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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

— laboratorios o distribuidores o agentes de comercialización<br />

mayorista y quienes, aún no teniendo como objeto<br />

o actividad principal la reventa del producto, lo incorporen<br />

o transfieran como consecuencia de prestaciones<br />

médico asistenciales (hospitales, sanatorios, clínicas,<br />

centros de diagnóstico y otros establecimientos asistenciales<br />

destinados a la protección, recuperación y/o rehabilitación<br />

de la salud).<br />

1 Otros bienes, locaciones (de cosas, obras o servicios) y<br />

prestaciones de servicios:<br />

Dos por ciento (2%) en relación a las operaciones efectuadas<br />

por los agentes de percepción, referidas a otros bienes no<br />

comprendidos en las definiciones del artículo 3º.<br />

Constancia de la percepción<br />

Artículo 8º— El importe de la percepción deberá ser incluido,<br />

en forma discriminada, en la factura o documento equivalente<br />

que se extienda con motivo de la operación. Dicho<br />

comprobante constituirá suficiente y único recibo a los fines<br />

de acreditar la percepción.<br />

Ingreso. Plazo<br />

Artículo 9º— El plazo para ingresar los importes percibidos<br />

se extenderá hasta el día 25 inclusive o inmediato posterior<br />

hábil del mes calendario siguiente a aquel en que hubiese<br />

tenido lugar la facturacióndelaoperación sujeta a percepción.<br />

El ingreso de las percepciones deberá ser realizado mediante<br />

el uso del formulario R.400 v.2.<br />

Imputación de la percepción. Saldo a favor. Exclusión<br />

Artículo 10— 2 Las percepciones que hubiere practicado en<br />

el curso del mes o bimestre, tendrá para los contribuyentes<br />

el carácter de impuesto ingresado, pudiendo computarse<br />

como pago a cuenta a partir del anticipo mensual o bimestral<br />

en que se produjo la misma.<br />

Los integrantes de las “Redes de Compra” a que se refiere<br />

la Ley Nº 12.088 y su Decreto Reglamentario Nº 2.675/98,<br />

podrá computar como pago a cuenta del tributo que le<br />

corresponda ingresar, el monto de la percepción que les fue<br />

trasladado por dichas entidades de conformidad a lo previsto<br />

en la respectiva reglamentación, a partir del anticipo en que<br />

se haya efectuado el pago por parte de las referidas agrupaciones<br />

de colaboración empresaria, al agente de percepción.<br />

Cuando las percepciones sufridas originaren saldo a favor<br />

del contribuyente, su imputación podrá ser trasladada por<br />

este a la liquidación del anticipo del mes o bimestre siguiente<br />

o siguientes. En caso de subsituir el saldo a favor una vez<br />

concluido en período fiscal, el contribuyente podrá trasladarlo<br />

al siguiente.<br />

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, en la<br />

medida que la aplicación del régimen genere en forma<br />

permanente saldos a favor del contribuyente, se podrá solicitar<br />

la exclusión del mismo, en la forma y condiciones<br />

establecidas por esta Autoridad de Aplicación. Lo dispuesto<br />

en este párrafo no será de aplicación en relación a los sujetos<br />

comprendidos en el artículo siguiente.<br />

Compensación automática<br />

Artículo 11— Cuando en relación a la comercializaciónde<br />

medicamentos, principios activos o drogas farmacéuticas y<br />

especialidades medicinales o farmacéuticas, un agente de<br />

percepción sea, a su vez, pasible de percepciones de conformidad<br />

a lo dispuesto en el presente régimen, deberá compensar<br />

el monto de aquellas con las practicadas a sus compradores,<br />

conforme el siguiente procedimiento:<br />

1) Si el monto de las percepciones practicadas en el mes<br />

resultara inferior a las que se les hubiese efectuado en el<br />

mismo período, computarán la diferencia en la declaración<br />

jurada según lo establecido en el artículo 10 primero<br />

y segundo párrafo.<br />

2) En el supuesto de que las percepciones practicadas resultaran<br />

superiores a las que se les hubiese efectuado, deberán<br />

ingresar la diferencia resultante en el plazo<br />

establecido en el artículo 9º.<br />

Agentes de percepción. Declaración jurada y pagos<br />

Artículo 12— Los agentes de percepción designados en la<br />

presente disposición deberán suministrar a la Autoridad de<br />

Aplicación, en forma bimestral, la siguiente información,<br />

que tendrán el carácter de declaración jurada:<br />

a) Número de inscripción del agente de percepción.<br />

b) Número del C.U.I.T. del adquirente.<br />

c) Fecha de la operación objeto de la percepción.<br />

d) Monto sujeto a percepción, determinado de conformidad<br />

al artículo 6º.<br />

e) Monto de la percepción.<br />

g) Número de comprobante de depósito.<br />

Dicha información se consignará ordenada cronológicamente,<br />

debiendo presentarse el formulario R-024 v2 –por<br />

duplicado–, y la información correspondiente al detalle de<br />

operaciones realizadas –mediante disquete de 3,5”–, de<br />

conformidad a lo previsto, en lo pertinente, en las instrucciones<br />

del Anexo I y diseño del Anexo II de la presente.<br />

El vencimiento para la presentación operará el último día<br />

hábil del mes calendario siguiente al del bimestre que deba<br />

ser informado 3 .<br />

Inscripción<br />

Artículo 13— Los agentes de percepción designados en la<br />

presente disposición deberán solicitar su alta en este régimen,<br />

en la oficina de distrito correspondiente a su domicilio<br />

fiscal.<br />

Exclusión del régimen de la D.N. Nº 38/95<br />

Artículo 14— Los agentes de percepción comprendidos en<br />

el presente régimen quedan excluidos, de pleno derecho y a<br />

1 Texto según la Disposición Normativa Serie “B” Nº 53/98, con vigencia a partir del 01/12/98.<br />

2 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 18/99.<br />

3 La Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/99, dispuso que la 1º declaración jurada informando el mes de diciembre de 1998 vencerá el<br />

29/01/99.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 201

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