TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
<strong>CODIGO</strong> ACTIVIDAD<br />
1100030 CULTIVO <strong>DE</strong> FLORES<br />
1100035 CULTIVO <strong>DE</strong> PLANTAS FRUTALES Y NO FRUTALES<br />
1100040 OTROS CULTIVOS NO CLASIF. EN OTRA PARTE<br />
1200001 SILVICULTURA Y EXTRACCIÓN <strong>DE</strong> MA<strong>DE</strong>RA<br />
Artículo 6º bis— 1;2 Los contribuyentes alcanzados por los<br />
beneficios establecidos por las Leyes Nros. 11.490 y 11.518<br />
y su modificatoria 11.646, que realicen operaciones cuyo<br />
pago sea efectivizado utilizando el sistema de tarjetas de<br />
crédito y compra, deberán consignar en el cupón respectivo<br />
y bajo su responsabilidad la leyenda “Operacion Exenta<br />
Leyes Nros. 11.490/11.518".<br />
NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Cuando los cupones con esta leyenda sean recibidos por el<br />
agente de recaudaciónyéste tenga en su poder la certificación<br />
prevista por los artículos 2º o4º de la presente disposición,<br />
no efectuará retención alguna.<br />
En los casos en que las operaciones que se concerten constituyan<br />
ventas finales, el cupón delatarjetadecompraode<br />
crédito se confeccionará en la forma habitual y el agente de<br />
recaudación practicará la retención pertinente.<br />
Artículo 7º— La presente disposición tendrá vigencia a<br />
partir del día de la fecha.<br />
Artículo 8º— De forma.<br />
Exención. Entidades sin fines de lucro<br />
Disposición Normativa Serie “B” Nº 41/98<br />
La Plata, 11/08/98<br />
Artículo 1º— A los fines de acceder al beneficio de exención<br />
contemplando en el artículo 166, inciso “h” del Código<br />
Fiscal (t.o. 1996) y modificatorias, los interesados deberán<br />
presentar ante la Oficina de Distrito correspondiente a su<br />
domicilio fiscal, la siguiente documentación:<br />
a) Nota solicitando el reconocimiento del beneficio, en la<br />
cual deberán denunciarse –con carácter de declaración<br />
jurada– las actividades que se realicen, describiendo con<br />
precisión la naturaleza de las mismas.<br />
b) Documentación relativa a la constitución de la entidad,<br />
reconocimiento de la autoridad competente y designación<br />
de autoridades.<br />
c) Constancia de inscripción en el impuesto sobre los Ingresos<br />
Brutos.<br />
Artículo 2º— A juicio de la Autoridad de Aplicación se<br />
podrá requerirla agregación de toda otra documentación<br />
necesaria para acreditar la procedencia de la dispensa, lo<br />
mismo que ordenar fiscalizaciones con el mismo objeto.<br />
Artículo 3º— La Dirección dictará resolución reconociendo<br />
o denegando la exención.<br />
En caso de reconocimiento el beneficio regirá desde la fecha<br />
de presentación de la solicitud. La exención se reconocerá<br />
bajo la condición de que no modifique la ley ni las circunstancias<br />
de su otorgamiento, como asimismo de que, de<br />
realizarse actividades comerciales y/o industriales y obtenerse<br />
por tales actividades ingresos gravados anuales superiores<br />
al monto que fije la Ley Impositiva, se deberá tributar<br />
el impuesto sobre los Ingresos Brutos en la forma prevista<br />
en el capítulo siguiente.<br />
CAPÍTULO II<br />
Actividades Comerciales y/o Industriales<br />
Artículo 4º— Las entidades comprendidas en el artículo<br />
166 inciso “h” del Código Fiscal t.o. 1996 y modificatorias,<br />
que realicen actividades comerciales y/o industriales deberán<br />
abonar los anticipos correspondientes cuando los ingresos<br />
gravados anuales obtenidos por tales conceptos superen<br />
la suma que anualmente fije la Ley Impositiva.<br />
A tales fines, deberán calcular el porcentaje que represente<br />
el ingreso devengado en cada mes o bimestre, del total de<br />
los ingresos gravados anuales que estimen obtener. En dicha<br />
proporción distribuirán el monto que fije la ley impositiva<br />
a los fines de la franquicia, debiendo tributar el impuesto<br />
sobre el excedente.<br />
En oportunidad de la liquidación del último anticipo anual<br />
se deberán efectuar los ajustes en más o en menos que<br />
resultaren pertinentes, en relación al monto de ingresos<br />
gravados que efectivamente se hubieren obtenido en dicho<br />
año. Cuando se ajuste en más, se deberá ingresar el impuesto<br />
con más los intereses correspondientes.<br />
Si resultaren saldos a favor, los mismos se podrán trasladar<br />
al período fiscal siguiente.<br />
CAPÍTULO III<br />
Disposiciones Comunes y Complementarias<br />
Artículo 5º— En el caso de inicio de actividades, las<br />
entidades comprendidas en el artículo 166 inciso “h” del<br />
Código Fiscal t.o. 1996 y modificatorias, deberán observar<br />
las prescripciones establecidas en el capítulo I y, de corresponder,<br />
en el capítulo II de la presente disposición.<br />
Artículo 6º— Las entidades beneficiarias por la exención<br />
contemplada en el artículo 166 inciso “h” del Código Fiscal<br />
t.o. 1996 y modificatorias, y concordantes de textos anteriores,<br />
quedarán eximidas de retenciones y percepciones del<br />
impuesto sobre los ingresos brutos, debiendo exhibir la<br />
respectiva resolución ante el agente de recaudación, quien<br />
como constancia, deberá conservar copia de la misma.<br />
1 Incorporado por Disposición Normativa Serie “B” Nº 27/94.<br />
2 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 35/95 (B.O. del 18/08/95).<br />
Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 177