TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Dentro de los 30 días siguientes posteriores a la entrada en<br />
vigencia de la exención, deberá acreditarselainexistenciade<br />
deuda o el acogimiento a regímenes de facilidades de pago<br />
respecto de las obligaciones devengadas hasta ese momento y<br />
actualizarse el detalle de bienes radicados en esta Provincia,<br />
mediantelapresentaciónadicionaldeunnuevoformularioR-356.<br />
En caso de incumplimiento del requisito exigido en el párrafo<br />
anterior, no se dará curso al trámite del beneficio solicitado.<br />
Artículo 20º— La presente tendrá vigencia a partir de la<br />
fecha. Se difundirá a través de los medios masivos de<br />
comunicación social, sin perjuicio del momento de su publicación<br />
de la presente en el Boletín Oficial.<br />
Artículo 21º— De forma.<br />
Actividades exentas según la Ley Nº 11.518. Aclaración<br />
Disposición Normativa Serie “A” Nº 66/96<br />
La Plata, 21/08/96<br />
Artículo 1º— Habiéndose prorrogado el plazo de entrada<br />
en vigencia de la exención al 01/01/97 por Ley Nº 11.790<br />
se considerará abonado en término el anticipo correspondiente<br />
a abril de 1996 cuando haya sido efectivizado<br />
hasta el 22/05/96 inclusive.<br />
Artículo 2º— De forma.<br />
Agentes de recaudación. Obligaciones frente a los contribuyentes que desarrollen actividades<br />
exentas, según las Leyes Nº 11.490 y 11.518<br />
Disposición Normativa Serie “B” Nº 12/94<br />
La Plata, 01/07/94<br />
Artículo 1º— 1 No corresponderá la retención o percepción<br />
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de los<br />
contribuyentes que acrediten el inicio del trámite de exención<br />
establecido por la Disposición Normativa Serie “B” Nº<br />
8/94, en las condiciones que se determinan en la presente y<br />
a partir de las fechas que se mencionan en las Leyes<br />
Nros. 11.490 y 11.518 y su modificatoria Ley Nº 11.646.<br />
Artículo 2º— Los contribuyentes deberán presentar a los agentes<br />
de recaudación, original y fotocopia del talóndelformulario<br />
R-355, “Constancia de presentación”, a efectos de demostrar el<br />
inicio del trámite de exención pertinente ante la DirecciónProvincial<br />
de Rentas.<br />
Artículo 3º— El agente de recaudación deberá constatar la<br />
correspondencia de la fotocopia con el original del talón del<br />
formulario citado; devolverá este último al contribuyente y<br />
conservará la copia en su poder como constancia de la no<br />
retención y/o percepción, sobre las operaciones efectuadas<br />
con los mismos. Dichas fotocopias deberán ser archivadas<br />
y puestas a disposición de la Dirección Provincial de Rentas,<br />
cuando esta así lo requiera.<br />
Artículo 4º— Dictada la Resolución que conceda el beneficio<br />
por parte de la Autoridad de Aplicación, el contribuyente<br />
deberá entregar al agente de recaudación fotocopia del<br />
correspondiente “Certificado de Exención”.<br />
Artículo 5º— En el supuesto que la Dirección Provincial de<br />
Rentas denegare el beneficio solicitado, quedará a cargo del<br />
contribuyente el pago de las deudas resultantes de las operaciones<br />
que no hubieran sido objeto de retención y/opercepción,<br />
con sus accesorios y multas.<br />
Artículo 6º— Los agentes de recaudación deberán verificar<br />
las actividades y los tramos de vigencia de los beneficios<br />
que establecen las Leyes Nros. 11.490 y 11.518. A tal fin y<br />
para las actividades de índole agropecuaria y extractiva, los<br />
mismos -incluidos los Organismos y Empresas Públicastomarán<br />
en cuenta las fechas y códigos transcriptos a continuación.<br />
Desde el 1º de julio de 1994:<br />
<strong>CODIGO</strong> ACTIVIDAD<br />
1100001 PRODUCCION GANADO BOVINO<br />
1100003 PRODUCCION GANADO OVINO Y SU EXPLOTACION<br />
LANERA<br />
1100004 CRIA <strong>DE</strong> GANADO PORCINO<br />
1100005 CRIA <strong>DE</strong> ANIMALES <strong>DE</strong>STINADOS A LA PRODUC-<br />
CION <strong>DE</strong> PIELES<br />
1100006 CRIA <strong>DE</strong> AVES PARA PRODUCCION <strong>DE</strong> CARNES Y<br />
HUEVOS<br />
1100008 CRIA Y EXPLOTACION <strong>DE</strong> ANIMALES NO CLASIFICADOS<br />
EN OTRA PARTE<br />
1100015 CABAÑAS Y ANIMALES <strong>DE</strong> PEDIGREE<br />
1300001 CAZA ORDINARIA O MEDIANTE TRAMPAS Y REPO-<br />
BLACION <strong>DE</strong> ANIMALES<br />
1400001 PESCA<br />
1400005 EXPLOTACION <strong>DE</strong> FRUTOS ACUATICOS (CRIA<strong>DE</strong>ROS,<br />
ALGAS,ETC.)<br />
1400010 PESCA NO ESPECIFICADA EN OTRA PARTE<br />
— — PROD. <strong>DE</strong> SEMILLAS PARA LA ACTIVIDAD AGRICOLA<br />
Desde el 1º de enero de 1995:<br />
<strong>CODIGO</strong> ACTIVIDAD<br />
1100002 PRODUCCION <strong>DE</strong> LECHE<br />
1100007 APICULTURA<br />
1100009 VID, FRUTALES, OLIVOS Y FRUTAS NO CLASIFICADAS<br />
EN OTRA PARTE.<br />
1100020 CEREALES, OLEAGINOSAS Y FORRAJERAS<br />
1100025 LEGUMBRES Y HORTALIZAS<br />
1100026 PAPAS Y BATATAS<br />
1 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 35/95 (B.O. del 18/08/95).<br />
176 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires