28.08.2015 Views

TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

La Dirección Provincial de Rentas requerirá anualmente a<br />

la Dirección de Cultura y Educación, un informe actualizado<br />

de las inscripciones existentes en el Registro Único de<br />

Salas y Actividades Teatrales de la Provincia de Buenos<br />

Aires, con la finalidad de verificar el mantenimiento de las<br />

condiciones requeridas para resultar beneficiario de las<br />

exenciones establecidas en el artículo 66 de la Ley<br />

Nº 12.576.<br />

Artículo 8º— El beneficio de exención del impuesto inmobiliario,<br />

reconocido con relación a los inmuebles habilitados<br />

para el desarrollo de las actividades teatrales, cesará a partir<br />

del 1º de enero del año siguiente a aquel durante el cual no<br />

se hubieran exhibido en dichos inmuebles espectáculos<br />

teatrales, entendiéndose por tales a toda representación de<br />

un hecho dramático, manifestada artísticamente a travésde<br />

los distintos géneros interpretativos creados o a crearse, que<br />

constituya un espectáculo y sea interpretado por actores en<br />

forma directa y presencial, compartiendo un espacio común<br />

con los espectadores.<br />

Artículo 9º— Los contribuyentes beneficiados con el beneficio<br />

de exención del impuesto sobre los ingresos brutos no<br />

resultarán pasibles de retenciones y/o percepciones. A tal<br />

efecto deberán exhibir la respectiva resolución ante el agente<br />

de recaudación, que deberá conservar copia de la misma<br />

como constancia.<br />

Artículo 10— De forma.<br />

Zonas francas. Excepciones al pago<br />

Ley Nº 12.045 1<br />

La Plata, 28/11/97<br />

Artículo 1º– No están alcanzados por el impuesto sobre los<br />

ingresos brutos:<br />

a) Los ingresos obtenidos por los sujetos radicados en las<br />

Zonas Francas de la Provincia de Buenos Aires, provenientes<br />

de actividades efectivamente realizadas en dicho<br />

ámbito territorial. No se encuentran comprendidos en<br />

este inciso los ingresos derivados de:<br />

1) La venta de bienes al territorio aduanero general o especial,<br />

salvo que se trate de bienes de capital que no registren<br />

antecedentes de producciónendichosámbitos territoriales.<br />

2) Locaciones (de cosas, obras o servicios) y/o prestaciones<br />

de servicios a locatarios y prestatarios que, establecidos en<br />

el territorio aduanero general o especial las utilicen o<br />

exploten económicamente en los mencionados territorios.<br />

b) Los ingresos provenientes de la introducción de bienes<br />

desde el territorio aduanero general o especial con destino<br />

a las Zonas Francas, como así también los derivados<br />

de las locaciones (de cosas, obras o servicios) y/o prestaciones<br />

de servicios que se realicen efectivamente en<br />

dichos territorios, con los sujetos radicados.<br />

Artículo 2º–Tampoco estarán alcanzados por el impuesto<br />

de sellos los sujetos radicados en las Zonas Francas de la<br />

Provincia de Buenos Aires, siempre que los actos, contratos<br />

u operaciones en que intervengan, tengan efectos exclusivamente<br />

en dichos territorios y su objeto se vincule directamente<br />

con el ejercicio de su actividad.<br />

Artículo 3º– A los efectos de lo previsto en los artículos<br />

anteriores la expresión “sujetos radicados” comprende a:<br />

a) Los concesionarios de las Zonas Francas.<br />

b) Los usuarios, sean directo o indirectos, que hayan inscripto<br />

su contrato de admisión ante el Ente de Administración<br />

y Explotación de las Zonas Francas.<br />

Artículo 4º– Condónase las sumas adeudadas por los contribuyentes<br />

o responsables de las obligaciones fiscales a que<br />

refiere la presente ley, desde el inicio de la operatoria de los<br />

sujetos radicados en la zona Franca La Plata.<br />

Artículo 5º– De forma.<br />

Actividad industrial. Venta minorista. Régimen de regularización<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 2/2001<br />

La Plata, 02/02/2001<br />

Régimen de regularización de deudas<br />

Artículo 1º– Establecer, con carácter sectorial, un régimen<br />

de regularización que se extenderá hasta el día 30 de noviembre<br />

de 2001 2 , para deudas por el impuesto sobre los<br />

ingresos brutos, devengadas con anterioridad al 1º de enero<br />

del año 2001, que pudieran ha-berse originado por la falta<br />

de ingreso, total o parcial, del citado tributo generado con<br />

motivo de las ventas que las industrias realizan a consumidores<br />

finales, en el marco de lo establecido en el artículo 1<br />

inciso b) del Decreto Nº 3354/95 (texto según Decreto Nº<br />

2782/96).<br />

Deudas comprendidas<br />

Artículo 2º– Pueden regularizarse por medio del presente<br />

régimen, las deudas provenientes del impuesto sobre los<br />

ingresos brutos, intimadas o no, en proceso de determinación,<br />

en discusión administrativa o judicial, recurridas en<br />

1 Publicada en el B.O. del 06/01/98.<br />

2 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 50/2001<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 179

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!