TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
que las han reconocido como tales; las personas físicas,<br />
sociedades de hecho, sucesiones indivisas, por sus titulares<br />
con firma certificada (Juez de Paz, escribano público, entidad<br />
bancaria o autoridad administrativa competente).<br />
Artículo 4º— Los contribuyentes del Convenio Multilateral,<br />
cuya “Sede de Pago” sea distinta a la Provincia de<br />
Buenos Aires, deberán cumplimentar el Formulario R-354<br />
“Declaración Jurada de Actualización Informativa”, con<br />
todas sus copias y con las formalidades establecidas en la<br />
Disposición Normativa Serie “B” Nº 16/93.<br />
Artículo 5º— En los casos que el contribuyente declare en el<br />
Formulario R-356, estar abonando sus deudas mediante Planes<br />
Especiales de Pago, cualesquiera fuere su denominación, deberá<br />
acompañar fotocopia de cada uno de los acogimientos declarados,<br />
con excepción de los correspondientes a la Ley Nº 11.253<br />
respecto de los impuestos Inmobiliario y Automotores.<br />
Artículo 6º— No se dará curso a las solicitudes de exención<br />
que no reúnan la totalidad de los requisitos establecidos en<br />
los artículos 3º,4º y5º de la presente disposición.<br />
Artículo 7º— 1 Cuando el contribuyente haya cumplimentado<br />
la presentación de la documentación requerida en los<br />
artículos anteriores, a los fines dispuestos por el Decreto<br />
Nacional Nº 2609/93, sus modificatorios y normas complementarias,<br />
la Dirección Provincial de Rentas expedirá la<br />
constancia de presentación por la Oficina de Distrito correspondiente,<br />
la que tendrá ese único carácter hasta tanto se<br />
resuelva la solicitud de exención.<br />
Artículo 8º— 2 La Dirección Provincial de Rentas evaluará si<br />
el contribuyente ha dado integro cumplimiento a los requisitos<br />
establecidos por los incisos a), b) y, en su caso, c) del tercer<br />
párrafo del artículo 39º de la Ley Nº 11.490 o a los incisos a),<br />
b) y, en su caso, c) del artículo 2º de la Ley Nº 11.518,<br />
dictándose el acto administrativo correspondiente.<br />
Artículo 9º— En caso de dudas sobre las actividades desarrolladas<br />
por el contribuyente, la Autoridad de Aplicación<br />
solicitará la documentación que crea necesaria y/o practicará<br />
las verificaciones del caso.<br />
Artículo 10º— Los contribuyentes beneficiarios de las exenciones<br />
a que se refiere la presente Disposición, estarán obligados<br />
a presentar las Declaraciones Juradas Anuales del Impuesto<br />
sobre los Ingresos Brutos en el vencimiento general que fije<br />
el calendario impositivo, acompañando copia de la Resolución<br />
que le otorgó el beneficio, discriminando, en caso de corresponder,<br />
los montos imponibles exentos y gravados.<br />
Artículo 11º— Las exenciones otorgadas de acuerdo a lo<br />
dispuesto en la presente, caducarán de pleno derecho, desde<br />
la fecha de su otorgamiento, de darse los supuestos contemplados<br />
en el segundo párrafo del inciso a) del artículo 2º de<br />
la Ley Nº 11.518.<br />
Artículo 12º— Los contribuyentes que a la fecha de presentación<br />
tengan actuaciones en curso de discusión administrativa<br />
o judicial, donde se les reclamen diferencias por<br />
impuestos, actualizaciones, intereses, recargos y/o multas,<br />
deberán optar por allanarse y cancelar la deuda reclamada,<br />
o continuar con el procedimiento contencioso, en cuyo caso<br />
perderán el beneficio desde la fecha de su otorgamiento, si<br />
no ingresaren las sumas que en definitiva resulten dentro de<br />
los plazos establecidos para ello en el Código Fiscal.<br />
Artículo 13º— Apruébanse los formularios R-355 y R-356,<br />
que como Anexo A, forman parte integrante de la presente.<br />
Artículo 14º— La información requerida en los formularios<br />
mencionados tendrá carácter de Declaración Jurada y su<br />
omisión, falsedad o adulteración, dará lugar a las sanciones<br />
previstas en el Código Fiscal y en la Ley Penal Tributaria.<br />
DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A CON-<br />
TRIBUYENTES COMPRENDIDOS EN LA LEY Nº 11.490<br />
Artículo 15º— Estas exenciones comenzarán a regir a partir<br />
del 01/01/94, en tanto los contribuyentes alcanzados por las<br />
mismas, se encuentren en las condiciones previstas por el<br />
artículo 39º de la Ley Nº 11.490 a esa fecha.<br />
Artículo 16— Los contribuyentes que soliciten el beneficio<br />
deberánacreditarla inexistencia dedeuda devengada al31/12/93<br />
o encontrarse acogidos a planes de facilidades de pago.<br />
DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A CON-<br />
TRIBUYENTES COMPRENDIDOS EN LA LEY<br />
Nº 11.518 (ART. 1º)<br />
Artículo 17º— 3 Estas exenciones comenzarán a regir a<br />
parir del 1º de julio de 1994, del 1º de enero de 1995 y del 1º<br />
de abril de 1996, según corresponda, conforme al listado de<br />
actividades mencionadas en el artículo 1º de la Ley Nº 11.518,<br />
siempre que los contribuyentes reúnan las condiciones establecidas<br />
en el artículo 2º de la misma, según lamodificación<br />
introducida por el artículo4delaLeyNº 11.646.<br />
Artículo 18º— Los contribuyentes que soliciten el beneficio<br />
deberán acreditar la inexistencia de deuda o encontrarse acogidos<br />
a planes de facilidades de pago, por deudas devengadas<br />
al último día del mes anterior al que comienza a regir la<br />
exención.<br />
Artículo 19º— Los contribuyentes comprendidos en la Ley<br />
Nº 11.518 podrán,apartirdelavigenciadeestaDisposición,<br />
obtener la constancia prevista en el artículo 7º, presentando la<br />
documentación exigida en el artículo 3º y acreditando la inexistencia<br />
de deuda o el acogimiento a regímenes de facilidades<br />
de pago respecto de obligaciones devengadas al 31/12/93.<br />
1 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 35/95 (B.O. del 18/08/95).<br />
2 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 35/95 (B.O. del 18/08/95).<br />
3 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 35/95 (B.O. del 18/08/95).<br />
Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 175