28.08.2015 Views

TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

a)Las percepciones que se hubieren efectuado por aplicación<br />

de otros regímenes nacionales, provinciales y<br />

municipales.<br />

b)Los conceptos a que se refieren los artículos 149 inciso<br />

a) y 150 inciso a) del Código Fiscal (t.o. 1996); o<br />

2) Sobre el monto total de la operaciónquesurjadelafacturao<br />

documento equivalente pudiendo detraerse, según corresponda,<br />

los siguientes conceptos:<br />

a) El impuesto al valor agregado, cuando el adquirente,<br />

locatario o prestatario revista la condición de Responsable<br />

Inscripto ante dicho gravamen.<br />

b) El impuesto interno a que se refiere el Capítulo II del<br />

Título II de la Ley Nacional Nº 24.674 (bebidas alcohólicas),<br />

cuando se trate de bienes vendidos a fabricantes<br />

o fraccionadores que utilicen los mismos en el<br />

desarrollo de sus actividades gravadas por el referido<br />

tributo nacional.<br />

c) El impuesto interno a que se refiere el Capítulo IV del<br />

Título II de la Ley Nacional Nº 24.674 (bebidas analcohólicas,<br />

jarabes, extractos y concentrados), cuando<br />

se trate de jarabes, extractos y concentrados vendidos<br />

a fabricantes que utilicen los mismos en el desarrollo<br />

de sus actividades gravadas por el referido tributo<br />

nacional.<br />

d) Las pecepciones que se hubieren efectuado por aplicación<br />

de otros regímenes nacionales, provinciales y<br />

municipales.<br />

e) Los conceptos a que se refiere el artículo 150 inciso a)<br />

del Código Fiscal (t.o. 1996).<br />

Artículo 7º— 1 A los efectos de practicar la percepción, el<br />

importe determinado de conformidad al artículo 6º deberá<br />

ser igual o superior:<br />

a) Cincuenta pesos ($ 50), cuando se trate de:<br />

— Operaciones realizadas por empresas de electricidad,<br />

gas, agua, servicios cloacales y telecomunicaciones.<br />

— Operaciones realizadas por compañias de seguros, reaseguros<br />

y de capitalización y ahorro”.<br />

b) Cien pesos ($100), cuando se trate de:<br />

— Las restantes operaciones, incluidas las realizadas por<br />

entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526<br />

y entidades emisoras y/o administradoras de tarjetas de<br />

crédito y compra.<br />

La condición prevista en el párrafo precedente no será de<br />

aplicación cuando se trate de operaciones realizadas por el<br />

sistema de comercialización denominado “Venta Directa”,<br />

definido en los términos del artículo 4º, inciso “e”, segundo<br />

párrafo de la presente.<br />

Artículo 8º— 2 A los fines de la liquidación de la percepción<br />

se debe aplicar, sobre el monto determinado de conformidad<br />

al artículo 6º, inclusive respecto de los contribuyentes comprendidos<br />

en las normas del Convenio Multilateral, la siguiente<br />

alícuota:<br />

a)Si se calcula la base de la percepción según lo establecido<br />

en el artículo 6º, inciso 1):<br />

– Dos por ciento (2%), si el adquirente, locatario, o prestatario,<br />

reviste la condición de responsable inscripto en el<br />

impuesto al valor agregado.<br />

– Dos con cincuenta por ciento (2,50%), en los restantes<br />

supuestos.<br />

b)Si se calcula la base de la percepción según lo establecido<br />

en el artículo 6º inciso 2): Dos por ciento (2%).<br />

Las alícuotas consignadas en los incisos precedentes serán<br />

de aplicación, aún si se tratara de operaciones realizadas con<br />

contribuyentes que no acrediten ante el agente de percepción<br />

su condición frente al impuesto.<br />

Artículo 9º— El importe de la percepción deberá ser incluido,<br />

en forma discriminada, en la factura o documento equivalente<br />

que se extienda con motivo de la operación. Dicho<br />

comprobante constituirá suficiente y única constancia a los<br />

fines de acreditar la percepción.<br />

Asimismo, deberá consignarse el número de inscripciónen<br />

el Impuesto sobre los Ingresos Brutos del adquirente, o en<br />

su defecto número de C.U.I.T.<br />

Artículo 10— 3 El importe de las percepciones deberá ser<br />

ingresado, mediante un único pago, en los plazos que a<br />

continuación se indican:<br />

a) Percepciones realizadas entre los días 1º 15, ambos<br />

inclusive, de cada mes calendario: hasta el día 26, inclusive,<br />

o inmediato posterior hábil, del mismo mes.<br />

b) Percepciones realizadas entre el día16yúltimo día, ambos<br />

inclusive, de cada mes calendario: hasta el día 12, inclusive,<br />

o inmediato posterior hábil, del mes calendario siguiente.<br />

A estos efectos se considera:<br />

1) Que la percepción se realiza al efectivizarse la cobranza<br />

de la venta, locación o prestación de servicios. Se entiende<br />

por cobranza el cobro en efectivo o en especie, la<br />

compensación y, con la autorización o conformidad expresa<br />

o tácita del agente de percepción, la reinversión o<br />

disposición de los fondos en cualquier forma.<br />

2) Que en caso de pago parcial, se ha efectuado la percepción<br />

hasta la concurrencia del importe respectivo.<br />

El agente de percepción podra optar por efectuar el ingreso<br />

conforme el criterio de lo devengado, el que se definirá de<br />

acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 150º del Código<br />

Fiscal (t.o.1994). En este caso, las percepciones deberáningresarse,<br />

en un único pago, hasta el día 12 inclusive, o inmediato<br />

posterior hábil, del mes calendario inmediato siguiente.<br />

Cualquiera sea el criterio adoptado, el mismo resultará de<br />

aplicación para la totalidad de las operaciones alcanzadas<br />

por el presente régimen.<br />

El ejercicio de la opción deberá ser comunicado por el<br />

agente de percepción, en el momento de inscribirse en tal<br />

carácter, mediante una nota por duplicado, en la que se<br />

consignará: a) fecha; b) nombre y apellido o razón social de<br />

la empresa y c) sistema que adopta, claramente expresado.<br />

1 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 18/98, con vigencia para las operaciones que se realicen a partir del 01/05/98.).<br />

2 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 28/99. El inciso a) de este artículo tendra vigencia a partir del 01/07/99.<br />

3 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 59/95 (B.O. del 27/12/95).<br />

194 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!