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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

establecimientos asistenciales destinados a la protección,<br />

recuperación y/o rehabilitación de la salud, únicamente<br />

corresponderá la percepción en el caso de que dichos establecimientos<br />

se encuentren ubicados en la jurisdicción mencionada.<br />

No deberán efectuarse percepciones en relación a las operaciones<br />

de ventas, locaciones o prestaciones, que se realicen<br />

con los siguientes sujetos:<br />

a) El Estado Nacional, los estados provinciales y los municipalidades,<br />

sus dependencias, reparticiones autárquicas<br />

y descentralizadas.<br />

b) Los sujetos exentos, desgravados o no alcanzados por el<br />

gravamen.<br />

c) Los que desarrollen su actividad íntegramente fuera de la<br />

jurisdicción provincial.<br />

d) Los que hubieran obtenido un certificado de exclusión<br />

total del presente régimen, conforme lo dispuesto en las<br />

normas que regulen su tramitación.<br />

e) Los contribuyentes alcanzados por las normas del Convenio<br />

Multilateral cuyo coeficiente, atribuible a la Provincia<br />

de Buenos Aires, resulte inferior a mil diez<br />

milésimos (0,1000).<br />

f) Los consumidores finales, entendiéndose por tales aquellos<br />

sujetos que adquieran bienes con destino al uso o<br />

consumo privado.<br />

Se considerará acreditado este destino por la magnitud<br />

de la transacción y siempre que, en mérito a las circunstancias<br />

de la operación, el vendedor pueda razonablemente<br />

presumir que se trata de tal categoría de sujetos.<br />

g) 1 Los que desarrollen actividades mencionadas en el<br />

artículo 155 del Código Fiscal (t.o. 1999), en relación a<br />

la venta de bienes no comprendidos en el artículo 3º de<br />

la presente. Asimismo, no se efectuarán percepciones a<br />

los distribuidores indicados en el artículo 1º segundo<br />

párrafo, cuando dichos sujetos hayan realizado la operación<br />

con adquirentes que se encuentren excluidos de<br />

conformidad a lo dispuesto en los incisos anteriores.<br />

h) Los laboratorios de medicamentos y productos medicinales.<br />

Acreditación de la situación fiscal<br />

Artículo 5º— El adquirente deberá acreditar su situación<br />

fiscal ante el agente de percepción, de la siguiente forma:<br />

a) Contribuyentes de la Provincia de Buenos Aires: Constancia<br />

de inscripción como contribuyente del impuesto<br />

sobre los ingresos brutos (R-354, R-044, R-444).<br />

b) 2 Contribuyentes alcanzados por las disposiciones del<br />

Convenio Multilateral: mediante la constancia de inscripción<br />

o alta en la jurisdicción (CM 01). De tratarse de<br />

sujetos comprendidos en el inciso e) del artículo 4º,<br />

mediante copia de la última declaración jurada (CM 05).<br />

c) Sujetos exentos: mediante la resolución que reconoce la<br />

exención.<br />

d) Contribuyentes de otras jurisdicciones: Constancia de<br />

inscripción respectiva.<br />

Las referidas constancias se entregarán en fotocopia firmada<br />

por el adquirente, con sello aclaratorio del mismo, debiendo<br />

consignar el agente de percepción la fecha de la<br />

recepción. La documentación indicada deberá ser conservada<br />

por los agentes de percepción, a disposición de la Dirección<br />

Provincial de Rentas.<br />

Cuando el adquirente no acredite su situación fiscal frente<br />

al impuesto sobre los ingresos brutos, el agente de percepción<br />

deberá actuar como tal aplicando la alícuota establecida<br />

en el artículo 7º inciso a).<br />

El adquirente deberá comunicar al agente de percepción<br />

cualquier modificación en su situación fiscal, dentro de los<br />

diez (10) días siguientes de producida la misma.<br />

Monto sujeto a percepción<br />

Artículo 6º— 3 La percepción deberá practicarse sobre el<br />

monto total de la operaciónquesurjadelafacturaodocumento<br />

equivalente pudiendo detraerse, según corresponda, los siguientes<br />

conceptos:<br />

a) El impuesto al valor agregado, cuando el adquirente,<br />

locatario o prestatario revista la condición de Responsable<br />

Inscripto ante dicho gravamen.<br />

b) Las percepciones que se hubieren efectuado por aplicación<br />

de otros regímenes nacionales, provinciales y municipales.<br />

c) Los conceptos a que se refiere el artículo 150 inciso a)<br />

del Código Fiscal (t.o. 1996).<br />

Alícuotas<br />

Artículo 7º— A los fines de la liquidación de la percepción<br />

se aplicarán, sobre el monto establecido de conformidad con<br />

el artículo anterior, las siguientes alícuotas:<br />

Medicamentos, principios activos o drogas farmacéuticas y<br />

especialidades medicinales o farmacéuticas, utilizadas en<br />

medicina humana:<br />

a) Cinco por ciento (5%) en relación a operaciones celebradas<br />

entre:<br />

— laboratorios y distribuidores.<br />

— laboratorios y agentes de comercialización mayorista.<br />

— distribuidores y agentes de comercialización mayorista.<br />

— agentes de comercialización mayorista entre sí.<br />

b) Dos por ciento (2%), en relación a las mismas operaciones<br />

descriptas en el inciso anterior cuando el sujeto<br />

pasible de percepción se encontrara comprendido en las<br />

disposiciones del Convenio Multilateral.<br />

c) Tres por ciento (3%) respecto de operaciones celebradas<br />

entre:<br />

— laboratorios o distribuidores o agentes de comercialización<br />

mayorista, y farmacias u otros agentes de comercialización<br />

minorista.<br />

1 Texto según la Disposición Normativa Serie “B” Nº 15/2000.<br />

2 Texto según la Disposición Normativa Serie “B” Nº 53/98, con vigencia a partir del 01/12/98.<br />

3 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 10/99, con vigencia a partir del 01/04/99.<br />

200 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

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