TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
2.4.1.- BASE IMPONIBLE: Importe sobre el que se practicó<br />
la retención.<br />
2.4.2.- ALICUOTA: Porcentual de retención.<br />
2.4.3.- IMPORTE RETENIDO: Resultado de aplicar la alícuota<br />
sobre la base imponible.<br />
2.4.4.- FECHA <strong>DE</strong> OPERACION: Se deberá consignar la<br />
fecha en la que se realizó la retención.<br />
2.4.5.- <strong>CODIGO</strong> <strong>DE</strong> OPERACION: A cada una de las operaciones<br />
se les deberá asignar un número correlativo, comenzando<br />
desde el número 00001. Dicha numeración deberá<br />
recomenzar por cada número de formulario de constancia<br />
de retención (hecho que ocurrirá por cada mes calendario,<br />
en el caso que se haya optado por emitir el comprobante<br />
conteniendo el detalle de todas las retenciones realizadas<br />
en un mes calendario).<br />
2.5.- OBSERVACIONES: Consigne las aclaraciones que crea necesarias.<br />
2.6.- LUGAR/FECHA/FIRMA/SELLO: Se deberá consignar el Lugar<br />
y la Fecha de emisión del presente Formulario, como así tambiénel<br />
mismo deberá ser firmado por la persona autorizada o el mismo<br />
Agente de Retención, colocando el sello aclaratorio.<br />
Régimen general de percepción<br />
Disposición Normativa Serie “B” Nº 38/95 1<br />
La Plata, 04/09/95<br />
Artículo 1º— Establécese un régimen de percepción del<br />
Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para los sujetos que<br />
desarrollen actividades en la Provincia de Buenos Aires, de<br />
conformidad a lo que se indica en la presente.<br />
Quedan obligados a actuar como agentes de percepción, por<br />
las operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones (obras,<br />
cosas o servicios) y prestaciones de servicios que realicen los<br />
siguientes sujetos:<br />
a) Las empresas enumeradas taxativamente en el Anexo I<br />
de la presente disposición.<br />
b) 2 Las empresas que no hallándose incluidas en el inciso<br />
precedente, hubieran obtenido en el año calendario inmediato<br />
anterior ingresos brutos operativos (gravados,<br />
no gravados y exentos), por un importe superior a siete<br />
millones de pesos ($ 7.000.000), debiéndose computar,<br />
a estos efectos, los ingresos provenientes de todas las<br />
jurisdicciones.<br />
3 Los agentes de percepción comprendidos en la Disposición<br />
Normativa Serie ”B" Nº 19/95, y sus modificatorias, actuarán<br />
de conformidad al presente régimen sólo respecto de<br />
operaciones que no involucren la venta de combustibles<br />
líquidos derivados del petróleo, manteniéndose la vigencia<br />
de la Disposición citada en relación a las operaciones comprendidas<br />
en la misma.<br />
Artículo 2º— Tendrán el carácter de agentes de percepción,<br />
cualquiera fuese su domicilio principal, real o legal, quienes<br />
posean en la Provincia de Buenos Aires sucursales, agencias,<br />
representaciones, oficinas, locales y todo otro tipo de<br />
establecimiento, explotación, edificio, obra, depósito, o<br />
cualquier otra clase de asentamiento (administrativo, comercial<br />
o industrial), y quienes se valgan para el ejercicio<br />
de su actividad en territorio provincial de los servicios de<br />
representantes, comisionistas, corredores, y/o consignatarios<br />
establecidos en el mismo.<br />
Artículo 3º— Revestirán el carácter de sujetos pasibles de<br />
percepción todos los adquirentes de cosas muebles, locatarios<br />
(de cosas, obras, o servicios) y prestatarios de servicios,<br />
que realicen actividades en la Provincia de Buenos Aires y<br />
en tanto no se encuentren comprendidos en algunos de los<br />
siguientes incisos:<br />
a) Estado Nacional, los estados provinciales y las municipalidades,<br />
sus dependencias, reparticiones autárquicas y<br />
descentralizadas.<br />
b) Los sujetos exentos, desgravados, o no alcanzados por el<br />
gravamen.<br />
c) Los que desarrollen actividades íntegramente fuera de la<br />
jurisdicción provincial.<br />
d) Los que desarrollen las actividades comprendidas en los<br />
arts. 141º incs. b), c) y d); 142º; 143º; 145º y 163º del<br />
Código Fiscal (t.o. 1994).<br />
e) Las empresas enumeradas taxativamente en el Anexo I.<br />
f) Los expendedores al público de combustibles líquidos<br />
comprendidos en la Disposición Normativa Serie “B”<br />
Nº 19/95, y sus modificatorias, respecto de las operaciones<br />
alcanzadas por la misma.<br />
g) Los que hubieren obtenido un certificado de exclusióntotal<br />
del presente régimen, conformelo previsto en elartículo 12º<br />
de la presente. Cuando la exclusión sea parcial, deberá<br />
practicarse la percepción sobre la porciónnoexcluida.<br />
h) 4 Los contribuyentes alcanzados por las normas del<br />
Convenio Multilateral cuyo coeficiente, atribuible a la<br />
Provincia de Buenos Aires, resulte inferior a mil diez<br />
milésimos (0,1000).<br />
1 La Disposición Normativa Serie “B” Nº 47/95 (B.O. del 24/10/95) dispuso que las D.D.J.J. del los agentes de percepción del impuesto a los<br />
ingresos brutos deben ser presentadas en diskettes de tres pulgadas y media y alta densidad.<br />
2 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 17/2001. Esta disposición normativa establece que los contribuyentes que al 31/12/2000,<br />
hubieran obtenido ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) superiores a $ 7.000.000, deberán solicitar el alta en este<br />
régimen y comenzar a actuar como agentes de recaudación con relación a las operaciones y pagos que se efectúen a partir del 01/07/2001.<br />
Para el año 2001 y en lo sucesivo, deberán inscribirse hasta el último díahábil del mes de enero del año calendario inmediato siguiente a<br />
aquel en que se haya verificado la situación referida, debiendo actuar como agentes de percepción y/o retención a partir del primer día del mes<br />
de marzo del mismo año.<br />
3 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 41/95 (B.O. del 02/10/95).<br />
4 Texto modificado por la Disposición Normativa Serie “B” Nº 51/96 (B.O. del 27/09/96), con vigencia para las operaciones que se realicen a<br />
partir del 01/10/96.<br />
192 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires