TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
a)Las percepciones que se hubieren efectuado por aplicación<br />
de otros regímenes nacionales, provinciales y<br />
municipales.<br />
b)Los conceptos a que se refieren los artículos 149 inciso<br />
a) y 150 inciso a) del Código Fiscal (t.o. 1996); o<br />
2) Sobre el monto total de la operaciónquesurjadelafacturao<br />
documento equivalente pudiendo detraerse, según corresponda,<br />
los siguientes conceptos:<br />
a) El impuesto al valor agregado, cuando el adquirente,<br />
locatario o prestatario revista la condición de Responsable<br />
Inscripto ante dicho gravamen.<br />
b) El impuesto interno a que se refiere el Capítulo II del<br />
Título II de la Ley Nacional Nº 24.674 (bebidas alcohólicas),<br />
cuando se trate de bienes vendidos a fabricantes<br />
o fraccionadores que utilicen los mismos en el<br />
desarrollo de sus actividades gravadas por el referido<br />
tributo nacional.<br />
c) El impuesto interno a que se refiere el Capítulo IV del<br />
Título II de la Ley Nacional Nº 24.674 (bebidas analcohólicas,<br />
jarabes, extractos y concentrados), cuando<br />
se trate de jarabes, extractos y concentrados vendidos<br />
a fabricantes que utilicen los mismos en el desarrollo<br />
de sus actividades gravadas por el referido tributo<br />
nacional.<br />
d) Las pecepciones que se hubieren efectuado por aplicación<br />
de otros regímenes nacionales, provinciales y<br />
municipales.<br />
e) Los conceptos a que se refiere el artículo 150 inciso a)<br />
del Código Fiscal (t.o. 1996).<br />
Artículo 7º— 1 A los efectos de practicar la percepción, el<br />
importe determinado de conformidad al artículo 6º deberá<br />
ser igual o superior:<br />
a) Cincuenta pesos ($ 50), cuando se trate de:<br />
— Operaciones realizadas por empresas de electricidad,<br />
gas, agua, servicios cloacales y telecomunicaciones.<br />
— Operaciones realizadas por compañias de seguros, reaseguros<br />
y de capitalización y ahorro”.<br />
b) Cien pesos ($100), cuando se trate de:<br />
— Las restantes operaciones, incluidas las realizadas por<br />
entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526<br />
y entidades emisoras y/o administradoras de tarjetas de<br />
crédito y compra.<br />
La condición prevista en el párrafo precedente no será de<br />
aplicación cuando se trate de operaciones realizadas por el<br />
sistema de comercialización denominado “Venta Directa”,<br />
definido en los términos del artículo 4º, inciso “e”, segundo<br />
párrafo de la presente.<br />
Artículo 8º— 2 A los fines de la liquidación de la percepción<br />
se debe aplicar, sobre el monto determinado de conformidad<br />
al artículo 6º, inclusive respecto de los contribuyentes comprendidos<br />
en las normas del Convenio Multilateral, la siguiente<br />
alícuota:<br />
a)Si se calcula la base de la percepción según lo establecido<br />
en el artículo 6º, inciso 1):<br />
– Dos por ciento (2%), si el adquirente, locatario, o prestatario,<br />
reviste la condición de responsable inscripto en el<br />
impuesto al valor agregado.<br />
– Dos con cincuenta por ciento (2,50%), en los restantes<br />
supuestos.<br />
b)Si se calcula la base de la percepción según lo establecido<br />
en el artículo 6º inciso 2): Dos por ciento (2%).<br />
Las alícuotas consignadas en los incisos precedentes serán<br />
de aplicación, aún si se tratara de operaciones realizadas con<br />
contribuyentes que no acrediten ante el agente de percepción<br />
su condición frente al impuesto.<br />
Artículo 9º— El importe de la percepción deberá ser incluido,<br />
en forma discriminada, en la factura o documento equivalente<br />
que se extienda con motivo de la operación. Dicho<br />
comprobante constituirá suficiente y única constancia a los<br />
fines de acreditar la percepción.<br />
Asimismo, deberá consignarse el número de inscripciónen<br />
el Impuesto sobre los Ingresos Brutos del adquirente, o en<br />
su defecto número de C.U.I.T.<br />
Artículo 10— 3 El importe de las percepciones deberá ser<br />
ingresado, mediante un único pago, en los plazos que a<br />
continuación se indican:<br />
a) Percepciones realizadas entre los días 1º 15, ambos<br />
inclusive, de cada mes calendario: hasta el día 26, inclusive,<br />
o inmediato posterior hábil, del mismo mes.<br />
b) Percepciones realizadas entre el día16yúltimo día, ambos<br />
inclusive, de cada mes calendario: hasta el día 12, inclusive,<br />
o inmediato posterior hábil, del mes calendario siguiente.<br />
A estos efectos se considera:<br />
1) Que la percepción se realiza al efectivizarse la cobranza<br />
de la venta, locación o prestación de servicios. Se entiende<br />
por cobranza el cobro en efectivo o en especie, la<br />
compensación y, con la autorización o conformidad expresa<br />
o tácita del agente de percepción, la reinversión o<br />
disposición de los fondos en cualquier forma.<br />
2) Que en caso de pago parcial, se ha efectuado la percepción<br />
hasta la concurrencia del importe respectivo.<br />
El agente de percepción podra optar por efectuar el ingreso<br />
conforme el criterio de lo devengado, el que se definirá de<br />
acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 150º del Código<br />
Fiscal (t.o.1994). En este caso, las percepciones deberáningresarse,<br />
en un único pago, hasta el día 12 inclusive, o inmediato<br />
posterior hábil, del mes calendario inmediato siguiente.<br />
Cualquiera sea el criterio adoptado, el mismo resultará de<br />
aplicación para la totalidad de las operaciones alcanzadas<br />
por el presente régimen.<br />
El ejercicio de la opción deberá ser comunicado por el<br />
agente de percepción, en el momento de inscribirse en tal<br />
carácter, mediante una nota por duplicado, en la que se<br />
consignará: a) fecha; b) nombre y apellido o razón social de<br />
la empresa y c) sistema que adopta, claramente expresado.<br />
1 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 18/98, con vigencia para las operaciones que se realicen a partir del 01/05/98.).<br />
2 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 28/99. El inciso a) de este artículo tendra vigencia a partir del 01/07/99.<br />
3 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 59/95 (B.O. del 27/12/95).<br />
194 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires