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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

posibiliten reducción de costos operativos, con reducción<br />

o no incremento de costos para los usuarios.<br />

2) Transferencia paulatina y constante de facultades<br />

y responsabilidades a las Municipalidades.<br />

3) Un sistema simple, previsible y equitativo de controles<br />

–como lo establecido en el artículo siguiente–,beneficios<br />

y sanciones para las empresas prestatarias del<br />

servicio público de transporte, cualquiera sea su régimen<br />

jurisdiccional.<br />

4) Un sistema de promoción de actualización de tecnologías<br />

que preserven el medio ambiente.<br />

b) Elaboración de legislación para la Creación de un Ente<br />

Provincial de Regulación y Control del Transporte, que<br />

incluya:<br />

1) La protección de los derechos de los usuarios, incorporando<br />

la parte pertinente de los derechos que asistan<br />

a los usuarios de servicios públicos privalizados.<br />

2) Conformación del Ente Provincial con la participación<br />

de Entes Regionales o Seccionales integrados<br />

por las Municipalidades, para la determinación de<br />

políticas y la construcción y operación del control de<br />

gestión.<br />

3) Incorporación de medios alternativos para la solución<br />

de conflictos tales como: tribunales arbitrales, sistemas<br />

de mediación o similiares.<br />

Artículo 6º— Establécese, dentro del plazo de ciento<br />

ochenta (180) días, contados a partir de la vigencia de la<br />

presente ley, un mecanismo de control en tiempo real del<br />

cumplimiento de las obligaciones horarias y programa de<br />

recorridos del servicio de transporte público de pasajeros,<br />

que estará a cargo del organismo competente en la materia.<br />

Artículo 7º— De forma.<br />

NOTA: Los textos en negrita fueron onservados.<br />

Empresas de transporte. Reducción deAlícuotas. Ley Nº 12.713<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 39/2001<br />

La Plata, 26/09/2001<br />

Artículo 1º— El beneficio de reducción delaalícuota del<br />

impuesto sobre los ingresos brutos, previsto en el artículo<br />

1º inciso a) de la Ley Nº 12.713, se hará efectivo con<br />

relación a cada uno de los anticipos vencidos con posterioridad<br />

al 12 de octubre de 2001, siempre y cuando el<br />

contribuyente reúna los requisitos siguientes:<br />

Tener, al momento de abonar en término el anticipo del<br />

impuesto sobre los ingresos brutos, cancelada o regularizada<br />

mediante su inclusión en un plan de pagos no<br />

caduco a esa fecha, la deuda correspondiente a dicho<br />

impuesto por períodos devengados hasta el 31 de diciembre<br />

de 2000.<br />

No registrar, al momento de abonar en término el anticipo<br />

del impuesto sobre los ingresos brutos, deuda en<br />

concepto de dicho impuesto correspondiente a los anticipos<br />

vencidos del ejercicio fiscal 2001.<br />

Artículo 2º— La reunión de las condiciones que hacen<br />

procedente el beneficio previsto en el artículo anterior,<br />

deberá ser evaluada por el contribuyente al vencimiento de<br />

cada uno de los anticipos del período fiscal 2001, a fin de<br />

determinar si con relación a cada vencimiento corresponde<br />

o no liquidar el impuesto con la reducción prevista.<br />

Artículo 3º— Sin perjuicio del beneficio previsto en el artículo<br />

anterior, la reducción dealícuota correspondiente a los<br />

anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos, también se<br />

hará efectiva con relación a los vencidos entre el 1º de enero<br />

de 2001 y el 12 de octubre del mismo año, con respecto a los<br />

contribuyentes que reúnan las siguientes condiciones:<br />

<br />

<br />

Tener, al 12 de octubre de 2001, cancelada o regularizada<br />

mediante su inclusión en un plan de pagos no caduco a<br />

esa fecha, la deuda correspondiente al impuesto sobre los<br />

ingresos brutos devengada hasta el 31 de diciembre de<br />

2000.<br />

No registrar, al 12 de octubre de 2001, deuda en concepto<br />

del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente<br />

a los anticipos vencidos del ejercicio fiscal 2001.<br />

Artículo 4º— De conformidad con lo establecido en el artículo<br />

3º de la Ley Nº 12.713, para acceder al beneficio de<br />

reduccióndelaalícuota del impuesto sobre los ingresos brutos,<br />

los interesados deberán, además de cumplir con los requisitos<br />

dispuestos en los artículos 1º y3º de la presente, efectuar una<br />

reducción en el precio de la contratación celebrada con las<br />

Municipalidades, en un monto igual al beneficio percibido.<br />

Con la finalidad de verificar el cumplimiento del requisito<br />

previsto en el párrafo anterior, la Dirección Provincial de<br />

Rentas podrá requerir al contribuyente, en cualquier oportunidad,<br />

la presentación de un certificado expedido por la<br />

Municipalidad contratante, del cual surja la reducciónenel<br />

precio de la contratación.<br />

Artículo 5º— La reducción del impuesto a los automotores,<br />

establecida en el artículo 1º inciso b) de la Ley Nº 12.713<br />

procederá, únicamente, con relación a los vehículos que se<br />

encuentren afectados a las actividades incluidas en los Códigos<br />

NAIIB 60.2110, 60.2120, 60.2130, 60.2180, 60.2190,<br />

60.2210, 60.2250, 60.2290 y 61.2200 –mencionados en el<br />

inciso a) del citado artículo– y 90.0010 –comprendido en el<br />

artículo 3º de la Ley Nº 12713–.<br />

El beneficio podrá ser solicitado por el propietario o adquirente<br />

de dichos vehículos, en tanto revista la calidad de<br />

contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos por el<br />

168 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

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