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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Dentro de los 30 días siguientes posteriores a la entrada en<br />

vigencia de la exención, deberá acreditarselainexistenciade<br />

deuda o el acogimiento a regímenes de facilidades de pago<br />

respecto de las obligaciones devengadas hasta ese momento y<br />

actualizarse el detalle de bienes radicados en esta Provincia,<br />

mediantelapresentaciónadicionaldeunnuevoformularioR-356.<br />

En caso de incumplimiento del requisito exigido en el párrafo<br />

anterior, no se dará curso al trámite del beneficio solicitado.<br />

Artículo 20º— La presente tendrá vigencia a partir de la<br />

fecha. Se difundirá a través de los medios masivos de<br />

comunicación social, sin perjuicio del momento de su publicación<br />

de la presente en el Boletín Oficial.<br />

Artículo 21º— De forma.<br />

Actividades exentas según la Ley Nº 11.518. Aclaración<br />

Disposición Normativa Serie “A” Nº 66/96<br />

La Plata, 21/08/96<br />

Artículo 1º— Habiéndose prorrogado el plazo de entrada<br />

en vigencia de la exención al 01/01/97 por Ley Nº 11.790<br />

se considerará abonado en término el anticipo correspondiente<br />

a abril de 1996 cuando haya sido efectivizado<br />

hasta el 22/05/96 inclusive.<br />

Artículo 2º— De forma.<br />

Agentes de recaudación. Obligaciones frente a los contribuyentes que desarrollen actividades<br />

exentas, según las Leyes Nº 11.490 y 11.518<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 12/94<br />

La Plata, 01/07/94<br />

Artículo 1º— 1 No corresponderá la retención o percepción<br />

del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de los<br />

contribuyentes que acrediten el inicio del trámite de exención<br />

establecido por la Disposición Normativa Serie “B” Nº<br />

8/94, en las condiciones que se determinan en la presente y<br />

a partir de las fechas que se mencionan en las Leyes<br />

Nros. 11.490 y 11.518 y su modificatoria Ley Nº 11.646.<br />

Artículo 2º— Los contribuyentes deberán presentar a los agentes<br />

de recaudación, original y fotocopia del talóndelformulario<br />

R-355, “Constancia de presentación”, a efectos de demostrar el<br />

inicio del trámite de exención pertinente ante la DirecciónProvincial<br />

de Rentas.<br />

Artículo 3º— El agente de recaudación deberá constatar la<br />

correspondencia de la fotocopia con el original del talón del<br />

formulario citado; devolverá este último al contribuyente y<br />

conservará la copia en su poder como constancia de la no<br />

retención y/o percepción, sobre las operaciones efectuadas<br />

con los mismos. Dichas fotocopias deberán ser archivadas<br />

y puestas a disposición de la Dirección Provincial de Rentas,<br />

cuando esta así lo requiera.<br />

Artículo 4º— Dictada la Resolución que conceda el beneficio<br />

por parte de la Autoridad de Aplicación, el contribuyente<br />

deberá entregar al agente de recaudación fotocopia del<br />

correspondiente “Certificado de Exención”.<br />

Artículo 5º— En el supuesto que la Dirección Provincial de<br />

Rentas denegare el beneficio solicitado, quedará a cargo del<br />

contribuyente el pago de las deudas resultantes de las operaciones<br />

que no hubieran sido objeto de retención y/opercepción,<br />

con sus accesorios y multas.<br />

Artículo 6º— Los agentes de recaudación deberán verificar<br />

las actividades y los tramos de vigencia de los beneficios<br />

que establecen las Leyes Nros. 11.490 y 11.518. A tal fin y<br />

para las actividades de índole agropecuaria y extractiva, los<br />

mismos -incluidos los Organismos y Empresas Públicastomarán<br />

en cuenta las fechas y códigos transcriptos a continuación.<br />

Desde el 1º de julio de 1994:<br />

<strong>CODIGO</strong> ACTIVIDAD<br />

1100001 PRODUCCION GANADO BOVINO<br />

1100003 PRODUCCION GANADO OVINO Y SU EXPLOTACION<br />

LANERA<br />

1100004 CRIA <strong>DE</strong> GANADO PORCINO<br />

1100005 CRIA <strong>DE</strong> ANIMALES <strong>DE</strong>STINADOS A LA PRODUC-<br />

CION <strong>DE</strong> PIELES<br />

1100006 CRIA <strong>DE</strong> AVES PARA PRODUCCION <strong>DE</strong> CARNES Y<br />

HUEVOS<br />

1100008 CRIA Y EXPLOTACION <strong>DE</strong> ANIMALES NO CLASIFICADOS<br />

EN OTRA PARTE<br />

1100015 CABAÑAS Y ANIMALES <strong>DE</strong> PEDIGREE<br />

1300001 CAZA ORDINARIA O MEDIANTE TRAMPAS Y REPO-<br />

BLACION <strong>DE</strong> ANIMALES<br />

1400001 PESCA<br />

1400005 EXPLOTACION <strong>DE</strong> FRUTOS ACUATICOS (CRIA<strong>DE</strong>ROS,<br />

ALGAS,ETC.)<br />

1400010 PESCA NO ESPECIFICADA EN OTRA PARTE<br />

— — PROD. <strong>DE</strong> SEMILLAS PARA LA ACTIVIDAD AGRICOLA<br />

Desde el 1º de enero de 1995:<br />

<strong>CODIGO</strong> ACTIVIDAD<br />

1100002 PRODUCCION <strong>DE</strong> LECHE<br />

1100007 APICULTURA<br />

1100009 VID, FRUTALES, OLIVOS Y FRUTAS NO CLASIFICADAS<br />

EN OTRA PARTE.<br />

1100020 CEREALES, OLEAGINOSAS Y FORRAJERAS<br />

1100025 LEGUMBRES Y HORTALIZAS<br />

1100026 PAPAS Y BATATAS<br />

1 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 35/95 (B.O. del 18/08/95).<br />

176 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

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