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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

partir de la entrada en vigencia de la presente, de la obligación<br />

de actuar en tal carácter de conformidad a las normas<br />

de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 38/95 y sus<br />

modificatorias, en relación a todo tipo de operaciones.<br />

Adquisición de medicamentos: exclusión de regímenes<br />

de retención<br />

Artículo 15— No resultará de aplicación elrégimen de<br />

retención establecido en la Sección Dos (artículos 144 a<br />

147), del Libro Primero, Título V, Capítulo 4 de la Disposición<br />

Normativa Serie “B” Nº 1/95, ni el instituido por la<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 43/96, en relación a<br />

los pagos que se realicen respecto de las adquisiciones de<br />

medicamentos, principios activos o drogas farmacéuticas y<br />

especialidades medicinales o farmacéuticas, a las droguerías,<br />

cooperativas de provisión farmacéutica, farmacias y<br />

otros agentes que intervengan en la comercialización minorista<br />

de tal tipo de bienes.<br />

Anexos<br />

Artículo 16— Mediante el Anexo I de esta disposición se<br />

aprueban las instrucciones para efectuar el alta, el pago y la<br />

presentación de la declaración jurada informativa relativa a<br />

los pagos, por parte delos agentes de percepción.<br />

Asimismo, se aprueba a través del Anexo II el diseño del<br />

registro respectivo para la confección de la declaración<br />

jurada informativa relativa a las operaciones efectuadas.<br />

Vigencia<br />

Artículo 17— El presente régimen de percepción regirá<br />

para las operaciones que se formalicen a partir del<br />

01/11/98 1 .<br />

Artículo 18— De forma.<br />

ANEXO I<br />

Alta: Los Agentes de Percepción deberán solicitar el alta en este régimen,<br />

en la oficina de Distrito correspondiente a su domicilio fiscal, completando<br />

y presentando el formulario R-518; deberán consignar el rubro 4 (“TRIBU-<br />

TO POR LOS CUALES RETIENE O PERCIBE”)elcódigo 24 “Régimen<br />

Especial de Percepción: Medicamentos”.<br />

Pago: El ingreso de las percepciones deberá ser realizado mediante el uso<br />

del formulario R-400 v.2, individualizando el código 24 para una correcta<br />

registración del pago.<br />

Presentación de Declaraciones Juradas:<br />

A. Declaración Jurada R-024 v2 “Detalle de los depósitos realizados”:<br />

Se deberá presentar por duplicado, especificando en la misma el detalle<br />

de cada uno de los depósitos realizados en el bimestre.<br />

B. Disquete 3,5” “Declaración Jurada Informativa de las Operaciones”:<br />

Los Agentes de Percepción, deberán presentar con carácter de<br />

declaración jurada informativa, un disquete de 3,5” conteniendo un<br />

archivo en el que se detallen cada una de las operaciones efectuadas en<br />

el bimestre, teniendo en cuenta que la modalidad de su presentación<br />

deberá realizarse de acuerdo a lo indicado en los párrafos siguientes.<br />

Nota: Para el caso particular de los Agentes de Percepción, que sean a su vez<br />

objeto de percepciones, deberán detallar en el campo correspondiente el total<br />

de percepciones sufridas.<br />

Alosefectosdegenerarelarchivoconteniendoladeclaraciónjurada,elAgente<br />

de Percepción, deberán utilizar el sistema entregado en su oportunidad por la<br />

Oficina de Distrito.<br />

1. Carga de operaciones manual: Esta opción permite incorporar por<br />

teclado el detalle de cada una de las operaciones efectuadas en cada<br />

período.<br />

2. Carga de operaciones por lote: Esta opción permite procesar la<br />

información contenida en un archivo ASCCII secuencial, el cual deberá<br />

ser generado desde el sistema contable del agente, conteniendo el detalle<br />

de cada una de las operaciones realizadas en un período.<br />

— Las especificaciones técnicas del sistema se encuentran detalladas en el<br />

manual de instrucciones, entregado oportunamente por la Oficina de<br />

Distrito.<br />

— El disquete deberá contener un solo archivo compactado, con rótulo<br />

que identifique el número de inscripción como Agente de Percepción,<br />

la razón social y el período correspondiente.<br />

— En oportunidad de la recepción, la Autoridad de Aplicación realizará<br />

por medio de una sistema computarizado la lectura del disquete<br />

conteniendo la Declaración Jurada informativa. Seguidamente emitirá,<br />

según los datos leídos, un recibo de información conteniendo la<br />

cantidad de operaciones realizadas, los montos totales de retenciones/percepciones<br />

practicadas y sufridas (según corresponda), los que<br />

deberán coincidir con los datos consignados en la Declaración Jurada<br />

R-024 v2.<br />

— Al presentar el disquete del siguiente período, la Oficina de Distrito<br />

devolverá el soporte presentado en el anterior período.<br />

Si se detectaran deficiencias que imposibiliten la lectura de los datos<br />

contenidos en le disquete, se citará al Agente de Percepción para su<br />

reemplazo.<br />

ANEXO II<br />

Régimen especial del percepción: Laboratorios, Droguerías, Cooperativas<br />

de Provisión, etc.<br />

Diseño de registro del lote de transferencia de datos.<br />

Descripción Campo Long. Nota<br />

Nº de Agente Carácter 11 Nº de C.U.I.T. del<br />

Agente de Recaudación<br />

Código de Régimen Numérico 2 Valor: 24<br />

Fecha de Operación Numérico 6 DDMMAA<br />

Nº de<br />

Comprobante de<br />

percepción<br />

Numérico 12 Nº de factura, Nota de<br />

Débito, Nota de Crédito,<br />

etc.<br />

Operación Carácter 11 “VENTAS”<br />

Base Imponible Numérico 11 Últimas 2 posiciones<br />

corresponden a los<br />

decimales, no ingresar<br />

punto ni coma<br />

Importe de la<br />

percepción<br />

Numérico 10 Últimas 2 posiciones<br />

corresponden a los<br />

decimales, no ingresar<br />

punto ni coma<br />

1 La Disposición Normativa Serie “B” Nº 53/98 prorrogó la entrada en vigencia de esta norma hasta el 01/12/98.<br />

202 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

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