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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

cualquiera de las instancias o sometidas a juicio de apremio<br />

en cualquiera de sus etapas procesales, aún cuando hubiere<br />

mediado sentencia de trance y remate, provenientes de la<br />

falta de pago del tributo, sus anticipos, multas, accesorios<br />

por mora, intereses punitorios y cualquier otra sanción por<br />

infracciones relacionadas con los conceptos mencionados.<br />

Exclusión<br />

Artículo 3º– Quedan excluidos de los beneficios del presente<br />

régimen las deudas respecto de las cuales se haya<br />

formulado o se formule denuncia penal, por delitos que<br />

tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones<br />

tributarias de los contribuyentes o responsables.<br />

Solicitud de parte<br />

Artículo 4º– El plan de pagos se otorgará a pedido de parte<br />

interesada en la forma y condiciones establecidas en la<br />

presente disposición y se formulará bajo responsabilidad del<br />

peticionante, reservándose la Dirección Provincial de Rentas<br />

la facultad de verificar, con posterioridad, la deuda<br />

denunciada y las condiciones de procedencia del régimen.<br />

Monto del acogimiento<br />

Artículo 5º– El monto de la deuda a regularizar surgirá de<br />

aplicar el siguiente procedimiento de cálculo:<br />

a) Obligaciones no incluidas en regímenes de regularización:<br />

1) Obligaciones devengadas hasta el 31 de diciembre de<br />

1999 inclusive: Con relación al importe de la deuda<br />

consolidada al 31 de diciembre de 1999, determinada<br />

de conformidad con el procedimiento establecido en<br />

el artículo 50 de la ley 12397, se sustituirá el interés<br />

previsto en el mismo, por un interés del seis por<br />

ciento (6%) anual no acumulativo y se le adicionarán<br />

los intereses -calculados a esta misma tasa- correspondientes<br />

al período que va del 1º de enero de 2000<br />

al último día del mes anterior al acogimiento.<br />

2) Obligaciones devengadas a partir del 1º de enero de<br />

2000: Al capital original correspondiente se le adicionarán<br />

los intereses -calculados a una tasa del seis<br />

por ciento (6%) anual no acumulativo- desde su<br />

respectivo vencimiento y hasta el último día del mes<br />

anterior al acogimiento.<br />

b) Obligaciones provenientes de regímenes de regularización<br />

anteriores, caducos:<br />

Con relación al importe de la deuda consolidada al 31 de<br />

diciembre de 1999, determinada de conformidad con el<br />

procedimiento establecido en el artículo 50 de la ley<br />

12397, se sustituirá el interés previsto en el mismo, por<br />

un interés del seis por ciento (6%) anual no acumulativo<br />

y se le adicionarán los intereses -calculados a esta misma<br />

tasa- correspondientes al período que va del 1º de enero<br />

de 2000 al último día del mes anterior al acogimiento.<br />

Carácter del acogimiento. Efectos. Eximición y condonación<br />

de multas<br />

Artículo 6º– La presentación del formulario de acogimiento<br />

tiene el carácter de expreso e irrevocable reconocimiento de<br />

deuda y opera como causal interruptiva de la prescripción<br />

respecto de las facultades de verificación y la acción de<br />

cobro de los gravámenes, según el caso. Asimismo, implica<br />

la renuncia a la interposición de los recursos administrativos<br />

y judiciales respecto de los importes incluidos en la regularización.<br />

El acogimiento al presente régimen implica la condonación<br />

de las multas aplicadas, firmes o no, como así tambiénlano<br />

aplicación de multas u otras sanciones que pudieren corresponder<br />

por los incumplimientos de las obligaciones incluidas<br />

en la regularización.<br />

Condición Resolutoria<br />

Artículo 7º– Los beneficios previstos en el presente régimen<br />

se hallan sujetos a la condición resolutoria del cumplimiento<br />

de la obligación adeudada, mediante la efectivización<br />

en tiempo y forma legales del plan de pago en cuotas<br />

a que se accede.<br />

Carácter de los pagos anteriores al acogimiento al<br />

régimen<br />

Artículo 8º– Los pagos efectuados por contribuyentes con<br />

anterioridad al acogimiento al presente régimen de regularización,<br />

por conceptos que en el marco del mismo resulten<br />

condonados o reducidos, se considerarán firmes, careciendo<br />

los interesados del derechos a repetirlos.<br />

Presentación del acogimiento<br />

Artículo 9º– Los interesados podrán formular su acogimiento<br />

al presente régimen de regularización por el monto<br />

adeudado.<br />

A tal fin deberán solicitar, en la dependencia de la Dirección<br />

Provincial de Rentas en la que se encuentren inscriptos en<br />

el impuesto sobre los ingresos brutos, el formulario R-18<br />

que se aprueba como Anexo I de la presente -donde declararán<br />

la deuda a regularizar-, completarlo y presentarlo en<br />

la misma. Una vez cargado el for-mulario R-18, el empleado<br />

de la repartición mencionada entregará al interesado los<br />

formularios de acogimiento R-552/1 y/o R-552/2, de corresponder,<br />

que deberán ser devueltos por éste debidamente<br />

firmados y en los que constará la cantidad de cuotas por las<br />

que hubiera optado.<br />

Juntamente con el acogimiento, deben presentarse los formularios<br />

de declaración jurada anual correspondientes a las<br />

diferencias que son declaradas como adeudadas en el formulario<br />

R-18.<br />

Cuotas. Liquidación<br />

Artículo 10– Las cuotas del plan de regularización serán<br />

liquidadas por la Dirección Provincial de Rentas en oportunidad<br />

de formalizarse el acogimiento. Estará habilitado para<br />

el pago el formulario R-550. En caso de extravío o deterioro<br />

del mismo, el contribuyente podrá solicitarlo nuevamente<br />

en la dependencia donde se haya realizado la presentación.<br />

Modalidad de pago<br />

Artículo 11– El pago de las obligaciones regularizadas se<br />

180 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

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