TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
La Dirección Provincial de Rentas requerirá anualmente a<br />
la Dirección de Cultura y Educación, un informe actualizado<br />
de las inscripciones existentes en el Registro Único de<br />
Salas y Actividades Teatrales de la Provincia de Buenos<br />
Aires, con la finalidad de verificar el mantenimiento de las<br />
condiciones requeridas para resultar beneficiario de las<br />
exenciones establecidas en el artículo 66 de la Ley<br />
Nº 12.576.<br />
Artículo 8º— El beneficio de exención del impuesto inmobiliario,<br />
reconocido con relación a los inmuebles habilitados<br />
para el desarrollo de las actividades teatrales, cesará a partir<br />
del 1º de enero del año siguiente a aquel durante el cual no<br />
se hubieran exhibido en dichos inmuebles espectáculos<br />
teatrales, entendiéndose por tales a toda representación de<br />
un hecho dramático, manifestada artísticamente a travésde<br />
los distintos géneros interpretativos creados o a crearse, que<br />
constituya un espectáculo y sea interpretado por actores en<br />
forma directa y presencial, compartiendo un espacio común<br />
con los espectadores.<br />
Artículo 9º— Los contribuyentes beneficiados con el beneficio<br />
de exención del impuesto sobre los ingresos brutos no<br />
resultarán pasibles de retenciones y/o percepciones. A tal<br />
efecto deberán exhibir la respectiva resolución ante el agente<br />
de recaudación, que deberá conservar copia de la misma<br />
como constancia.<br />
Artículo 10— De forma.<br />
Zonas francas. Excepciones al pago<br />
Ley Nº 12.045 1<br />
La Plata, 28/11/97<br />
Artículo 1º– No están alcanzados por el impuesto sobre los<br />
ingresos brutos:<br />
a) Los ingresos obtenidos por los sujetos radicados en las<br />
Zonas Francas de la Provincia de Buenos Aires, provenientes<br />
de actividades efectivamente realizadas en dicho<br />
ámbito territorial. No se encuentran comprendidos en<br />
este inciso los ingresos derivados de:<br />
1) La venta de bienes al territorio aduanero general o especial,<br />
salvo que se trate de bienes de capital que no registren<br />
antecedentes de producciónendichosámbitos territoriales.<br />
2) Locaciones (de cosas, obras o servicios) y/o prestaciones<br />
de servicios a locatarios y prestatarios que, establecidos en<br />
el territorio aduanero general o especial las utilicen o<br />
exploten económicamente en los mencionados territorios.<br />
b) Los ingresos provenientes de la introducción de bienes<br />
desde el territorio aduanero general o especial con destino<br />
a las Zonas Francas, como así también los derivados<br />
de las locaciones (de cosas, obras o servicios) y/o prestaciones<br />
de servicios que se realicen efectivamente en<br />
dichos territorios, con los sujetos radicados.<br />
Artículo 2º–Tampoco estarán alcanzados por el impuesto<br />
de sellos los sujetos radicados en las Zonas Francas de la<br />
Provincia de Buenos Aires, siempre que los actos, contratos<br />
u operaciones en que intervengan, tengan efectos exclusivamente<br />
en dichos territorios y su objeto se vincule directamente<br />
con el ejercicio de su actividad.<br />
Artículo 3º– A los efectos de lo previsto en los artículos<br />
anteriores la expresión “sujetos radicados” comprende a:<br />
a) Los concesionarios de las Zonas Francas.<br />
b) Los usuarios, sean directo o indirectos, que hayan inscripto<br />
su contrato de admisión ante el Ente de Administración<br />
y Explotación de las Zonas Francas.<br />
Artículo 4º– Condónase las sumas adeudadas por los contribuyentes<br />
o responsables de las obligaciones fiscales a que<br />
refiere la presente ley, desde el inicio de la operatoria de los<br />
sujetos radicados en la zona Franca La Plata.<br />
Artículo 5º– De forma.<br />
Actividad industrial. Venta minorista. Régimen de regularización<br />
Disposición Normativa Serie “B” Nº 2/2001<br />
La Plata, 02/02/2001<br />
Régimen de regularización de deudas<br />
Artículo 1º– Establecer, con carácter sectorial, un régimen<br />
de regularización que se extenderá hasta el día 30 de noviembre<br />
de 2001 2 , para deudas por el impuesto sobre los<br />
ingresos brutos, devengadas con anterioridad al 1º de enero<br />
del año 2001, que pudieran ha-berse originado por la falta<br />
de ingreso, total o parcial, del citado tributo generado con<br />
motivo de las ventas que las industrias realizan a consumidores<br />
finales, en el marco de lo establecido en el artículo 1<br />
inciso b) del Decreto Nº 3354/95 (texto según Decreto Nº<br />
2782/96).<br />
Deudas comprendidas<br />
Artículo 2º– Pueden regularizarse por medio del presente<br />
régimen, las deudas provenientes del impuesto sobre los<br />
ingresos brutos, intimadas o no, en proceso de determinación,<br />
en discusión administrativa o judicial, recurridas en<br />
1 Publicada en el B.O. del 06/01/98.<br />
2 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 50/2001<br />
Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 179