TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
cualquiera de las instancias o sometidas a juicio de apremio<br />
en cualquiera de sus etapas procesales, aún cuando hubiere<br />
mediado sentencia de trance y remate, provenientes de la<br />
falta de pago del tributo, sus anticipos, multas, accesorios<br />
por mora, intereses punitorios y cualquier otra sanción por<br />
infracciones relacionadas con los conceptos mencionados.<br />
Exclusión<br />
Artículo 3º– Quedan excluidos de los beneficios del presente<br />
régimen las deudas respecto de las cuales se haya<br />
formulado o se formule denuncia penal, por delitos que<br />
tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones<br />
tributarias de los contribuyentes o responsables.<br />
Solicitud de parte<br />
Artículo 4º– El plan de pagos se otorgará a pedido de parte<br />
interesada en la forma y condiciones establecidas en la<br />
presente disposición y se formulará bajo responsabilidad del<br />
peticionante, reservándose la Dirección Provincial de Rentas<br />
la facultad de verificar, con posterioridad, la deuda<br />
denunciada y las condiciones de procedencia del régimen.<br />
Monto del acogimiento<br />
Artículo 5º– El monto de la deuda a regularizar surgirá de<br />
aplicar el siguiente procedimiento de cálculo:<br />
a) Obligaciones no incluidas en regímenes de regularización:<br />
1) Obligaciones devengadas hasta el 31 de diciembre de<br />
1999 inclusive: Con relación al importe de la deuda<br />
consolidada al 31 de diciembre de 1999, determinada<br />
de conformidad con el procedimiento establecido en<br />
el artículo 50 de la ley 12397, se sustituirá el interés<br />
previsto en el mismo, por un interés del seis por<br />
ciento (6%) anual no acumulativo y se le adicionarán<br />
los intereses -calculados a esta misma tasa- correspondientes<br />
al período que va del 1º de enero de 2000<br />
al último día del mes anterior al acogimiento.<br />
2) Obligaciones devengadas a partir del 1º de enero de<br />
2000: Al capital original correspondiente se le adicionarán<br />
los intereses -calculados a una tasa del seis<br />
por ciento (6%) anual no acumulativo- desde su<br />
respectivo vencimiento y hasta el último día del mes<br />
anterior al acogimiento.<br />
b) Obligaciones provenientes de regímenes de regularización<br />
anteriores, caducos:<br />
Con relación al importe de la deuda consolidada al 31 de<br />
diciembre de 1999, determinada de conformidad con el<br />
procedimiento establecido en el artículo 50 de la ley<br />
12397, se sustituirá el interés previsto en el mismo, por<br />
un interés del seis por ciento (6%) anual no acumulativo<br />
y se le adicionarán los intereses -calculados a esta misma<br />
tasa- correspondientes al período que va del 1º de enero<br />
de 2000 al último día del mes anterior al acogimiento.<br />
Carácter del acogimiento. Efectos. Eximición y condonación<br />
de multas<br />
Artículo 6º– La presentación del formulario de acogimiento<br />
tiene el carácter de expreso e irrevocable reconocimiento de<br />
deuda y opera como causal interruptiva de la prescripción<br />
respecto de las facultades de verificación y la acción de<br />
cobro de los gravámenes, según el caso. Asimismo, implica<br />
la renuncia a la interposición de los recursos administrativos<br />
y judiciales respecto de los importes incluidos en la regularización.<br />
El acogimiento al presente régimen implica la condonación<br />
de las multas aplicadas, firmes o no, como así tambiénlano<br />
aplicación de multas u otras sanciones que pudieren corresponder<br />
por los incumplimientos de las obligaciones incluidas<br />
en la regularización.<br />
Condición Resolutoria<br />
Artículo 7º– Los beneficios previstos en el presente régimen<br />
se hallan sujetos a la condición resolutoria del cumplimiento<br />
de la obligación adeudada, mediante la efectivización<br />
en tiempo y forma legales del plan de pago en cuotas<br />
a que se accede.<br />
Carácter de los pagos anteriores al acogimiento al<br />
régimen<br />
Artículo 8º– Los pagos efectuados por contribuyentes con<br />
anterioridad al acogimiento al presente régimen de regularización,<br />
por conceptos que en el marco del mismo resulten<br />
condonados o reducidos, se considerarán firmes, careciendo<br />
los interesados del derechos a repetirlos.<br />
Presentación del acogimiento<br />
Artículo 9º– Los interesados podrán formular su acogimiento<br />
al presente régimen de regularización por el monto<br />
adeudado.<br />
A tal fin deberán solicitar, en la dependencia de la Dirección<br />
Provincial de Rentas en la que se encuentren inscriptos en<br />
el impuesto sobre los ingresos brutos, el formulario R-18<br />
que se aprueba como Anexo I de la presente -donde declararán<br />
la deuda a regularizar-, completarlo y presentarlo en<br />
la misma. Una vez cargado el for-mulario R-18, el empleado<br />
de la repartición mencionada entregará al interesado los<br />
formularios de acogimiento R-552/1 y/o R-552/2, de corresponder,<br />
que deberán ser devueltos por éste debidamente<br />
firmados y en los que constará la cantidad de cuotas por las<br />
que hubiera optado.<br />
Juntamente con el acogimiento, deben presentarse los formularios<br />
de declaración jurada anual correspondientes a las<br />
diferencias que son declaradas como adeudadas en el formulario<br />
R-18.<br />
Cuotas. Liquidación<br />
Artículo 10– Las cuotas del plan de regularización serán<br />
liquidadas por la Dirección Provincial de Rentas en oportunidad<br />
de formalizarse el acogimiento. Estará habilitado para<br />
el pago el formulario R-550. En caso de extravío o deterioro<br />
del mismo, el contribuyente podrá solicitarlo nuevamente<br />
en la dependencia donde se haya realizado la presentación.<br />
Modalidad de pago<br />
Artículo 11– El pago de las obligaciones regularizadas se<br />
180 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires