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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

desarrollo de alguna de las actividades comprendidas en los<br />

códigos citados en el párrafo anterior.<br />

Artículo 6º— A fin de obtener el reconocimiento del beneficio<br />

previsto en el artículo anterior, la solicitud deberá ser presentada<br />

ante cualquier Departamento Gerencia, Distrito u Oficina, de la<br />

Dirección Provincial de Rentas, mediante el formulario R–260<br />

(“Solicitud del beneficio impositivo de la Ley Nº 12.713”), que<br />

se aprueba como Anexo de la presente disposición.<br />

La Autoridad de Aplicación dictará resolución reconociendo<br />

o denegando el beneficio, sin perjuicio de su facultad de<br />

requerir, previamente, el aporte de otros elementos de valoración<br />

y realizar las verificaciones que estime pertinentes.<br />

Artículo 7º— Cuando el solicitante del beneficio no resulte<br />

ser el titular de dominio del vehículo con relación al cual se<br />

solicita la reducción del impuesto a los automotores, deberá<br />

acreditarse el carácter de adquirente del mismo, acompañando,<br />

juntamente con el formulario R–260, una copia del boleto<br />

de compraventa respectivo.<br />

Artículo 8º— La reducción del tributo se hará efectiva con<br />

relación a cada una de las cuotas correspondientes al ejercicio<br />

fiscal 2001, siempre y cuando el contribuyente reúna los<br />

requisitos siguientes:<br />

1. Tener, al momento de solicitar el beneficio, cancelada o<br />

regularizada mediante su inclusión en un plan de pagos<br />

no caduco a esa fecha, la deuda por impuesto a los<br />

automotores del vehículo de que se trate, correspondiente<br />

a cuotas vencidas al 31 de diciembre de 2000.<br />

2. No registrar, al momento de solicitar el beneficio, deuda<br />

en concepto de impuesto a los automotores con relación<br />

al vehículo de que se trate, correspondiente a las cuotas<br />

vencidas del año 2001.<br />

Artículo 9º— Cuando por aplicación de las reducciones<br />

dispuestas en la presente, se generen saldos del impuesto a<br />

favor del contribuyente, los mismos podrán ser tomados<br />

como pagos a cuenta de futuros vencimientos, aún excediendo<br />

el período fiscal en el que tuvieron origen.<br />

Artículo 10— En todos los casos, la Dirección Provincial<br />

de Rentas se reserva la facultad de verificar el cumplimiento<br />

de las condiciones que hacen a la procedencia de los beneficios<br />

establecidos en la Ley Nº 12.713, reglamentados por<br />

la presente disposición.<br />

Artículo 11— De forma.<br />

Exención del impuesto a las actividades productivas<br />

Ley Nº 11.490 1 (Parte Pertinente)<br />

Artículo 35— Los contribuyentes directos tenedores de Bonos<br />

de Consolidación LeyNº 11.192, podrán pagar a la par con<br />

dichosBonos,susobligacionesfiscalesimpagasconlaDirección<br />

Provincial de Rentas, vencidas hasta el 31 de diciembre de 1993.<br />

Este beneficio será otorgado a aquellos contribuyentes directos<br />

que se presenten espontáneamente a regularizar su<br />

situación fiscal, en la forma, modo y condiciones que la<br />

Dirección Provincial de Rentas establezca.<br />

Dicho beneficio comenzaráaregir apartirdel 1ºde abrilde 1994.<br />

Artículo 36— Convalídase el Decreto Nº 3.714 del 28 de<br />

septiembre de 1993 mediante el cual, por razones de necesidad<br />

y urgencia, se eximió del Impuesto de Sellos y Tasas<br />

Retributivas de Servicios a la constitución, cancelación e<br />

inscripción de hipotecas que garanticen préstamos otorgados<br />

mediante “Cédulas Hipotecarias Rurales”, emitidas por<br />

el Banco de la Nación Argentina.<br />

Artículo37—ConvalídaseelDecretoNº3.884del28deoctubre<br />

de 1993 mediante el cual, por razones de necesidad y urgencia,<br />

se derogó el impuesto de sellos aplicable a toda operatoria<br />

financiera y de seguros institucionalizada, destinada a los sectores<br />

agropecuario, industrial, minero y de la construcción.<br />

Establécese al sólo efecto aclaratorio que dichos beneficios<br />

comprenden también la derogación del Impuesto de Sellos<br />

a la constitución, ampliación y cancelación de derechos<br />

reales que garanticen préstamos otorgados como consecuencia<br />

de las operaciones aludidas en la citada norma.<br />

Artículo 38— Suspéndese la aplicación de los Impuesto de<br />

Sellos y sobre los Ingresos Brutos que correspondan por la<br />

venta de bienes de capital nuevos y de producción nacional<br />

efectuada por sus fabricantes, siempre que dichos bienes se<br />

destinen a inversiones en actividades económicas que se<br />

realicen en el país y que se hallen comprendidos en las<br />

posiciones arancelarias de la Nomenclatura de Comercio<br />

Exterior que se detallan en el Anexo I de la Resolución Nº<br />

161/93, dictada por la Secretaría de Comercio e Industria de<br />

la Nación a los efectos de lo establecido en el artículo 3º del<br />

Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 937/93.<br />

Dicha suspensión regirá desde el 28 de diciembre de 1993 y<br />

mientrasmantengasuvigenciaelmencionadoDecretoNacional.<br />

Los beneficios establecidos precedentemente se harán efectivos<br />

en la forma y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación,<br />

debiendo demostrar los contribuyentes comprendidos el<br />

cumplimiento total de sus obligaciones fiscales referidas a todo<br />

tributo provincial, o bien haberse acogido a planes de regularización<br />

fiscal y esta cumpliendo puntualmente con los mismos.<br />

Artículo 39— Exímese del pago del Impuesto sobre los<br />

Ingresos Brutos, bajo las condiciones señaladas en este artícu-<br />

1 Publicada en el B.O. del 21/01/94<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 169

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