TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
posibiliten reducción de costos operativos, con reducción<br />
o no incremento de costos para los usuarios.<br />
2) Transferencia paulatina y constante de facultades<br />
y responsabilidades a las Municipalidades.<br />
3) Un sistema simple, previsible y equitativo de controles<br />
–como lo establecido en el artículo siguiente–,beneficios<br />
y sanciones para las empresas prestatarias del<br />
servicio público de transporte, cualquiera sea su régimen<br />
jurisdiccional.<br />
4) Un sistema de promoción de actualización de tecnologías<br />
que preserven el medio ambiente.<br />
b) Elaboración de legislación para la Creación de un Ente<br />
Provincial de Regulación y Control del Transporte, que<br />
incluya:<br />
1) La protección de los derechos de los usuarios, incorporando<br />
la parte pertinente de los derechos que asistan<br />
a los usuarios de servicios públicos privalizados.<br />
2) Conformación del Ente Provincial con la participación<br />
de Entes Regionales o Seccionales integrados<br />
por las Municipalidades, para la determinación de<br />
políticas y la construcción y operación del control de<br />
gestión.<br />
3) Incorporación de medios alternativos para la solución<br />
de conflictos tales como: tribunales arbitrales, sistemas<br />
de mediación o similiares.<br />
Artículo 6º— Establécese, dentro del plazo de ciento<br />
ochenta (180) días, contados a partir de la vigencia de la<br />
presente ley, un mecanismo de control en tiempo real del<br />
cumplimiento de las obligaciones horarias y programa de<br />
recorridos del servicio de transporte público de pasajeros,<br />
que estará a cargo del organismo competente en la materia.<br />
Artículo 7º— De forma.<br />
NOTA: Los textos en negrita fueron onservados.<br />
Empresas de transporte. Reducción deAlícuotas. Ley Nº 12.713<br />
Disposición Normativa Serie “B” Nº 39/2001<br />
La Plata, 26/09/2001<br />
Artículo 1º— El beneficio de reducción delaalícuota del<br />
impuesto sobre los ingresos brutos, previsto en el artículo<br />
1º inciso a) de la Ley Nº 12.713, se hará efectivo con<br />
relación a cada uno de los anticipos vencidos con posterioridad<br />
al 12 de octubre de 2001, siempre y cuando el<br />
contribuyente reúna los requisitos siguientes:<br />
Tener, al momento de abonar en término el anticipo del<br />
impuesto sobre los ingresos brutos, cancelada o regularizada<br />
mediante su inclusión en un plan de pagos no<br />
caduco a esa fecha, la deuda correspondiente a dicho<br />
impuesto por períodos devengados hasta el 31 de diciembre<br />
de 2000.<br />
No registrar, al momento de abonar en término el anticipo<br />
del impuesto sobre los ingresos brutos, deuda en<br />
concepto de dicho impuesto correspondiente a los anticipos<br />
vencidos del ejercicio fiscal 2001.<br />
Artículo 2º— La reunión de las condiciones que hacen<br />
procedente el beneficio previsto en el artículo anterior,<br />
deberá ser evaluada por el contribuyente al vencimiento de<br />
cada uno de los anticipos del período fiscal 2001, a fin de<br />
determinar si con relación a cada vencimiento corresponde<br />
o no liquidar el impuesto con la reducción prevista.<br />
Artículo 3º— Sin perjuicio del beneficio previsto en el artículo<br />
anterior, la reducción dealícuota correspondiente a los<br />
anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos, también se<br />
hará efectiva con relación a los vencidos entre el 1º de enero<br />
de 2001 y el 12 de octubre del mismo año, con respecto a los<br />
contribuyentes que reúnan las siguientes condiciones:<br />
<br />
<br />
Tener, al 12 de octubre de 2001, cancelada o regularizada<br />
mediante su inclusión en un plan de pagos no caduco a<br />
esa fecha, la deuda correspondiente al impuesto sobre los<br />
ingresos brutos devengada hasta el 31 de diciembre de<br />
2000.<br />
No registrar, al 12 de octubre de 2001, deuda en concepto<br />
del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente<br />
a los anticipos vencidos del ejercicio fiscal 2001.<br />
Artículo 4º— De conformidad con lo establecido en el artículo<br />
3º de la Ley Nº 12.713, para acceder al beneficio de<br />
reduccióndelaalícuota del impuesto sobre los ingresos brutos,<br />
los interesados deberán, además de cumplir con los requisitos<br />
dispuestos en los artículos 1º y3º de la presente, efectuar una<br />
reducción en el precio de la contratación celebrada con las<br />
Municipalidades, en un monto igual al beneficio percibido.<br />
Con la finalidad de verificar el cumplimiento del requisito<br />
previsto en el párrafo anterior, la Dirección Provincial de<br />
Rentas podrá requerir al contribuyente, en cualquier oportunidad,<br />
la presentación de un certificado expedido por la<br />
Municipalidad contratante, del cual surja la reducciónenel<br />
precio de la contratación.<br />
Artículo 5º— La reducción del impuesto a los automotores,<br />
establecida en el artículo 1º inciso b) de la Ley Nº 12.713<br />
procederá, únicamente, con relación a los vehículos que se<br />
encuentren afectados a las actividades incluidas en los Códigos<br />
NAIIB 60.2110, 60.2120, 60.2130, 60.2180, 60.2190,<br />
60.2210, 60.2250, 60.2290 y 61.2200 –mencionados en el<br />
inciso a) del citado artículo– y 90.0010 –comprendido en el<br />
artículo 3º de la Ley Nº 12713–.<br />
El beneficio podrá ser solicitado por el propietario o adquirente<br />
de dichos vehículos, en tanto revista la calidad de<br />
contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos por el<br />
168 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires