por cheque, los que previa intervención por la entidad bancaria serán<br />

entregados al contribuyente como constancia de pago.<br />

Cuando se tratare de pago por cheque, el Banco entregará provisoriamente<br />

el ticket aprobado como formulario R-415, debiendo retirar<br />

posteriormente el R-416 el que servirá como comprobante definitivo.<br />

4. Los pagos efectuados en las sucursales del Banco de la provincia de<br />

Buenos Aires que no tuvieren “sistema automático de pago” o cuando<br />

el mismo se encuentre inoperable transitoriamente, se realizará mediante<br />

el formulario R-413 de confección manual.<br />

5. PAGOS FUERA <strong>DE</strong> TERMINO. CALCULO <strong>DE</strong> INTERESES Y<br />

RECARGOS: Los agentes que efectuaren pagos fuera del vencimiento,<br />

deberán ajustarse a las siguientes modalidades:<br />

A. SUCURSALES BANCARIAS CON SISTEMA <strong>DE</strong> LIQUIDA-<br />

CION AUTOMATICA <strong>DE</strong> PAGO: La entidad bancaria liquidará<br />

los intereses y recargos que serán abonados juntamente con el<br />

importe correspondiente a las percepciones o retenciones, mediante<br />

los formularios R-414; R-415 y R-416, debiéndose discriminar en<br />

los mismos cada uno de los conceptos que forman parte del importe<br />

a depositar.<br />

B. SUCURSALES BANCARIAS SIN SISTEMA <strong>DE</strong> LIQUIDACION<br />

AUTOMATICA <strong>DE</strong> PAGO O CON INOPERABILIDAD TRAN-<br />

SITORIA <strong>DE</strong>L MISMO: Los depósitos en tales entidades se<br />

efectuará solamente por el valor nominal de las percepciones<br />

realizadas, mediante el formulario R-413.<br />

A lo fines de posibilitar la liquidación de los intereses y recargos, el agente<br />

deberá presentarse con el formulario R-413 ante el distrito correspondiente<br />

a su domicilio fiscal, donde se efectuará la misma mediante el volante<br />

informativo R-418. En dicho formulario se deberá consignar: número de<br />

inscripción; número de comprobante de depósito; período correspondiente;<br />

monto de la percepción o retención; fecha de vencimiento de la operación;7<br />

montos de intereses y recargos y, total a depositar por estos conceptos.<br />

El agente de Recaudación deberá presentarse en la sucursal bancaria con<br />

el volante informativo R-418 a fin de efectuar el pago de los intereses y<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 203

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