TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
partir de la entrada en vigencia de la presente, de la obligación<br />
de actuar en tal carácter de conformidad a las normas<br />
de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 38/95 y sus<br />
modificatorias, en relación a todo tipo de operaciones.<br />
Adquisición de medicamentos: exclusión de regímenes<br />
de retención<br />
Artículo 15— No resultará de aplicación elrégimen de<br />
retención establecido en la Sección Dos (artículos 144 a<br />
147), del Libro Primero, Título V, Capítulo 4 de la Disposición<br />
Normativa Serie “B” Nº 1/95, ni el instituido por la<br />
Disposición Normativa Serie “B” Nº 43/96, en relación a<br />
los pagos que se realicen respecto de las adquisiciones de<br />
medicamentos, principios activos o drogas farmacéuticas y<br />
especialidades medicinales o farmacéuticas, a las droguerías,<br />
cooperativas de provisión farmacéutica, farmacias y<br />
otros agentes que intervengan en la comercialización minorista<br />
de tal tipo de bienes.<br />
Anexos<br />
Artículo 16— Mediante el Anexo I de esta disposición se<br />
aprueban las instrucciones para efectuar el alta, el pago y la<br />
presentación de la declaración jurada informativa relativa a<br />
los pagos, por parte delos agentes de percepción.<br />
Asimismo, se aprueba a través del Anexo II el diseño del<br />
registro respectivo para la confección de la declaración<br />
jurada informativa relativa a las operaciones efectuadas.<br />
Vigencia<br />
Artículo 17— El presente régimen de percepción regirá<br />
para las operaciones que se formalicen a partir del<br />
01/11/98 1 .<br />
Artículo 18— De forma.<br />
ANEXO I<br />
Alta: Los Agentes de Percepción deberán solicitar el alta en este régimen,<br />
en la oficina de Distrito correspondiente a su domicilio fiscal, completando<br />
y presentando el formulario R-518; deberán consignar el rubro 4 (“TRIBU-<br />
TO POR LOS CUALES RETIENE O PERCIBE”)elcódigo 24 “Régimen<br />
Especial de Percepción: Medicamentos”.<br />
Pago: El ingreso de las percepciones deberá ser realizado mediante el uso<br />
del formulario R-400 v.2, individualizando el código 24 para una correcta<br />
registración del pago.<br />
Presentación de Declaraciones Juradas:<br />
A. Declaración Jurada R-024 v2 “Detalle de los depósitos realizados”:<br />
Se deberá presentar por duplicado, especificando en la misma el detalle<br />
de cada uno de los depósitos realizados en el bimestre.<br />
B. Disquete 3,5” “Declaración Jurada Informativa de las Operaciones”:<br />
Los Agentes de Percepción, deberán presentar con carácter de<br />
declaración jurada informativa, un disquete de 3,5” conteniendo un<br />
archivo en el que se detallen cada una de las operaciones efectuadas en<br />
el bimestre, teniendo en cuenta que la modalidad de su presentación<br />
deberá realizarse de acuerdo a lo indicado en los párrafos siguientes.<br />
Nota: Para el caso particular de los Agentes de Percepción, que sean a su vez<br />
objeto de percepciones, deberán detallar en el campo correspondiente el total<br />
de percepciones sufridas.<br />
Alosefectosdegenerarelarchivoconteniendoladeclaraciónjurada,elAgente<br />
de Percepción, deberán utilizar el sistema entregado en su oportunidad por la<br />
Oficina de Distrito.<br />
1. Carga de operaciones manual: Esta opción permite incorporar por<br />
teclado el detalle de cada una de las operaciones efectuadas en cada<br />
período.<br />
2. Carga de operaciones por lote: Esta opción permite procesar la<br />
información contenida en un archivo ASCCII secuencial, el cual deberá<br />
ser generado desde el sistema contable del agente, conteniendo el detalle<br />
de cada una de las operaciones realizadas en un período.<br />
— Las especificaciones técnicas del sistema se encuentran detalladas en el<br />
manual de instrucciones, entregado oportunamente por la Oficina de<br />
Distrito.<br />
— El disquete deberá contener un solo archivo compactado, con rótulo<br />
que identifique el número de inscripción como Agente de Percepción,<br />
la razón social y el período correspondiente.<br />
— En oportunidad de la recepción, la Autoridad de Aplicación realizará<br />
por medio de una sistema computarizado la lectura del disquete<br />
conteniendo la Declaración Jurada informativa. Seguidamente emitirá,<br />
según los datos leídos, un recibo de información conteniendo la<br />
cantidad de operaciones realizadas, los montos totales de retenciones/percepciones<br />
practicadas y sufridas (según corresponda), los que<br />
deberán coincidir con los datos consignados en la Declaración Jurada<br />
R-024 v2.<br />
— Al presentar el disquete del siguiente período, la Oficina de Distrito<br />
devolverá el soporte presentado en el anterior período.<br />
Si se detectaran deficiencias que imposibiliten la lectura de los datos<br />
contenidos en le disquete, se citará al Agente de Percepción para su<br />
reemplazo.<br />
ANEXO II<br />
Régimen especial del percepción: Laboratorios, Droguerías, Cooperativas<br />
de Provisión, etc.<br />
Diseño de registro del lote de transferencia de datos.<br />
Descripción Campo Long. Nota<br />
Nº de Agente Carácter 11 Nº de C.U.I.T. del<br />
Agente de Recaudación<br />
Código de Régimen Numérico 2 Valor: 24<br />
Fecha de Operación Numérico 6 DDMMAA<br />
Nº de<br />
Comprobante de<br />
percepción<br />
Numérico 12 Nº de factura, Nota de<br />
Débito, Nota de Crédito,<br />
etc.<br />
Operación Carácter 11 “VENTAS”<br />
Base Imponible Numérico 11 Últimas 2 posiciones<br />
corresponden a los<br />
decimales, no ingresar<br />
punto ni coma<br />
Importe de la<br />
percepción<br />
Numérico 10 Últimas 2 posiciones<br />
corresponden a los<br />
decimales, no ingresar<br />
punto ni coma<br />
1 La Disposición Normativa Serie “B” Nº 53/98 prorrogó la entrada en vigencia de esta norma hasta el 01/12/98.<br />
202 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires