28.08.2015 Views

TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Monto percibido<br />

1º mes<br />

Numérico 11 Monto total de la percepción<br />

trasladado durante el primer<br />

mes del bimestre. Ultimas 2<br />

posiciones corresponden a los<br />

decimales, no ingresar punto<br />

ni coma.<br />

Mes 2 Numérico 2 Identificación del 2º mes del<br />

bimestre.<br />

Monto percibido<br />

2º mes<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Numérico 11 Monto total de la percepción<br />

trasladado durante el segundo<br />

mes del bimestre. Últimas 2<br />

posiciones corresponden a los<br />

decimales, no ingresar punto<br />

ni coma<br />

Régimen especial de percepción. Laboratorios y agentes mayoristas de productos utilizados en<br />

medicina humana y otros bienes<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 49/98<br />

La Plata, 09/10/98<br />

Agentes de percepción<br />

Artículo 1º— 1 Establecer un régimen especial de percepción<br />

del impuesto sobre los ingresos brutos, que deben<br />

aplicar los laboratorios de productos medicinales, las droguerías,<br />

las cooperativas de provisión farmacéutica y, en<br />

general, quienes elaboren, fabriquen, fraccionen, abastezcan,<br />

o intervengan en la comercialización mayorista de los<br />

bienes definidos en el artículo 3º, en la forma y condiciones<br />

dispuestas en la presente.<br />

Quedan comprendidos en este artículo los comisionistas y<br />

demás intermediarios (distribuidores) que actúen en nombre<br />

propio y por cuenta de los agentes designados en el párrafo<br />

anterior.<br />

Los agentes de percepción referidos precedentemente deben<br />

actuar en tal carácter, en relaciónalaventade:<br />

1. Medicamentos, principios activos o drogas farmacéuticas<br />

y especialidades medicinales o farmacéuticas, utilizados<br />

en medicina humana.<br />

2. Otros bienes que produzcan y/o comercialicen.<br />

Se consideran ventas, asimismo, a aquellas operaciones<br />

realizadas con los intermediarios a que se refiere el segundo<br />

párrafo de este artículo.<br />

2 Los agentes de comercialización mayorista y los distribuidores,<br />

en relación a las operaciones referidas en el precedente<br />

inciso 2), sólo deben actuar como agentes de percepción<br />

cuando hubieren obtenido, en el año calendario<br />

inmediato anterior, ingresos brutos operativos (gravados, no<br />

gravados y exentos), por un importe superior a pesos siete<br />

millones ($ 7.000.000), debiendo computar a tales efectos<br />

los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones y, en el<br />

caso de los distribuidores, también los importes que transfieren<br />

a sus comitentes.<br />

Territorialidad<br />

Artículo 2º— A los efectos de lo previsto en el artículo<br />

anterior, tendrán el carácter de agentes de percepción cualquiera<br />

fuese su domicilio principal, real o legal, quienes<br />

posean en la Provincia de Buenos Aires sucursales, agencias,<br />

representaciones, oficinas, locales y todo otro tipo de<br />

establecimiento, explotación, edificio, obra depósito o cualquier<br />

clase de asentamiento (administrativo, comercial o<br />

industrial), y quienes se valgan para el ejercicio de su<br />

actividad en territorio provincial de los servicios de representantes,<br />

comisionistas, corredores y/o consignatarios establecidos<br />

en el mismo.<br />

Definiciones<br />

Artículo 3º— A los fines de la presente disposición se<br />

entenderá por:<br />

a) Medicamento: toda preparación o producto farmacéutico<br />

empleado para la prevención, diagnóstico, y/o tratamiento<br />

de una enfermedad o estado patológico, o para modificar<br />

sistemas fisiológicos en beneficio de la persona a<br />

quien se le administra.<br />

b) Principio activo o droga farmacéutica: toda sustancia<br />

química o mezcla de sustancia relacionada, de origen<br />

natural o sintético, que poseyendo un efecto farmacológico<br />

específico, se emplea en medicina humana.<br />

c) Especialidades medicinales o farmacéuticas: los medicamentos<br />

designados por un nombre convencional, sea o<br />

no un marca de fábrica o comercial, o por el nombre<br />

genérico que corresponda a sus composición y contenido,<br />

preparado y envasado uniformemente para su distribución<br />

y expendio, de composición cuantitativa,<br />

definida, declarada y verificable, de forma farmacéutica<br />

estable y de acción terapéutica comprobable.<br />

Sujetos percibidos. Exclusiones<br />

Artículo 4º— 3 Serán sujetos pasibles de percepción quienes<br />

desarrollen actividad en la Provincia de Buenos Aires.<br />

Cuando se tratare de operaciones efectuadas con farmacias,<br />

hospitales, sanatorios, clínicas, centros de diagnóstico u otros<br />

1 Texto según la Disposición Normativa Serie “B” Nº 15/2000.<br />

2 Texto según la Disposición Normativa Serie “B” Nº 36/2001. Además, esta norma dispone que quienes al 31/12/2000, hubieran obtenido<br />

ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) superiores a $ 7.000.000, deberán solicitar el alta en los citados regímenes y<br />

comenzar a actuar como agentes de recaudación con relación a las operaciones y pagos que se efectúen a partir del 01/10/2001. Para el año<br />

2001 y en lo sucesivo, deberán inscribirse hasta el último díahábil del mes de enero del año calendario inmediato siguiente a aquel en que se<br />

haya verificado la situación referida, debiendo actuar como agentes de percepción a partir del primer día del mes de marzo del mismo año.<br />

3 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 10/99, con vigencia a partir del 01/04/99.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 199

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!